Se incorpora la perspectiva de género en los procedimientos disciplinarios

A partir del proceso de revisión de los criterios y paradigmas en aplicación sobre los procedimientos disciplinarios en curso, por ante la Dirección del Tribunal de Disciplina, se inicia un proceso de intercambio con las distintas áreas legales dependientes de la Subsecretaría de Educación y de las áreas con competencia, dependientes de la Dirección Provincial de Legal y Técnica, de cuyo proceso resulta la necesidad de incorporar distintas perspectivas, ausentes en estos procedimientos y que vinculan a la promoción, protección y garantía de derechos de los distintos integrantes de las comunidades educativas.

Entre los distintos abordajes surge el que puede definirse como perspectiva de género.

La perspectiva de género es una categoría de análisis que permite comprender cómo la diferencia en los roles, funciones y atributos asignados, en una sociedad determinada, a los varones y a las mujeres influye sobre los comportamientos sociales e institucionales.

Aplicado a los casos disciplinarios, permite conceptualizar el acto de violencia de género en las relaciones inter e intra-institucionales, no como una conducta aislada, sino en un contexto de discriminación y dominación de género, que pueden tener expresión en los distintos servicios educativos de la provincia de buenos Aires.

Resulta adecuado señalar como una conducta reiterada la asignación de estereotipos, consistente en el proceso de atribución a una persona de características o roles únicamente en razón de su aparente membresía a un grupo particular, en detrimento de las habilidades, vulnerabilidades, características y circunstancias individuales de cada miembro. El problema surge cuando estos estereotipos implican consecuencias jurídicas o sociales que afectan parte de la población, resultan en la negación de un derecho o beneficio, imponen una carga o marginan a una persona o un grupo de personas.

Así en distintas actuaciones disciplinarias subyace que el conflicto institucional obedece a estos estereotipos que les asignan a las mujeres roles devaluados en la sociedad, lo que exacerba un clima de impunidad con respecto a las violaciones de sus derechos (Protocolo ONU, p. 31, nota 75, con cita de Cook, Rebecca J. Cook y Cusak, Simone, Estereotipos de género Perspectivas Legales Transnacionales. University of Pennsylvania Press, 2009. Introducción.

Consecuentemente surge la necesidad de asumir, desde la jurisdicción, una actitud pro activa ante estas situaciones.

La pro actividad en relación a estas conductas estereotipadas implica que la entidad a cargo de la investigación y actividad disciplinaria debe actuar sin esperar la voluntad de las víctimas. Esa iniciativa es particularmente relevante en casos en los cuales existen condiciones o situaciones sociales que colocan a las víctimas en posición de desventaja, como lo es cuando se cometen acciones que se encuadran como violencia de genero.

A este respecto se ha decidido incorporar, en las Resoluciones que ordenan la instrucción de sumarios el marco de legalidad que actualmente se encuentra vigente y que resulta necesario traducir operativamente en los casos particulares en los que aplica. 

 En forma preliminar, cabe señalar que en consonancia con lo establecido en el Artículo 75 inciso 22) de la Constitución de la Nación Argentina, nuestro país ha ratificado la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, incorporada por la Ley Nº 24.632, la que de conformidad con el principio rector de orden constitucional contenido en el Artículo 31 del citado cuerpo legal, goza de jerarquía normativa superior a la ley interna del Estado.

La mencionada fuente normativa internacional, en su Artículo 1º dispone: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, mientras que en el Artículo 2º expresa que: “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:...b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra”. Asimismo, por su Artículo 7º, exhorta a los Estados Parte a: “…adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”. (El subrayado nos pertenece).

En armonía con las disposiciones del citado instrumento convencional, se ha dictado la Ley Nacional Nº 26.485 de “Protección integral a las mujeres” y en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 14.893 sobre “Licencias para mujeres víctimas de violencia” (hoy reglamentada por el Decreto 121/2020).

Acorde a las políticas públicas provinciales desplegadas en la temática, el mencionado hecho que diera origen a la investigación desarrollada en las presentes actuaciones constituiría una conducta que involucra violencia contra la mujer, de conformidad al Artículo 2 de la Ley Nº 14.893, que establece: “Para la presente Ley, se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.

Por otra parte, en cumplimiento del plexo normativo antes citado y el principio de pro-actividad, más allá de incorporarse en los actos administrativos disciplinarios se ha requerido, desde las distintas resoluciones dictadas, sugerir a las autoridades escolares a cargo del establecimiento educativo como a las distintas instancias de supervisión, implementar acciones y programas tendientes a fomentar el conocimiento, educación y capacitación del personal docente, a los fines de modificar patrones socioculturales de conductas que atenten contra la observancia de los derechos de la mujer, previniendo y erradicando comportamientos que involucren situaciones de violencia en cualesquiera de sus formas de manifestación.