Instructivo de pases interdistritales para todos los Consejos Escolares 2024
A fin de regularizar y agilizar el trámite de los pases interdistritales, se hace saber que:
1. Los pases interdistritales son EVALUADOS Y RESUELTOS EXCLUSIVAMENTE POR ESTA
DIRECCIÓN, de acuerdo con la competencia otorgada por el artículo 65 de la Resolución 293/18,
motivo por el cual no se podrá efectuar ningún movimiento sin previa autorización de esta Dirección
de Administración de Recursos Humanos.
2. Podrán solicitar los pases interdistritales los agentes titulares con al menos un (1) año de permanencia
en el distrito. Además, no deberán estar en uso de ninguna clase de licencia o permiso al momento
de la toma de posesión en el destino.
3. Toda la documentación del caso se acumulará en un IF de GDEBA. Dicho IF no se agregará, (ni
como archivo de trabajo ni como archivo embebido), sino que solo se mencionará su número en la
Nota (NO) de GDEBA, que será dirigida a nuestra Dirección, pero enviada, vía CCOO,
(Comunicaciones Oficiales), al usuario FADAL, (Federico Adal).
4. Dicha Nota (NO) deberá contener:
a. Nombre y apellido del agente.
b. Número de DNI.
c. Asunto brevemente detallado.
d. El número del IF que contiene la documentación pertinente.
5. El IF deberá contener:
a. La solicitud del agente explicando los motivos del traslado e indicando que “Acepta ser
ubicado según las necesidades y urgencias del distrito receptor”.
b. Toda la documentación que acredite la totalidad de los hechos invocados.
c. La CESIÓN del cargo hacia el distrito de destino, firmada por el Presidente y el Secretario del
Cuerpo, en caso de que ello no afecte el Sistema Educativo y el Consejo Escolar esté de
acuerdo con el traslado requerido.
d. Recibo de Sueldo.
e. Constancia de Domicilio actual.
6. Esta Dirección evaluará la Documentación elevada vía GDEBA y, en caso de corresponder, remitirá
el expediente al distrito de destino, para que el mismo indique si acepta o no el cargo cedido, luego
de lo cual, en caso de corresponder, se autorizará provisoriamente el traslado, ad referéndum de lo
que disponga el Director General.
7. De acuerdo a lo dispuesto en el instructivo general obrante en el ME-2022-07529540-GDEBASDARRHHDGCYE,
las Notas y los Memorandos deben remitirse al usuario FADAL y los
expedientes a la Repartición SDARRHHDGCYE, sector DPTAD.