Trato Digno


El objetivo de esta línea de trabajo consiste en propiciar una reducción en los índices de vulneración del derecho a la identidad autopercibida de género de las niñas, niños y jóvenes en el ámbito educativo. Diversas investigaciones desarrolladas por organizaciones de la sociedad civil integradas por personas travestis y trans afirman que “el 92,2% se autopercibe con una identidad de género distinta de la asignada al nacer antes de los catorce años. La mayoría asume socialmente dicha identidad entre los 14 y los 18 años” (Ministerio Público de la Defensa, 2017:37). En este sentido, resulta de vital importancia profundizar las herramientas con las que cuenta la comunidad educativa para acompañar estos procesos.

En función de ello, es una tarea estructural de la Dirección de Promoción de Derechos  promover la reflexión en torno a las normativas vigentes y a los avances sociales referidos a la temática, para que las mismas sean aprehendidas e incorporadas por la comunidad educativa. Se trata de incentivar espacios para la reflexión personal, colectiva, comunitaria e institucional, así como también de crear herramientas y dispositivos situados en cada  territorio.

Promover desde las instituciones educativas el acompañamiento y la garantía de este derecho desde las infancias y juventudes, resulta fundamental para potenciar espacios libres de discriminacion, des-patologización y des-judicialización de todas las identidades de género. Además, fortalece la potencia de la escuela como lugar de encuentro y de construcción de vínculos y de oportunidades para entramar lazos y proyectos, haciendo hincapié en el respeto por la heterogeneidad y en la inclusión educativa de la diversidad como condición sine qua non para el pleno cumplimiento del derecho a la educación y los derechos humanos.

 

Artículo 12 de la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743)

Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su Documento Nacional de Identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.

Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el Documento Nacional de Identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a. En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.

Recomendaciones para un abordaje respetuoso e inclusivo de las identidades de género trans, travestis, no binaries y de género