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Pase a Planta Permanente
Pueden solicitarla los agentes temporarios de la Ley 10.430 de la Provincia de Buenos Aires que reúnan los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley N° 10.430 y que hayan sido designados/as al 31 de diciembre de 2021, con continuidad en el año 2022.
La Dirección de Personal comunica a cada área la nómina de aquellos/as agentes que se encuentran en condiciones de pasar a la Planta Permanente.
El mismo es autogestionado por cada agente que deberá acceder al portal de Recursos Humanos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, registrarse y seguir todos los pasos de aceptación y carga de documentación que se indican en el instructivo. Toda la documentación solicitada es de carácter obligatoria, se deberá subir completa y legible para ser incorporada al expediente correspondiente.
Dado que los certificados de antecedentes penales contemplan una vigencia de 6 (seis) meses, se recomienda hacerlos como último paso de ingreso de
documentación. Una vez que se ha completado el procedimiento indicado en el instructivo correspondiente, cada agente deberá informar a esta Dirección de Personal vía correo electrónico a direccion_personal@abc.gob.ar a fin de que esta área pueda realizar el control de la documentación cargada.
Instructivo para autogestionar el pase a Planta a Planta Permanente
LEY 10.430 - ARTICULO 2: Admisibilidad. Son requisitos para la admisibilidad:
a) Ser argentino nativo, por darle opción o naturalizado. Por excepción, podrán admitirse extranjeros que posean vínculos de consanguinidad en primer grado o de matrimonio con argentinos, siempre que cuenten con CINCO (5) años como mínimo de residencia en el país. Asimismo, se admitirán extranjeros cuando se tenga que cubrir vacantes correspondientes a cargos indispensables de carácter profesional, técnico o especial.
La reglamentación preverá los plazos a otorgar a los extranjeros, para la obtención de la carta de ciudadanía.
b) Tener DIECIOCHO (18) años de edad como mínimo y CINCUENTA (50) años de edad como máximo.
Los aspirantes que por servicios prestados anteriormente tengan computables años a los efectos de la jubilación, debidamente certificados, podrán ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los CINCUENTA (50) años, los de servicios prestados, pero en ningún caso la edad de los aspirantes puede exceder de los SESENTA (60) años.
Estos requisitos no regirán para los casos en que exigencias específicas de leyes de aplicación en la provincia, establezcan otros límites de edad, ni tampoco para el personal temporario.
c) No ser infractor a disposiciones vigentes sobre enrolamiento del personal acreditar los requisitos del puesto a cubrir.
e) Acreditar buena salud y aptitud psicofísica adecuada al cargo, debiendo someterse a un examen preocupacional obligatorio, que realizará la autoridad de aplicación que designe el Poder Ejecutivo, sin cuya realización no podrá darse curso a designación alguna.
d) Poseer título de educación secundaria o el que lo reemplace en la estructura educativa vigente al tiempo del ingreso, para el personal administrativo y para el resto.
La designación en Planta Permanente se hará efectiva al concluir el circuito (detallado en la página 9 del instructivo) con el dictado del correspondiente Acto Administrativo de aquellos/as agentes que cumplimenten con el procedimiento y los requisitos estipulados a tal efecto.
Link al Instructivo