Violencia de género


La Ley N° 14.893 establece la “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia” destinada a todas las trabajadoras de la administración pública o de Sociedades de Economía Mixta con Participación Estatal Mayoritaria de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan.

Tal como se expresa en el artículo 2 de dicha Ley, se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

El Decreto Reglamentario 121/20 establece que cada organismo de la Administración Pública Provincial y las sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria, deberán conformar Equipos Interdisciplinarios (EI) en el ámbito de la dirección delegada de la Dirección Provincial de Personal u oficina de personal correspondiente.

Estos Equipos tendrán las funciones de asistencia, asesoramiento y acompañamiento integral. Asimismo serán encargados de promover espacios de prevención, sensibilización y promoción en género y derechos frente a las Violencias por Razones de Género, independientemente si la trabajadora se encuentra haciendo uso de la licencia enmarcada en la Ley 14.893.

La Dirección General de Cultura y Educación conformó a través de la Resolución 2022-2542 un Equipo Interdisciplinario  integrado por profesionales idóneas en el tema (psicólogas, trabajadoras sociales y abogadas)  Dicho ámbito cuenta con el aval y auditoria del Ministerio de las Mujeres y se encuentra a disposición de las trabajadoras de la institución para consulta y orientación.

Las vías de contacto oficiales y directas para conseguir apoyo y orientación profesional del Equipo Interdisciplinario son:

 

Procedimiento para iniciar la solicitud de la licencia por violencia por razones de género

La trabajadora deberá descargar la planilla que se encuentra a disposición en formato digital en los medios de difusión de la DGCyE o bien solicitarla en el establecimiento donde presta servicios.

Luego de completar la planilla, deberá presentarla  ante el superior jerárquico para su firma. Posteriormente, el directivo elevará la solicitud al Consejo Escolar (para trabajadoras cuyo régimen laboral corresponda a la Ley 10.430) o a la Secretaría de Asuntos Docentes (para trabajadoras cuyo régimen laboral corresponda a la Ley 10.579). según el distrito que corresponda.

En ninguno de ambos casos  la licencia se verá limitada o afectada por la situación de revista que presente la trabajadora.

Por su parte, quienes lleven adelante tareas administrativas o profesionales dentro de las oficinas de la DGCYE deberán dirigirse al Equipo Interdisciplinario.       

Una vez que la solicitud ingresa al sistema, la misma se gestiona por expediente reservado y confidencial.

Quien solicite la licencia por razones de género, establecida por Ley 14.893 y su Decreto Reglamentario 121/20, debe acompañar la solicitud de licencia laboral con alguna de las constancias que se detallan a continuación, reconocidas como medios idóneos en el Art. 5 de la mencionada ley:

  • Copia de presentación solicitud de intervención de la Defensoría del Pueblo de la Prov. Bs As
  • Denuncia Policial en Comisaria de la Mujer y la Familia y en Comisarías de Jurisdicción o en el Gabinete de Delitos contra la Integridad Sexual.
  • Denuncia mediante la aplicación del Ministerio Publico Fiscal.
  • Planilla de inicio de trámite judicial en Receptoría General de Expedientes Judiciales. Oficio Judicial donde conste el dictado de medidas de protección.
  • Denuncia en la Oficina de Denuncias de la Fiscalía General.
  • Denuncia en defensorías civiles del Ministerio Público.
  • Certificado de atención en CAJUS-CPV; CAV y/o CAJ.
  • Denuncia en el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, el Racismo y la Xenofobia)
  • Certificado de atención en Áreas - Secretarías – Dirección de Género Municipales. Certificados o informes de los Servicios Locales de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia Municipales.
  • Certificados de Salud de organismos públicos (precario médico, certificado de atención psiquiátrica y/o psicológica)
  • Aval del Equipo Interdisciplinario de la Dirección General de Cultura y Educación.
  • Toda otra certificación de organismo público que dé cuenta de la SITUACIÓN DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO.
     
Preguntas Frecuentes

La Licencia está destinada a todas las trabajadoras de la Dirección General de Cultura y Educación, pudiendo ser docente, auxiliar o personal de cualquiera de las dependencias de dicho organismo y cualquiera sea el régimen estatutario o situación de revista a la cual pertenezcan.

Para dar inicio al trámite es necesario completar la planilla de solicitud con todos los datos solicitados y adjuntar la documentación respaldatoria. Es importante resaltar que no es obligatorio presentar una denuncia policial, como establece el artículo 5 del Decreto Reglamentario 121/20: “Se entenderá por denuncia todo medio idóneo, por el que se haya puesto en conocimiento de un organismo estatal competente la situación de violencia referida, incluyéndose los distintos dispositivos y servicios de atención a víctimas”.

Según lo establecido en el Artículo N° 6 del Decreto 121/20, la Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia podrá ser otorgada hasta por un plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario -continuos o alternados. Asimismo, la trabajadora tendrá derecho a solicitar una prórroga por un plazo equivalente (35 días) , la que será concedida, en los términos de la presente reglamentación, previo informe favorable elaborado por el Equipo Interdisciplinario actuante.

El uso de la “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia” es un derecho de las trabajadoras y por lo tanto la situación laboral no podrá ser modificada como así tampoco afectará la remuneración correspondiente. Asimismo, el uso de esta licencia no eliminará ni compensará el usufructo de otras licencias establecidas en las legislaciones vigentes.

Cada organismo de la Administración Pública Provincial y las sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria, deberán conformar Equipos Interdisciplinarios (EI) en el ámbito de la dirección delegada de la Dirección Provincial de Personal u oficina de personal correspondiente. Los EI de cada organismo estarán integrados de acuerdo con criterios de idoneidad, que serán establecidos por el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual.

Estos Equipos tendrán las funciones de Asistencia, Asesoramiento y Acompañamiento Integral y de Promover Espacios de Prevención, Sensibilización y Promoción en Género y Derechos frente a las Violencias por Razones de Género.

Ante cualquier duda sobre dicho procedimiento las agentes serán atendidas en la Subdirección de Gestión (Dirección de Personal) en el teléfono 0221 427-5957 interno 212.