Impuesto a las ganancias cuarta categoría período fiscal 2022/2023
MARCO LEGAL
- Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Título I de la Ley N° 27.430
- Decreto N°824/2019
- Resolución General AFIP N° 4003/2017 con sus modificaciones.
- Ley N°27617/2021 - Decreto N°336/2021 - RG N° 5008/2021
- Decreto 714/22 - RG 5206/22
El sistema de cálculo del impuesto a las ganancias de cuarta categoría se encuentra actualizado a la normativa vigente.
DESCRIPCION DE LA SITUACIÓN
En junio del 2021 se produjo un cambio significativo en el cálculo del impuesto a las ganancias de cuarta categoría. A partir de allí, se incorporaron beneficios al mínimo no imponible (actualización por RIPTE), que generaron EXENCIONES a este impuesto en una cantidad importante de sujetos alcanzados. Así mismo el sistema empezó a funcionar con rangos de ingresos promedio. Los anticipos mensuales (12) se deben analizar mes a mes ya que los promedios se modifican. Además las tablas de impuestos del artículo 94 de la ley de impuesto a las ganancias se actualizan por el RIPTE aplicándose a ese mes en particular, sin afectar a los beneficios de meses anteriores o posteriores. Por ejemplo, un mes se puede estar alcanzado al 35% del impuesto y al mes siguiente estar exento,(un docente que tenía dos cargos, y renuncia a uno) y no por ello se devuelve lo anteriormente retenido; luego, si se volviera a estar alcanzado al 35% no se descontaría el impuesto del mes exento.
El MÍNIMO NO IMPONIBLE, según lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias, se incrementa una vez al año, en enero, multiplicando el mínimo del año anterior por la variación del índice RIPTE. Obsérvese que en este contexto inflacionario el MÍNIMO NO IMPONIBLE queda desactualizado, ya que LOS AUMENTOS SALARIALES ACORDADOS EN PARITARIA HACEN QUE EL TRABAJADOR TENGA UN MAYOR INGRESO Y POR LO TANTO PAGUE MAS IMPUESTO.
En el caso del año 2022, el MÍNIMO NO IMPONIBLE pasó a ser de $112.682,77 de bolsillo por mes. Dicho monto se ve incrementado por las cargas de familia que se declaren a través de la página web de AFIP. Según cuánto se pase del mínimo, será el porcentaje de impuesto que pagará cada agente.
El cálculo del impuesto se realiza sobre la totalidad del sueldo PERCIBIDO en el mes, independientemente de cuántas secuencias se tenga y, al momento de exponerse dentro del recibo de sueldo, puede que se aplique sobre una sola secuencia o a varias, cuando el impuesto agota una secuencia pasa a la siguiente.
Si bien el piso es el informado más arriba ($112.682,77), la normativa actual establece los siguientes beneficios adicionales, según la ganancia bruta mensual, es decir, antes de los descuentos de ley.
En el periodo 2022 la reforma además de actualizar el mínimo no imponible de 2021 por RIPTE actualizó las tablas del impuesto en tres sectores que a continuación detallamos:
A - De enero 2022 a junio 2022 – Sueldo diciembre/21 a mayo/22 (sueldo bruto del mes o promedio desde enero, el menor)
- Hasta $225.937,00 brutos inclusive: EXENTO del pago del impuesto
- Más de $225.937,00 brutos y hasta $260.580,00 brutos inclusive: se determina una deducción especial incrementada que se suma al mínimo no imponible, generando una menor retención (tabla del anexo IV)
- Más de $260.580,00 brutos: no tiene beneficios adicionales
B - De julio 2022 a noviembre 2022 – Sueldo junio/22 a octubre/22 (sueldo bruto del mes o promedio desde junio, el menor)
- Hasta $280.792,00 brutos inclusive: exento del pago del impuesto
- Más de $280.792,00 brutos y hasta $324.182,00 brutos inclusive: se determina una deducción especial incrementada que se suma al mínimo no imponible, generando una menor retención (tabla del anexo IV)
- Más de $324.182,00 brutos: no tiene beneficios adicionales
C - Diciembre 2022 – Sueldo noviembre/22 (sueldo bruto del mes)
- Hasta $330.000,00 brutos inclusive: exento del pago del impuesto
- Más de $330.000,00 brutos y hasta $431.988,00 brutos inclusive: se determina una deducción especial incrementada que se suma al mínimo no imponible, generando una menor retención (tabla del anexo IV)
- Más de $431.988,00 brutos: no tiene beneficios adicionales
TODAS ESTAS ACTUALIZACIONES SE FUERON DANDO EN EL TRASCURSO DEL AÑO 2022 Y SE APLICARON EN TIEMPO Y FORMA EN EL SISTEMA DE CALCULO DEL IMPUESTO Y NO APLICAN EN FORMA RETROACTIVA, dado que así lo indicó AFIP.
Debe tenerse presente que, superados los rangos con beneficio (tramo exento y tramo con deducción especial), EL IMPUESTO SE CALCULA CON EL MINIMO NO IMPOBLE DE ORIGEN ($112.682,77), lo que lleva a tener MAYORES RETENCIONES DEBIDO A QUE CAMBIAR DE ESCALA IMPLICA UN PORCENTAJE DE IMPUESTO MAYOR.
Por ejemplo: Un jefe de departamento se encuentra en rango 1, exento del impuesto. Éste decide tomar un cargo en una escuela, y queda en rango 3. Es posible que esa diferencia salarial haga que todo su sueldo quede alcanzado por ganancias, lo que podría ocasionar un impuesto cercano al 30% del nuevo cargo.
EL ANÁLISIS DEL RANGO SE DEBE HACER MES A MES, POR LO QUE UNA MISMA PERSONA PUEDE PASAR POR MÁS DE UN RANGO DURANTE EL AÑO.
Al momento de tomar un nuevo cargo siempre debe considerarse que ese nuevo ingreso podría modificar el rango de beneficio, y si se supera el piso exento TODO EL INGRESO va a quedar alcanzado por el impuesto a las ganancias.
PLURIEMPLEO
En caso de pluriempleo (por ejemplo, escuelas de gestión privada, universidades, jubilación, pensión, entre otros) debe seleccionarse a quien abone el mayor sueldo EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR como “agente de retención” e informarle los ingresos de los otros empleos.
Es obligación de los empleados unificar sus ingresos a través de la página web de AFIP, en el servicio SiRADIG-Trabajador, a fin de evitar tener un MÍNIMO NO IMPONIBLE distorsionado.
Respecto a declarar deducciones que bajen el impuesto y beneficien al trabajador RECOMENDAMOS CARGAR Y ENVIAR EL SIRADIG-TRABAJADOR TODOS LOS MESES.
DEDUCCIONES IMPOSITIVAS
Las deducciones impositivas se deben informar por la página de AFIP a través del servicio Siradig-Trabajador antes del día 16 de cada mes, ya que el sistema de liquidación de sueldos cierra y lo que se cargue después de la fecha antes mencionada impactara al mes siguiente.
LAS DEDUCCIONES SON:
- Cónyuge / Unión convivencial - Se carga una vez al año, todos los años. Deduce $235.457,25 anual
- Hijos/as, hijastros/as menores de 18 años o incapacitados para el trabajo- Se carga una vez al año, todos los años. Deduce $118.741,97 anual
Las cargas familiares deben percibir ingresos inferiores al mínimo no imponible anual
Para más info: https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-…
- Intereses por créditos hipotecarios para vivienda única – Tope $ 20.000,00
- Prepaga: Tope 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
- Gastos médicos: Tope 40% de lo facturado con tope de 5% de la ganancia neta acumulada del ejercicio.
- Seguro de vida / seguro mixto: Tope $24.000 anuales.
- Aportes a cajas profesionales – Sin tope
- Seguro de retiro: Tope $24.000 anuales.
- Donaciones: Tope 5% de la Ganancia Neta acumulada del ejercicio
- Alquiler vivienda – Tope 40% de las sumas pagadas, con tope de $252.564,84
- Gastos de sepelio: Tope $996.23
- Gastos de indum. y/o equipamiento para uso exclusivo de trabajo: Guardapolvo, libros, etc – sin tope
- Servicio doméstico: Tope $252.564,84
- Percepción de ganancias por adquisición y/o gastos en moneda extranjera (es un pago a cuenta) - Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios (es un pago a cuenta) -
- Aportes a sociedades de garantía recíproca – Sin tope
- GASTOS EDUCATIVOS COMO CUOTA POR COLEGIO, ALMUERZO (PRESTADOS POR LA INSTITUCIÓN) Y MICRO ESCOLAR, CLASES PARTICULARES, GUARDERÍAS, JARDINES, COLONIAS, ÚTILES. (NUEVA) – Tope $101.025,94
Para más info: https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/deducciones-generales.asp
TODAS LAS CARGAS DEBEN TENER SU CORRESPONDIENTE DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO. Y en la liquidación anual la fecha de cierre la fecha para cargar es hasta el 31/03/2023 inclusive. Se verá reflejada en sueldo abril que se cobra en mayo.
Dónde informar las deducciones:
Es en la página web de AFIP. Es un trámite personal, ya que tiene clave fiscal, es una declaración jurada y EQUIVOCARSE EN ESTA INFORMACION (QUE LEVANTA EL AGENTE DE RETENCION PARA CONFECCIONAR LA RETENCION IMPOSITIVA) PUEDE GENERAR UN CALCULO DE IMPUESTOS INCORRECTO.
¿Cómo se hace?
- Ingresar a la página web de AFIP con clave fiscal
- Seleccionar el servicio: “SiRADIG-Trabajador”
Si no lo tiene adherido, seguir estos pasos para incorporarlo:
- ADMINISTRADOR DE RELACIONES DE CLAVE FISCAL
- ADHERIR SERVICIO
- AFIP
- SERVICIOS INTERACTIVOS
- SiRADIG-Trabajador
- CONFIRMAR
- CARGAR LAS DEDUCCIONES
- VISTA PREVIA
- ENVIAR AL EMPLEADOR
Para más consultas sobre la carga se recomienda contactarse con AFIP o con un contador/a; los empleadores sólo descargan los formularios presentados por los empleados, no se encargan de la confección de los mismos.
Hay que tener en cuenta que todo lo informado en el Formulario 572 web tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA, por lo que cada empleado se hace responsable de lo informado en el mismo, quedando el empleador obligado a tomarlo en el cálculo impositivo, siendo AFIP el organismo de control.
La carga incorrecta del mencionado formulario, podría generar un perjuicio, por ejemplo, un mayor gravamen, por lo que es recomendable contar con asesoramiento profesional para su confección.
Si bien se cuenta actualmente con 15 meses para presentar el formulario correctamente, ya que la carga se habilita para cada período fiscal el día 1° de enero y se otorga una prórroga hasta el día 31 de marzo del año siguiente (por ejemplo, 2022 está habilitado del 01/01/2022 al 31/03/2023), se recomienda hacer las cargas de forma mensual para poder rectificarla en caso de errores o, en caso de pluriempleo, que el ingreso de otros empleadores se vaya tomando de a poco.
Tener en cuenta que en los anticipos mensuales existe un tope AUTOMATICO de que si el impuesto supera el 35%, este porcentaje actuará de tope, pero el porcentaje no retenido pasara a los meses siguientes.
RETROACTIVOS, USO DEL ARTICULO 24 (EX ART 18)
Existen dos tipos de retroactivos
Del año en curso: No es aplicable Art 24.
De años anteriores: Los sueldos/ajustes/retroactivos de periodos anteriores. El impuesto a las ganancias de cuarta categoría liquida por lo percibido, el artículo 24 permite hacerlo por lo devengado, a opción del sujeto alcanzado.
Procedimiento: Puede descargar la nota accediendo al siguiente enlace
Nota Art. 24° de la ley de Impuesto a las Ganancias
Debe enviarla a impuestoscuartacategoria@abc.gob.ar, Para ello, debe enviarnos la nota completa y firmada antes de cobrar, una vez que haya cobrado, deberá comunicarse con nosotros por el mencionado mail, para que separemos la nota, realicemos los cálculos correspondientes y, en caso de convenirle, el ajuste.
LIQUIDACION ANUAL/FINAL
En cuanto a la Liquidación Anual de 2022 (sueldo abril 2023 a cobrarse en mayo 2023), sólo se producirán cambios en los cálculos de aquellos agentes que informen o modifiquen deducciones, percepciones por compra de moneda extranjera o viajes al exterior u otros servicios(Netflix) y/o ganancia de otros empleadores a través de la página de AFIP (Siradig-Trabajador), además del ajuste por diferencias entre el SAC proyectado que se tomó para los cálculos mensuales y el SAC real que se percibió.
EN LOS CASOS DE PLURIEMPLEO, SI SE PRESENTA LA GANANCIA DE OTRO EMPLEADOR TODA JUNTA EN LA LIQUIDACIÓN ANUAL, O ELIMINAR DEDUCCIONES PRESENTADAS DURANTE EL AÑO, PUEDE OCASIONAR RETENCIONES ELEVADAS QUE EN ALGUNOS CASOS LLEGARIAN A RETENER LA TOTALIDAD DEL SUELDO.
ART 7 DE LA RG 4003/2017
En la Liquidación Anual, el agente de retención debe retener hasta agotar LA TOTALIDAD DEL SUELDO si correspondiera (tercer párrafo del art 7 de la RG 4003/2017), excepto cuando el empleado o trabajador o sujeto alcanzado de la retención MANIFIESTE MEDIANTE NOTA previa( hasta el 31/03/2023), su voluntad de que se aplique el límite de 35% antes de la mencionada Liquidación Anual(Art 7 RG 4003/17). En estos casos la DGCyE aplicará el límite solicitado e informará a AFIP el importe no retenido, por lo que el agente deberá presentar su DDJJ de ganancias y pagar dicho importe no retenido.
DECLARACIÓN JURADA DE BIENES PERSONALES E IMPUESTO A LAS GANACIAS
Según lo establecido por el artículo 14 de la Resolución General AFIP Nº 4003/17 (Actualizada por RG 5204/2022), se encuentran obligados a presentar ante AFIP:
- Declaración jurada informativa de Impuesto a las Ganancias: quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $3.700.000, incluso por actividades exentas del Impuesto a las Ganancias.
En ésta se deberá informar el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.
- Declaración jurada informativa de Impuesto sobre los Bienes Personales: quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $3.700.000.
En ésta se deberá informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos, en cuyo caso deberán regirse por los vencimientos establecidos por la Resolución General de AFIP Nro. 4003/17 Art. 16 - podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio de cada año, mediante transferencia electrónica de datos en la página de AFIP (www.afip.gov.ar), con previa obtención en el mencionado organismo de la correspondiente clave fiscal.
Subdirección Impuestos, Tributos y Tasas Municipales - Dpto. Impuestos y Tributos.
Atención: Calle 13 entre 56 y 57 Primer Piso Oficina N° 8
Días y Horario: Lunes a Viernes de 8 a 13hs.
Teléfono: (0221) 429-7679
Correo electrónico: impuestoscuartacategoria@abc.gob.ar
Toda la información en el Portal ABC - SUBDIRECCIÓN IMPUESTOS TRIBUTOS Y TASAS MUNICIPALES