Preguntas frecuentes

La inscripción para quienes cuenten con título habilitante y deseen desempeñarse como docentes de la provincia de Buenos Aires, se realiza de acuerdo al cronograma establecido y difundido a través de la Comunicación Conjunta N° 02/2024 la Dirección  de Tribunales de Clasificación junto a la de Gestión de Asuntos Docentes.

Allí se detallan las pautas tanto para la inscripción por primera vez en listado oficial, como para aquellos que realizan inscripción de docentes por autogestión con registros anteriores.

Ingresa aquí para mayor información:

Tribunales de Clasificación

SAD

Los títulos deben estar legalizados en la Rama de Enseñanza correspondiente, o en la Dirección Nacional de Gestión Universitaria. En cuanto a los cursos, en el CIE (Centro de Investigación Educativa), en la Jefatura de Región o la Rama de Enseñanza, según corresponda.

Las y los docentes con domicilio en La Plata, Berisso, Berazategui, Coronel Brandsen, Chascomús, Ensenada, Florencio Varela, General Belgrano, General Paz, Magdalena, Monte, Presidente Perón, Pilar, Punta Indio, San Vicente y Verónica deben registrar sus títulos en el Departamento Registro de Títulos y Legalizaciones.

Las y los docentes que posean domicilio en otro distrito, deben hacerlo en el Consejo Escolar al que pertenecen. Los certificados de Estudios para poder ser registrados deben contar con Puntaje Docente y estar incluidos en el Nomenclador de Títulos y Cursos de la DGCyE. Éste puede ser consultado a través de la Plataforma del ABC acá.

Registro de Títulos y Legalizaciones: calle 13 N° 1166, entre 56 y 57, La Plata, provincia de  Buenos Aires. Tel. (0221) 429 7600 int. 87621 o int. 87641 -Horario de atención al público: de 8:30 a 13:30 hs. con extensión hasta las 17 hs, todos los días hábiles del año.

Puede solicitar una Vista de Foja vía mail o personalmente. Para incorporar información el/la interesado/a presentará la documentación faltante en foja (Resoluciones- disposiciones- servicios suplentes y provisorios)

Departamento Legajos. Calle 8 N° 713 entre 46 Y 47 | La Plata Tel. (0221) 427-5981

Email: legajos@abc.gob.ar

Para solicitar dicho trámite los interesados deben dirigirse a la Secretaria de Asuntos Docentes (SAD) del distrito donde prestan servicios. Para más información consultar aquí.

Son requisitos para el reconocimiento de antigüedad:

1) Nota de solicitud donde figuren:

• Nombre y apellido

• Documento Nacional de Identidad (DNI)

• Establecimiento donde se desempeña

• Contacto (correo electrónico o teléfono)

2) Documento Nacional de Identidad (DNI) escaneado

3) Formulario 354

4) Recibo de haberes

5) Certificación de Servicios sin efecto previsionales, conforme a lo establecido en RESOC-2023-1328- GDEBA-DGCYE,

(Para completar el punto 5. leer pasos que se detallan en la hoja 2 del instructivo que se adjunta, según corresponda a desempeños en servicios estatales y/o subvencionados o servicios no subvencionados)

EN TODOS LOS CASOS: debe constar fechas de iniciación, cese y, si hizo uso de Licencias sin sueldo, los períodos correspondientes (Carácter Docente).

Finalizado dicho trámite, el Departamento de Antigüedad Docente de la Dirección de Personal se ocupara de la carga de servicios en el legajo personal para la posterior alta mecanizada a fin de la rectificación de la antigüedad y sus respectivos reajustes, y la consignación de sus disposiciones de reconocimiento de la misma.

Licencia por cuidado de familiar a cargo art. 114 i) 2.1 Ley N° 10579

            El circuito administrativo inicia en la Escuela y finaliza cuando la SAD notifica al interesado/a.

  1. Presentación de la documentación por parte del docente, firmada por una autoridad del establecimiento donde presta servicios.
  2. El trámite puede ingresar por Dirección de Personal, Subsecretaria de Educación, Dirección de Asuntos Docentes o Dirección de Contralor Docente.
  3. El Departamento Verificación de Licencias realiza informe y da intervención a la Subsecretaría de Educación para dictamen.
  4. La Subsecretaría realiza el dictamen y pasa a la Dirección de Contralor Docente para la constatación de la carga de licencia conforme a dictamen y posterior pase al Departamento Verificación de Licencia para proyectar el acto administrativo.
  5. El Departamento Verificación de Licencias gira el proyecto a la Dirección de Coordinación Administrativa. Esta última gira el proyecto a la Subsecretaría de Educación para su firma y posterior registro.
  6. El Departamento Registro y Notificaciones remite  a la Dirección de Asuntos Docentes para que notifica al interesado.

Requisitos para cumplimentar el circuito:

  • Planilla Tipo
  • Acreditación del vínculo *Historia clínica
  • Informe socio-ambiental *Dictamen de Subsecretaria de Educación
  • Resolución
  • Notificación al docente

 

Licencia por estudios o perfeccionamiento art. 115 a)1. Ley N° 10579

  1. El circuito administrativo inicia en la Escuela y finaliza cuando la SAD notifica al interesado.
  2. Presentación de la documentación por parte del docente, firmada por una autoridad del establecimiento donde presta servicios haciendo constar el aval correspondiente.
  3. Ingresa por Dirección de Personal O Consejo General de Cultura y Educación.
  4. El Departamento Verificación de Licencias realiza el informe y da intervención al Consejo General de Cultura y Educación para dictamen.
  5. El Consejo General de Cultura y Educación realiza el dictamen y pasa a la Dirección de Contralor Docente para la constatación de la carga de licencia conforme a dicho dictamen.
  6. Regresa al Departamento Verificación de Licencias para proyectar el acto administrativo y posterior envío  del proyecto a la Dirección de Coordinación Administrativa.
  7. -La Dirección de Coordinación Administrativa gira el proyecto a la Subsecretaría de Educación para su firma y envío a Coordinación Administrativa para su Registro.
  8. El Departamento Registro y Notificaciones gira a la Dirección de Asuntos Docentes para su notificación al interesado. Cumplido los pasos se archiva.

Requisitos para cumplimentar el circuito:

  • Planilla tipo
  • Acreditación de los estudios a realizar
  • Informe con aval del superior
  • Dictamen del Consejo General de Cultura y Educación
  • Resolución
  • Notificación al Docente

 

Licencia gremial art. 115 b)1. Ley N° 10579

El circuito administrativo inicia en la Escuela y finaliza cuando la SAD notifica al interesado.

  1. Presentación de la documentación por parte del docente, firmada por una autoridad del establecimiento donde presta servicios haciendo constar el aval correspondiente.
  2. Ingresa a la  Dirección de Personal donde el Departamento de Verificación de Licencia realiza el informe y constata la correcta presentación de la documentación presentada.
  3. El Departamento Verificación de Licencias realiza el proyecto y lo gira a la Dirección de Coordinación Administrativa.
  4. La Dirección de Coordinación Administrativa gira el proyecto a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos para su firma. Esta última gira a Coordinación Administrativa para su Registro.
  5. El Departamento Registro y Notificaciones gira a la Dirección de Asuntos Docentes para su notificación al interesado. Cumplido los pasos se archiva.

Requisitos para cumplimentar el circuito:

  • Planilla tipo
  • Acreditación de la entidad gremial
  • Resolución
  • Notificación al docente

 

Licencia por actividades de interés público o del estado art. 115 c). Ley N° 10579

El circuito administrativo inicia en la Escuela y finaliza cuando la SAD notifica al interesado.

  1. Presentación de la documentación por parte del docente, firmada por una autoridad del establecimiento donde presta servicios.
  2. Ingresa por Dirección de Personal, Subsecretaria de Educación o Dirección de Contralor Docente.
  3. El Departamento Verificación de Licencias realiza informe y da intervención a la Subsecretaría de Educación para dictamen.
  4. Hecho el dictamen pasa a la Dirección de Contralor Docente para la constatación de la carga de licencia conforme a dicho dictamen y posterior pase al Departamento Verificación de Licencia para proyectar el acto administrativo.
  5. El Departamento Verificación de Licencias gira el proyecto a la Dirección de Coordinación Administrativa y esta última gira el proyecto a la Subsecretaría de Educación para su firma.
  6. La Subsecretaría de Educación gira a Coordinación Administrativa para su Registro.
  7. El Departamento Registro y Notificaciones gira a la Dirección de Asuntos Docentes para su notificación al interesado. Cumplido los pasos se archiva.

Requisitos para cumplimentar el circuito:

  • Planilla tipo
  • Acreditación de la actividad  con solicitud y aval del Superior
  • Dictamen de Subsecretaría de Educación
  • Resolución
  • Notificación al docente

 

Licencia por cargo de mayor jerarquía art. 115 d). Ley N° 10579

El circuito administrativo inicia en la Escuela y finaliza cuando la SAD notifica al interesado.

  1. Presentación de la documentación por parte del docente, firmada por una autoridad del establecimiento donde presta servicios.
  2. Ingresa por la Dirección de Personal o Dirección de Contralor Docente. 
  3. El Departamento Verificación de Licencias realiza el informe y constata la documentación presentada. Realiza el proyecto y lo gira a la Dirección de Coordinación Administrativa.
  4. La Dirección de Coordinación Administrativa gira el proyecto a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos para su firma. Esta última gira el proyecto a la Dirección de Coordinación Administrativa para su registro.
  5. El Departamento Registro y Notificaciones gira a la Dirección de Asuntos Docentes para su notificación al interesado. Cumplido los pasos se archiva.

Requisitos para cumplimentar el circuito:

  • Planilla tipo
  • Disposición de las funciones jerárquicas
  • Resolución
  • Notificación al docente

 

Licencia por desempeño de cargo electivo o de representación política art.115 e). Ley N° 10579

El circuito administrativo inicia en la Escuela y finaliza cuando la SAD notifica al interesado.

  1. Presentación de la documentación por parte del docente, firmada por una autoridad del establecimiento donde presta servicios.
  2. Ingresa a la  Dirección de Personal donde el Departamento de Verificación de Licencias realiza el informe y constata la correcta presentación de documentación. Realiza el proyecto y lo gira a la Dirección de Coordinación Administrativa.
  3. La Dirección de Coordinación Administrativa gira el proyecto a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos para su firma. Esta última  gira el proyecto a Coordinación Administrativa para su registro.
  4. El Departamento Registro y Notificaciones gira a la Dirección de Asuntos Docentes para su notificación al interesado. Cumplido los pasos se archiva.

Requisitos para cumplimentar el circuito:

  • Planilla tipo
  • Acreditación electoral/ Acto administrativo (cargo político)
  • Dictamen de Legal y *Técnica Educativa *Resolución
  • Notificación al docente

 

Licencia por desempeño de cargo de Consejero escolar art. 149 b). Ley N° 13688

El circuito administrativo inicia en la Escuela y finaliza cuando la SAD notifica al interesado.

  1. Presentación de la documentación por parte del docente, firmada por una autoridad del establecimiento donde presta servicios.
  2. Ingresa a la  Dirección de Personal donde el Departamento de Verificación de Licencias realiza el informe y constata la correcta presentación de documentación. Realiza el proyecto y lo gira a la Dirección de Coordinación Administrativa.
  3. La Dirección de Coordinación Administrativa gira el proyecto a la Subsecretaría de Educación para su firma, y posterior paso a la Subsecretaría de Políticas Docentes y Gestión Territorial. Esta última gira a Coordinación Administrativa para su Registro.
  4. El Departamento Registro y Notificaciones gira a la Dirección de Asuntos Docentes para su notificación al interesado. Cumplido los pasos se archiva.

Requisitos para cumplimentar el circuito:

  • Planilla tipo
  • Constancia de cargo electo *Dictamen de Subsecretaria de Educación
  • Resolución
  • Notificación al docente

 

Licencia enmarcada en la Ley N° 10331 Deportiva

El circuito administrativo inicia en la Escuela y finaliza cuando la SAD notifica al interesado.

  1. Presentación de la documentación por parte del docente, firmada por una autoridad del establecimiento donde presta servicios.
  2. Ingresa por la Dirección de Personal o Dirección de Contralor Docente. 
  3. El Departamento Verificación de Licencias realiza el informe y da intervención a la Subsecretaría de Educación para dictamen.
  4. La Subsecretaría realiza el dictamen y pasa la Dirección de Contralor Docente para su constatación de la carga de licencia conforme a dicho dictamen y posterior pase al Departamento Verificación de Licencia para proyectar el acto administrativo.
  5. El Departamento Verificación de Licencias gira el proyecto a la Dirección de Coordinación Administrativa. Esta última gira el proyecto a la Subsecretaría de Educación para su refrenda y posterior elevación a la firma del Director General de Cultura y Educación.
  6. Una vez firmado se gira a Coordinación Administrativa para su Registro.
  7. El Departamento Registro y Notificaciones gira a la Dirección de Asuntos Docentes para su notificación al interesado. Se archiva.

Requisitos para cumplimentar el circuito:

  • Planilla tipo
  • Designación de la representación del docente en el evento en cuestión
  • Resolución
  • Notificación al Docente

Las Licencias Parentales se solicitan por la vía administrativa ante la autoridad  superior y se otorgan por las siguientes causas:

  1. Por nacimiento
  2. Por cuidado del recién nacido 
  3. Por adopción
  4. Trámite por adopción.
  5. Por abrigo
  6. Franquicia por alimentación y cuidado de hijo/a
  7. Por adaptación escolar
  8. Por matrimonio
  9. Por fallecimiento de corresponsable parental
  10. Para mujeres víctima de violencia
  11. Permiso por causa o trámites particulares  
  12. Por tratamiento de fertilización asistida
  13. Excedencia

Régimen laboral Ley 10430: Decreto 140-2022

Régimen laboral Ley 10579: Acuerdo Paritario 30-06-2023

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