Preguntas frecuentes

A continuación encontrarás preguntas frecuentes sobre el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires en torno a:

  1. Reclamos al Listado Oficial 2025 
  2. Inscripción a Listados: Ampliatorio, Complementario y Superior
  3. Decreto 900/23
  4. Movimiento Anual Docente (MAD) y Acrecentamiento 2024-2025
  5. Actos Públicos Digitales (APD)
  6. Tipos de listados docentes
  7. Titularizaciones interinas
  8. Servicios Provisorios
  9. Servicios Provisorios Interjurisdiccionales 
  10. Puntaje Anual Docente

Desplegá cada módulo y enterate de toda la información

Reclamos Listado Oficial 2025

Accedé al portal ABC con usuario/contraseña y verificá el Puntaje de Ingreso a la Docencia (PID) 2025 ingresando a Servicios ABC. Allí el sistema mostrará el puntaje y los datos ingresados.

 

Es necesario que realices la presentación de tu reclamo del 23/08/24 al 19/09/24

 

Tenés dos opciones: 

  1. Virtual
  2. Vía correo electrónico

Accedé al portal ABC con usuario/contraseña y verificá el Puntaje de Ingreso a la Docencia (PID) 2025 ingresando a Servicios ABC. Allí el sistema mostrará el puntaje y los datos ingresados. Seleccionando con ☑ podrás indicar tu disconformidad al dato observado.

 

Enviando un mail al Tribunal Descentralizado de acuerdo a la región que corresponda tu distrito de residencia. No te olvides de poner tus datos y explicar el motivo de tu reclamo.

 

Podés consultar los correos de los Tribunales en la Comunicación Conjunta 4/24 que se encuentra publicada en las Secretarías de Asuntos Docentes de cada distrito.

 

Es necesario que optes por un único medio de reclamo, evitando duplicar los mismos. Es decir que si presentás Reclamo Virtual NO es necesario enviar mail y viceversa.

 

No es necesario adjuntar documentación, ya que la válida será solo la que presentaste al momento de la inscripción (Art. 63 de la Ley 10579)

 

Las respuestas a los reclamos virtuales serán enviadas al docente por mail a partir de la finalización del plazo establecido en el cronograma (19/9/24)

 

Las respuestas a los reclamos serán enviadas al docente por la misma vía y dentro del plazo establecido en el cronograma.

 

No, ya que la instancia para presentar documentación fue la de inscripción y no en instancia de reclamos.

 

Podés consultar el Artículo 60 de la Ley 10579 (Estatuto del Docente) y verificar tu PID.

 

List. 108A Ampliatorio y 108B Complementario

Del 12 de agosto al 13 de septiembre de 2024

 

La Comunicación Conjunta 3/2024 es la normativa vigente y podés consultarla ingresando a la página de la SAD de tu distrito. Adjuntamos link a continuación:

https://drive.google.com/file/d/11UI4KZiiqWI2svz1-D9JO9Dns16L6Re6/view?fbclid=PAZXh0bgNhZW0CMTEAAaaMZ-bLZAMbCJARDiyXK5snMxvr80oeMBhkNWLlJtkLxZvgVb5-TRRXKEE_aem_V4WddGRsYIkuvdFm0NpUTA

 

Te tenés que registrar en la plataforma ABC. Una vez registrado/a, ingresás a la solapa: “servicios.abc.gob.ar ”- SERVADDO y te dirigís al enlace que indica: “Inscripciones a acciones estatutarias”, donde cumplimentarás la Declaración Jurada en línea para el listado al que quieras inscribirte.

 

Tenés que contar con título docente habilitante o título de técnico o profesional (habilitante) con capacitación docente.

 

Podés consultar en el nomenclador vigente que se encuentra en el portal ABC, ingresando en “Nomenclador de Títulos”.

 

Sí, se admitirán las constancias de título en trámite emitidos por Institutos Superiores y Universidades.

Sí, los títulos deberán estar registrados en la DGCyE (Consejos Escolares o en la Casa de la Provincia de Bs. As. de CABA)

 

Sí, este listado requiere contar con título docente o capacitación docente.

 

Podés acreditar antigüedad presentando constancias emitidas por autoridad competente o el Formulario 354 para computar antigüedad. 

 

Se procederá a consignar toda la antigüedad (certificada por autoridad escolar) que declares hasta el ciclo lectivo 2023 inclusive.

 

Se podrán solicitar como máximo tres (3) distritos, incluido o no, el de residencia.

 

Tenés que presentar porcentaje de materias aprobadas y constancia de alumno/a regular o poseer título habilitante de técnico o profesional sin capacitación docente.

 

La inscripción no puede realizarse, la constancia de alumno regular es “obligatoria”

 

Sí, en este listado podés optar por más de 3 distritos incluido o no, el de residencia.

No, en todos los casos las certificaciones deberán haber sido emitidas durante el presente ciclo lectivo.

Sí, tenés que adjuntar DNI (frente y dorso) ESCANEADO, caso contrario no se te permitirá continuar con tu declaración jurada de inscripción.

Listados Superior

Del 12 de agosto al 13 de septiembre de 2024

 

La Comunicación Conjunta 3/2024 es la normativa vigente y podés consultarla ingresando a la página de la SAD de tu distrito.  

 

Te tenés que registrar en la plataforma ABC. Una vez registrado/a, ingresás a la solapa: “servicios.abc.gob.ar ”- SERVADDO y te dirigís al enlace que indica: “Inscripciones a acciones estatutarias” donde cumplimentarás la Declaración Jurada en línea para el listado Superior y Artística 108 A o B.

 

Para inscribirte en el Listado 108 A Nivel Superior y Artística Superior debés poseer título docente o título con capacitación docente

 

Para inscribirte en el Listado 108 B Nivel Superior y Artística Superior debés poseer título de profesional o técnico sin capacitación docente.

 

No, no se incluyen en estos listados de Nivel Superior y Artística Superior a aquellos/as aspirantes que presenten porcentaje de materias aprobadas. Es requisito excluyente poseer título habilitante registrado o constancia de título en trámite.

 

Es preciso que para acreditar desempeño/antiguedad en el nivel superior se consigne la denominación exacta del espacio curricular, la carrera de desempeño y el código de cobertura si lo conoce.

 

Podés consultar en el nomenclador vigente que se encuentra en el portal ABC ingresando en “Nomenclador de Títulos”

Sí, los títulos deberán estar registrados en la DGCyE (Consejos Escolares o en la Casa de la Provincia de Bs. As. de CABA)

 

DECRETO 900/23

El listado por establecimiento será confeccionado con el personal titular, provisional y suplente. Se deberá considerar con prioridad a los/as docentes titulares y luego provisionales y suplentes en igualdad de condiciones.

Los Listados que se utilizan para conformar los listados institucionales son: 

Oficial, 108 A, 108 A In fine,  108 B y 108 B In fine.

 

Los docentes titulares, provisionales y suplentes; y aquellos docentes que se desempeñaron durante el presente año lectivo.

El Listado institucional debe ser actualizado periódicamente ante la incorporación de nuevos docentes al servicio educativo, cualquiera fuera su situación de revista.

Se deberá considerar la antigüedad docente total, sin tener en cuenta nivel, modalidad ni cargo que desempeña.

Todo/a docente que renuncie o abandone el cargo durante su desempeño deberá pasar al final del listado institucional respectivo. Cualquiera de las situaciones planteadas en el marco de la aplicación del Decreto 900/2023 no tiene implicancia en los listados para la cobertura de cargos provisionales y/o suplentes.

En caso de que el/la docente no se encuentre inscripto/a en el listado en curso se deberá tomar el puntaje del último ingreso realizado.

Agotadas las instancias anteriores, antes de recurrir a acto público, se podrá utilizar el listado del decreto 258 disponible en el portal @abc.

En los casos que el período de ausencia se prolongare entre 2 y 12 días, se ofrecerá, por única vez, la continuidad al mismo docente designado.

Si el período de ausencia se prolongara por un período mayor a 12 días, la designación se realizará a través de las Secretarías de Asuntos Docentes por acto público digital.

Se podrá utilizar, además de los Listados Oficiales, Ampliatorios  y Complementarios, los Listados de Emergencia y Difícil Cobertura.

Es importante destacar que este Decreto 900/23 será aplicable a todos los cargos, módulos y horas cátedra de los desempeños educativos obligatorios de la Provincia de Buenos Aires. 

La aplicación del Decreto 900/23 es alternativo y complementario al Acto Público Digital. El equipo de conducción podrá solicitar que la cobertura se realice a través de la Secretaría de Asuntos Docentes por Acto Público.

Cada Secretaría de Asuntos Docentes deberá corroborar que el proceso se haya efectuado conforme a la normativa vigente y emitirá la correspondiente designación para convalidar el mismo a través del mecanismo que se disponga en territorio.

Las funciones docentes establecidas en el artículo 107° C serán únicamente de desempeño efectivo. Por lo tanto, se deberá tener en cuenta que no podrán ser designados docentes en uso de licencias médicas, obligatorias o administrativas, con cambio de funciones, o recalificados por ART, relevados transitoriamente de sus funciones por aplicación del artículo 139°, o 140° de la Ley N° 10.579, modificatorias y su reglamentación.

 

El carácter de la designación es “a cargo”, lo que implica que, en caso de inasistencia, culmina el desempeño.

Actos Públicos Digitales (APD)

Todas y todos los docentes que se encuentren inscriptos en algún listado vigente:

-Listado Oficial 

-Listado 108 A

-Listado 108 A In fine

-Listado 108 B

-Listado 108 B In Fine

-Listado de Emergencia y Difícil Cobertura; y

-Listados por Proyectos.

No. Al momento de la designación no se tendrán en cuenta los cargos y/o horas cátedra o módulos que se hubieran obtenido previamente en ciclos lectivos anteriores, en carácter de titular, provisional o suplente, en cualquier jurisdicción.

CIRCULAR 1/10 del DTC en designaciones de carácter PROVISIONAL Y SUPLENTE. Disponible en:

https://drive.google.com/file/d/14L_DXnXzDobtbz2BmDrfvxeFhZEah86g/view?usp=d rivesdk

Por ser considerados los Listados por Dirección Docente de la Educación y Provincia, aquel docente que renunciara, no hiciese toma de posesión o abandonara el cargo, módulos y/o horas cátedra del año en curso, con anterioridad al período para el que fuese designado, pasará a ocupar el último lugar en todos los cargos, horas cátedra o módulos que figurara, en ese Nivel o Modalidad de la Educación en todos los distritos solicitados.

ATENCIÓN: Ir al final del listado me ubica en último lugar de la Dirección Docente a la que renuncio o no realizo toma de posesión.

Ejemplo: si renuncio a Historia de Educación Secundaria, y dentro de este Nivel o Modalidad (Dirección Docente) tengo habilitados más códigos en mi oblea, paso al final del listado en todo lo que esté habilitado en ese Nivel o Modalidad.

Disponible en:

https://drive.google.com/file/d/14L_DXnXzDobtbz2BmDrfvxeFhZEah86g/view?usp=d rivesdk

En esos casos se deberá presentar Declaración Jurada actualizada de cargos/horas cátedra/ módulos titulares.

Disponible en:

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1MJ9JUg3EUAVlWWZ75KIROAsg-9e7hEn oAaCkCbJjwlA/edit?usp=drivesdk 

Si un aspirante hubiera sido designado en el mismo o distinto acto en horas cátedra y/o módulos en cantidad inferior a la equivalencia a un cargo, y se le ofreciera un cargo en el mismo Nivel o Modalidad, podrá aceptarlo, debiendo renunciar a las horas cátedra o módulo. Consecuentemente, bajará al último lugar en el listado del Nivel o Modalidad. Las citadas horas o módulos se llevarán a cobertura en el siguiente APD.

Disponible en:

https://drive.google.com/file/d/14L_DXnXzDobtbz2BmDrfvxeFhZEah86g/view?usp=d rivesdk

Sí, se podrá aspirar poseyendo un cargo provisional o suplente en un Nivel o Modalidad a un primer cargo o equivalente como provisional o suplente en otro Nivel y/o Modalidad de la Educación, por ser considerado OTRO LISTADO.

Por ejemplo: SECUNDARIA ES DISTINTO DE TÉCNICO PROFESIONAL. CIRCULAR 1/10

Disponible en:

https://drive.google.com/file/d/14L_DXnXzDobtbz2BmDrfvxeFhZEah86g/view?usp=d rivesdk

MAD y Acrecentamiento 2024-2025

Tenés que saber que la acción estatutaria de MAD y Acrecentamiento está enmarcada en la Ley N° 10579, Estatuto del Docente. Es importante leer el artículo 89, 91, 55 y las normas complementarias entre las que se encuentran la Disposición 13/2024 y la Disposición 14/2024. Las podés encontrar ingresando al siguiente enlace:

https://abc.gob.ar/secretarias/areas/subsecretaria-de-educacion/tribunales-de-clasificacion/tribunales-de-clasificacion/mad

Además, encontrarás los formularios para cumplimentar.

En la Disposición 13/2024, Anexo 1, punto 3 se encuentran explicitadas las razones y la documentación a presentar. Es muy importante que las probanzas se adjunten al momento de realizar el pedido de MAD, ya que no se puede anexar documentación en instancia de reclamos. Leé todo lo referente a razones en el siguiente enlace:

https://abc.gob.ar/secretarias/sites/default/files/2024-07/DISPO-2024-13-GDEBA-DTCDGCYE%20Y%20ANEXOS_0.pdf

La concentración de tareas se da solamente sobre tus módulos/cargos/horas titulares y, además, es preciso trasladar la totalidad de la carga horaria que se posee en la institución educativa de origen.

Solamente podrá efectivizarse en establecimientos donde te desempeñes como titular.

Por ejemplo: si tenés 8 módulos en la MS 5 del distrito X, tenés que trasladar los 8 módulos a otra/s escuela/s donde poseés carga titular.

Los requisitos para solicitar traslados son los establecidos para los ascensos con carácter titular y previstos en el Art. 80º de la Ley Nº 10.579 y su reglamentación, en concordancia con el Art. 91º de la citada normativa.

Los Formularios se encuentran ingresando al siguiente enlace:

https://abc.gob.ar/secretarias/areas/subsecretaria-de-educacion/tribuna…

Observá que hay dos pestañas: una dice Normativa y la otra Formularios. Ingresando a cada una de ellas encontrarás la información necesaria.

Los Anexos de MAD/Acrecentamiento tienen carácter de Declaración Jurada porque todos los datos que se indiquen/consignen en la solicitud (Anexo) deben ser comprobables y veraces, ya que de no ser así podría ser una causal de anulación. No se deben falsear los datos que se declaran.

No se solicita por MAD. Es necesario solicitar el cambio de turno por nota a la Dirección de la institución educativa en instancia de la acción estatutaria de MAD. El mismo queda a consideración de las autoridades y teniendo en cuenta la normativa.

No es posible, ya que el MAD se otorga sin turno y el/la docente que ingresa es designado en las vacantes que posee la escuela, posterior a posibles modificaciones por la reorganización institucional.

Presentás el Formulario Anexo 4 en caso de trasladar CARGO/S de cualquier nivel/modalidad a otro/s. El mismo Anexo 4 se utiliza en caso de trasladar un cargo a módulos/horas cátedra.

PÁGINA 1

- Indicá con X si solicitás MAD con razones (seleccioná cuál) o sin razones. En caso de solicitar razones, verificá la Disposición 13/2024, Anexo 1 punto 3, para no olvidarte ninguna probanza y evitar la anulación de la causal.

- Completá los datos personales.

- En el recuadro Situación de revista: DECLARAR TODOS LOS CARGOS TITULARES O TITULARES INTERINOS (Propuesta de nombramiento) en cualquier escuela de gestión estatal o privada, y de cualquier distrito. NO SOLAMENTE LO QUE QUIERO TRASLADAR. Tené en cuenta que la omisión de datos amerita la anulación en el marco del Anexo 1, punto 6 (Causales de Anulación y Denegatorias)

- Títulos: Consignar los que se posea y completar los datos requeridos. Es muy importante adjuntar el/los título/s si solicita cambio de cargo de base.

 

PÁGINA 2 (en esta página se declara el cargo que deseás trasladar)

- Cantidad de Traslados y Traslado N°: en cantidad de Traslados escribí la cantidad que corresponde de acuerdo a los traslados que solicite y 1 (uno) para el primer traslado y, en caso de que realice más de 1, en la página 4 consigno 2 (dos).

- Nombre del cargo: en este espacio indicá claramente el cargo de origen. En caso de Encargado de laboratorio, consigná también especialidad.

- Indicá el nivel/modalidad, escuela, distrito de origen.

- PAD 2024: es el puntaje anual docente titular notificado en el 2024 (lo dice la planilla). Es el que corresponde al cargo que vas a trasladar (no el de otra escuela). Se consigna SI en “presentó recurso ante el PAD” SOLAMENTE SI AÚN NO TUVISTE RESPUESTA DE SAD DEL RECLAMO QUE PRESENTASTE (Si ya tuviste respuesta, no corresponde indicar Recurrido y simplemente declarás el puntaje que te notificaste como respuesta al reclamo)

-Toma de posesión: Debés consignar la fecha de la toma de posesión y no la de realización del acto público. La toma de posesión se consigna con día/mes/año, es decir la fecha completa. Tené en cuenta que, en general, la fecha es al inicio del ciclo lectivo, no pudiendo ser durante el mes de noviembre o diciembre.

Ante alguna duda adjuntá el acta de toma de posesión.

Observá que la planilla Anexo 4 pide que expreses la acción mediante la cual tomaste el cargo que debe  ser coincidente con la fecha que consignaste.

- Consigná las calificaciones en letras y números.

- Consigná la fecha de último MAD sobre el cargo que querés trasladar.

- Sobre estas situaciones previstas en la Ley 10579: Se refieren a este cargo en particular ya que puede ser que, por ejemplo, te encuentres con licencia por 114 O.1 (Causas Particulares) en otros cargos y no en el que deseás trasladar.

Tené en cuenta la diferencia entre Recalificación Laboral y art. 121 (cambio de funciones)

- Solamente completar el último cuadro si corresponde.

 

PÁGINA 3 (en esta página se solicita el destino, es decir a dónde quiero ingresar)

- Debés consignar por sí o por no en cada casillero, podés usar X. En caso de que los dejes en blanco, se infiere que no.

- Indicar por orden de prioridad los destinos solicitados (Puede ser 1 o más, hasta un máximo de 10 (diez) -un destino por renglón- pueden ser de distintos niveles, cargos o distritos.

  • En la comuna 2: nivel o modalidad (Inicial, primaria, secundaria, técnica, especial, artística, adultos, educación física, etc).
  • En la columna 3: nombre del cargo (claro, preciso, completo).
  • En la columna 4: colocá el código PID (es el código de cobertura del cargo, materia)
  • En la columna 5: no es necesario completar
  • En la columna 6: indicá el establecimiento al que deseás ingresar y de corresponder indicá si es sede o anexo.
  • En la columna 7: indicá el distrito al que querés ingresar. Si queda en blanco la solicitud se anula por ello es muy importante que completes cada dato que se pide.

-Solamente completar el último cuadro si corresponde.

-Es importante firmar la solicitud/anexo, podés insertar una imagen o imprimir, firmar, escanear y subir al aplicativo.

Si no tenés más traslados, no es necesario adjuntar las demás hojas. Si lo tenés, se repite el mismo procedimiento desde la página 2.

Presentás el Formulario Anexo 5 cuando querés trasladar módulos/horas a otros módulos/horas o módulos/horas a un cargo.

- Indicá con X si solicitás MAD con razones (seleccioná cuál) o sin razones. En caso de solicitar razones, verificá la Disposición 13/2024, Anexo 1 punto 3, para no olvidarte ninguna probanza y evitar la anulación de la causal.

- Completá los datos personales.

- En el recuadro Situación de revista: DECLARAR TODOS LOS CARGOS TITULARES O TITULARES INTERINOS (Propuesta de nombramiento) en cualquier escuela de gestión estatal o privada, y de cualquier distrito. NO SOLAMENTE LO QUE QUIERO TRASLADAR. Tené en cuenta que la omisión de datos amerita la anulación en el marco del Anexo 1, punto 6 (Causales de Anulación y Denegatorias)

- Títulos: Consignar los que se posea y completar los datos requeridos. Es muy importante adjuntar el/los título/s si solicita cambio de cargo de base.

 

PÁGINA 2 (en esta página se declara el cargo que deseás trasladar)

- Cantidad de Traslados y Traslado N°: en cantidad de Traslados escribí la cantidad que corresponde de acuerdo a los traslados que solicite y 1 (uno) para el primer traslado y, en caso de que realice más de 1, en la página 4 consigno 2 (dos).

- Nombre del cargo: en este espacio indicá claramente el cargo de origen. En caso de Encargado de laboratorio, consigná también especialidad.

- Indicá el nivel/modalidad, escuela, distrito de origen.

- PAD 2024: es el puntaje anual docente titular notificado en el 2024 (lo dice la planilla). Es el que corresponde al cargo que vas a trasladar (no el de otra escuela). Se consigna SI en “presentó recurso ante el PAD” SOLAMENTE SI AÚN NO TUVISTE RESPUESTA DE SAD DEL RECLAMO QUE PRESENTASTE (Si ya tuviste respuesta, no corresponde indicar Recurrido y simplemente declarás el puntaje que te notificaste como respuesta al reclamo)

-Toma de posesión: Debés consignar la fecha de la toma de posesión y no la de realización del acto público. La toma de posesión se consigna con día/mes/año, es decir la fecha completa. Tené en cuenta que, en general, la fecha es al inicio del ciclo lectivo, no pudiendo ser durante el mes de noviembre o diciembre.

Ante alguna duda adjuntá el acta de toma de posesión.

Observá que la planilla Anexo 4 pide que expreses la acción mediante la cual tomaste el cargo que debe  ser coincidente con la fecha que consignaste.

- Consigná las calificaciones en letras y números.

- Sobre estas situaciones previstas en la Ley 10579: Se refieren a este cargo en particular ya que puede ser que, por ejemplo, te encuentres con licencia por 114 O.1 (Causas Particulares) en otros cargos y no en el que deseás trasladar.

Tené en cuenta la diferencia entre Recalificación Laboral y art. 121 (cambio de funciones)

-Consigná la fecha de último MAD sobre el cargo que querés trasladar.

 

PÁGINA 3 (en esta página se solicita el destino, es decir a dónde querés ingresar)

- Debés consignar por sí o por no en cada casillero, podés usar X. En caso de que los dejes en blanco, se infiere que no.

- Indicar por orden de prioridad los destinos solicitados (puede ser 1 o más, hasta un máximo de 10 -un destino por renglón-). Pueden ser de distintos niveles, cargos o distritos.

  • En la comuna 2: nivel o modalidad (Inicial, primaria, secundaria, técnica, especial, artística, adultos, educación física, etc)
  • En la columna 3: nombre del espacio curricular (materia) o cargo (claro, preciso, completo)
  • En la columna 4: código PID, que es el código de ingreso a la docencia que figura en tu oblea y además usás para los actos públicos. Por ejemplo: CCD- HTR- PLG-LIT- etc.
  • En la columna 5: ciclo básico o superior: tené en cuenta que hay materias que corresponden al diseño curricular de ciclo básico y otras a superior pero, también, materias que poseen el mismo código en ambos ciclos así que en estos casos es indistinto consignarlo.
  • En la columna 6: indicá el establecimiento al que deseás ingresar y, de corresponder, indicá si es sede o anexo.
  • En la columna 7: indicá el distrito al que querés ingresar. Si queda en blanco la solicitud se anula, por ello es muy importante que completes cada dato que se pide.

- Solamente completar el último cuadro si corresponde.

- Es importante firmar la solicitud/anexo, podés insertar una imagen o imprimir, firmar, escanear y subir al aplicativo.

Si no tenés más traslados, no es necesario adjuntar las demás hojas. Si los tenés, se repite el mismo procedimiento desde la página 2. Se pueden agregar tantos traslados como sean necesarios. Si no te son suficientes los que trae por defecto el Anexo 5, agregá solo las hojas 2 (cargo a trasladar) y 3 (destino), las veces que haga falta.

Pueden solicitar Acrecentamiento los/as docentes titulares que poseen módulos u horas cátedra. Está normado en la Ley 10.579 (Estatuto del Docente) artículos 69 a 73.

Se otorga con un mínimo de 2 módulos y un máximo de 8 y, en primer lugar, en las escuelas en las que el/la docente sea titular.

La solicitud de Acrecentamiento (Anexo 9) reviste carácter de Declaración Jurada. En consecuencia, la omisión, y/o error de los datos consignados por el/la docente podrá dar lugar a la anulación de la solicitud.

Se recomienda la lectura del Anexo 2 (Pautas y procedimientos para el acrecentamiento) de la disposición 13/2024 ya que se explicitan mayores detalles:

https://abc.gob.ar/secretarias/sites/default/files/2024-07/DISPO-2024-13-GDEBA-DTCDGCYE%20Y%20ANEXOS_0.pdf

- Completá los datos personales

- En el recuadro Situación de revista…: DECLARÁ TODOS LOS CARGOS TITULARES O TITULARES INTERINOS (Propuesta de nombramiento) en cualquier escuela de gestión estatal o privada, y de cualquier distrito. Es muy importante que indiques la cantidad de módulos/horas y el espacio curricular (materia) en las columnas correspondientes. El código PID es el código de ingreso a la docencia que figura en tu oblea y además usás para los actos públicos. Por ejemplo: CCD- HTR- PLG-LIT- etc.

- Tené en cuenta que la omisión de datos amerita la anulación de la solicitud.

- Títulos: Consignar los que poseas y completar los datos requeridos. Es muy importante adjuntar el/los título/s, si solicitás alguna materia diferente a la base sobre la que deseás acrecentar.

Por ejemplo si querés acrecentar sobre la base de módulos de Inglés (IGS) y solicitás módulos de IGS, como es el mismo código PID, no necesitás adjuntar el título.

En cambio si sobre esa base de Inglés (IGS) querés acrecentar en Construcción de la Ciudadanía (CCD) es necesario presentar el título habilitante.

- Situaciones especiales: Indicá lo que corresponda.

Tené en cuenta la diferencia entre Recalificación Laboral y art. 121 (cambio de funciones) y que si dejás en blanco (sin completar) este espacio se da por sentado que no estás en ninguna de estas situaciones especiales.

 

 PÁGINA 2

- BASE SOBRE LA CUAL SOLICITA ACRECENTAMIENTO: Completá con los datos de los módulos/horas titulares que serán base para el acrecentamiento.

- Nombre del Espacio Curricular: consignar completo. En el recuadro colocar el código PID, que es el código de ingreso a la docencia que figura en tu oblea y además usás para los actos públicos.

- Colocar la cantidad de horas o módulos.

- Consignar el nivel, la escuela, el distrito. Marcar si es sede o anexo.

- PAD: el puntaje titular. Es el que corresponde a los módulos/horas cátedra sobre las que deseo acrecentar.

- Año: es el puntaje anual docente titular notificado en el 2024. Es el que corresponde a los módulos/horas sobre la base que solicitás el acrecentamiento.

Se consigna SI en “presentó recurso ante el PAD” SOLAMENTE SI AÚN NO TUVISTE RESPUESTA DE SAD DEL RECLAMO QUE PRESENTASTE (Si ya tuviste respuesta, no corresponde indicar Recurrido y simplemente declarás el puntaje que te notificaste como respuesta al reclamo)

- Antigüedad: no olvidar consignarla

- Fecha de toma de posesión como titular: Poner la fecha y marcar la acción estatutaria por la que accediste a esos módulos/horas.

- Consignar las calificaciones en letras y números.

- Marcar si pidió MAD sobre esos módulos/horas.

- Consignar fecha de último ACRECENTAMIENTO otorgado y de corresponder, la de renuncia al mismo.

- En el último cuadro se consignan los pedidos: se pueden solicitar hasta 10 opciones. Aclarar distrito, escuela, materia y código PID. No se pone curso ni cantidad de módulos/horas.

- RECORDAR que primero se otorga el acrecentamiento en las escuelas donde el/la docente sea titular AUNQUE NO LAS PIDA.

- Tené en cuenta que, primero, deberás solicitar en la Planilla el acrecentamiento en/las institución/es educativa/s donde revistas como titular a los fines del cómputo de los pedidos máximos permitidos. Si no lo hacés se tendrán en cuenta igualmente para dicho cómputo: si es titular de una escuela se computará como 1º pedido y así sucesivamente.

- Es importante firmar la solicitud/anexo. Podés insertar una imagen o imprimir, firmar, escanear y subir al aplicativo.

La reincorporación está normada en la Ley N° 10.579, Capítulo XVII, artículos 98 a 100.

En instancia de la Acción Estatutaria de MAD se debe presentar el Anexo 6, a efectos de que el Tribunal de Clasificación le asigne destino definitivo. Tené en cuenta que la reincorporación tendrá carácter provisorio hasta tanto se otorgue destino definitivo, por lo tanto el/la docente que puede solicitar el destino definitivo es quien ya se encuentra notificado de la reincorporación y cumpliendo la situación de provisoria

- Completá los datos personales.

- En el recuadro Situación de revista…: DECLARÁ TODOS LOS CARGOS TITULARES O TITULARES INTERINOS (Propuesta de nombramiento) en cualquier escuela de gestión estatal o privada, y de cualquier distrito. Es muy importante que indiques la cantidad de módulos/horas y el espacio curricular (materia) en las columnas correspondientes.

- Títulos: Consigná los que se poseas y completá los datos requeridos.

- Destinos solicitados: Indicá por orden de prioridad los destinos solicitados (puede ser 1 o más, hasta un máximo de 10 -un destino por renglón-)

- Es importante firmar la solicitud/anexo, podés insertar una imagen o imprimir, firmar, escanear y subir al aplicativo.

Es fundamental presentar las probanzas que prescribe la normativa en la Disposición 13/2024. El Anexo 1, punto 3, explica claramente qué tenés que presentar. Si no lo hacés, la solicitud será tratada sin razones.

 

Efectivamente. Los certificados médicos pueden ser emitidos por Instituciones de Salud Privada o estatales. Ambos se aceptan, pero deben cumplir con los requisitos que se piden en la Disposición 13/2024, Anexo 1 punto 3.

 

Podés presentar constancias de medios de transporte que sean emitidos por la empresa en formato tradicional (papel y escanearlo para subirlo al aplicativo), y también se aceptan constancias emitidas a través de correos electrónicos o impresiones de la página web de la empresa de transporte que contenga la información correspondiente.

 

Para las solicitudes de MAD para cargos de Inspector/a, Secretario/a de Jefatura y cargos jerárquicos de todos los incisos se establece el mismo procedimiento al establecido para cargos de base, por lo que tenés que presentar el Anexo 4.

 

Presentás el Anexo 7 solo si es PROMOCIÓN A CARGOS JERÁRQUICOS de INSPECTOR/A en el marco del art. 55° Ap. II inciso c) de la Ley 10.579. Esto significa que habiendo aprobado un concurso de títulos, antecedentes y oposición no hubieses promovido por falta de vacantes.

 

Presentás el Anexo 8 solo si es PROMOCIÓN A CARGOS JERÁRQUICOS de DIRECTOR/A SECRETARIO/A en el marco del art. 55° Ap. II inciso c) de la Ley 10579. Esto significa que habiendo aprobado un concurso de títulos, antecedentes y oposición no hubieses promovido por falta de vacantes.

 

Es importante que estés atenta/o al Cronograma publicado en la disposición 14/2024 Anexo 3, que podés encontrar ingresando al siguiente enlace:

https://abc.gob.ar/secretarias/sites/default/files/2024-07/IF-2024-24144913-GDEBA-DTCDGCYE.pdf

Si estás en disconformidad con el resultado de MAD es necesario que dentro de los plazos previstos en el cronograma interpongas el recurso correspondiente. Tené en cuenta que la normativa acerca de recursos está prevista en la Ley 10579, Capítulo XXIV, artículos 156 a 165.

El tratamiento de las solicitudes se realiza teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 10579, artículo 55:

- A: se tratan las solicitudes que presenten razones por unidad familiar y salud dentro del distrito.

- B: se tratan las solicitudes por concentración de tareas dentro del distrito.

- C: se tratan las solicitudes que no se encuentran comprendidas dentro de los incisos a y b anteriormente mencionados.

- D: se tratan las solicitudes provenientes de otros distritos en orden a, b y c.

- E: se tratan los traslados que solicitan cambio de cargo de base dentro del nivel/modalidad respetando el orden de prioridad mencionados en a, b, c.

- F: se tratan los traslados que solicitan cambio de nivel/modalidad respetando las prioridades fijadas anteriormente.

-G: se tratan las reincorporaciones

Listados Docentes

Todos los interesados deberán inscribirse en la docencia de acuerdo con las características de los títulos que posean.

En primer término se consideran aquellos aspirantes que tengan título habilitante para ejercer la docencia. Título habilitante se refiere a aquellos que cumplen con la formación docente-pedagógica para el ejercicio en la docencia, o títulos específicos acompañados por una capacitación docente u otro título docente que le permita acceder al cargo / módulos u horas cátedras.

Otra aspecto importante a saber es qué tipo de título tenés: buscalo y miralo en el nomenclador.

En el nomenclador vas a encontrar tres elementos importantes con respecto a los títulos. Allí verás si son:

  1.  HABILITANTES: son las materias en las que podemos dar clases.
  2. BONIFICANTES: es el puntaje que se adiciona hasta un máximo de 10 puntos.
  3. REQUIERE CONJUNCIÓN CON TÍTULOS O CAPACITACIÓN DOCENTE: postítulo docente, tramo de formación pedagógica, capacitación.

En algunos distritos puede haber listados específicos, según los distintos tipos de establecimientos:

  1. Listado Oficial (LOF)
  2. 108a (Ampliatorio)
  3. 108a in fine
  4. 108b(Complementario)
  5. 108b in fine
  6. Emergencia
  7. Difícil Cobertura
  8. Listados 108 A Superior
  9. Listados 108 B Superior
  10. Fines Listado 1
  11. Fines Listado 2
  12. Fines Listado 3
  13. Bianuales CEPT
  14. Formación Profesional
  15. Preceptor de Superior
  16. Listados 5886/05
  17. Guardavidas
  18. Listados por Proyecto
  19. Listados 108 A Artística Terciaria
  20. Listados 108 B Artística Terciaria
  21. Contexto de encierro

Lo primero que tenés que saber es en qué listado inscribirte.

IMPORTANTE: TODAS LAS INSCRIPCIONES SON ANUALES, salvo las bianuales de los Centros Educativos para la Producción Total (CEPT) y las 5886/05 

Si tenés título docente (habilitante) o título + capacitación docente, podés anotarte en el Listado Oficial (POF). La inscripción se realiza anualmente entre los meses de abril y junio (a través de la página https://abc.gob.ar/), y se hace de un año para el otro.

Por ejemplo: para tomar horas en el ciclo lectivo 2024, hay que haberse inscripto en el año 2023 Por ende, si tu primera inscripción al Listado Oficial la realizás en 2024, vas a figurar en el sistema en 2025. 

Este Listado tiene un período de exhibición y dos periodos de reclamo: uno en primera y otro en segunda instancia.

Si tenés título docente (habilitante) o título + capacitación docente, y no pudiste realizar la inscripción en tiempo y forma al Listado Oficial (LOF), podés inscribirte en el Listado 108 A. La misma se realiza entre los meses de agosto y septiembre a través la plataforma ABC: https://abc.gob.ar/La inscripción se hace de un año para el otro.

Este Listado tiene un período de exhibición y dos periodos de reclamo: uno en primera y otro en segunda instancia.

Instancia de reclamos segunda instancia: a partir de notificación de reclamo primera instancia.

Si tenes título docente (habilitante) o título + capacitación docente, y no pudiste realizar la inscripción en el LOF ni la inscripción al 108 A (ampliatorio), podés anotarte en el listado 108 A IN FINE.

La inscripción se realiza entre los meses de febrero y diciembre: desde el 15/02/2024 al 31/12/2024, a través de la Secretaría de Asuntos Docentes de tu distrito. La inscripción en este listado permite estar cargado en el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires en el mismo año en curso. Es decir, si realizás la inscripción en 2024, vas a figurar en el sistema durante este ciclo lectivo. 

Consultá con la SAD de tu distrito los medios de recepción de las inscripciones, tanto para los listados 108 A INFINE y 108 B INFINE.

Si tenés título docente en trámite, o título NO docente sin capacitación docente, o sos alumno regular de terciario o universitario (está ordenado por ítems según el porcentaje de las materias aprobadas en la Resolución 3181-02 art108inc-b-2) podés anotarte en el listado 108 B complementario. La inscripción se realiza entre los meses de agosto y septiembre (a través de la plataforma https://abc.gob.ar/y es de un año para el otro.

Por ejemplo: para tomar horas en el ciclo lectivo 2024, hay que haberse inscripto en el año 2023. Por ende, si tu primera inscripción al Listado 108 B complementario la realizás en 2024, vas a figurar en el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires en 2025 

Si tenés título docente en trámite, o título NO docente sin capacitación docente, o sos alumno regular de terciario o universitario (está ordenado por ítems según el porcentaje de las materias aprobadas en la Resolución 3181-02 art108inc-b-2), y no llegaste a anotarte en el 108 B complementario, podés anotarte en el listado 108 B IN FINE.

La inscripción se realiza entre los meses de febrero y diciembre: desde el 15/02/2024 al 31/12/2024, a través de la Secretaría de Asuntos Docentes de tu distrito. La inscripción en este listado permite estar cargado en el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires en el mismo año en curso. Es decir, si realizás la inscripción en 2024, vas a figurar en el sistema durante este ciclo lectivo. 

Consultá con la SAD de tu distrito los medios de recepción de las inscripciones, tanto para los listados 108 B INFINE y 108 A INFINE.

El Plan de Finalización de Estudios (FinEs) cuenta con tres listados de inscripción docente. 

-Listado 1: podrán acceder todos los aspirantes que reúnan las condiciones de título habilitante (Art. 57 inc ED). Este Listado tiene un periodo de exhibición y dos periodos de reclamo: uno en primera y otro en segunda instancia.

-Listado 2: podrán acceder todos los aspirantes que no reúnan las condiciones de título habilitante (Art 57 inc ED). Este Listado tiene un periodo de exhibición y dos periodos de reclamo: uno en primera y otro en segunda instancia.

-Listado 3: si no estás inscripto/a en Listados FinEs 1 Y 2, podés hacerlo en este listado. Cada SAD establecen las pautas para la inscripción y nombramiento, con porcentaje de materias de título docente, docentes jubilados y/o profesionales y técnicos no recibidos, según el orden de mérito que a continuación se detalla:

  1. Alumnos de carreras docentes habilitantes para el cargo al que aspira, con porcentaje de materias aprobadas menor al 50%.
  2. Docentes excedidos en edad con título habilitante hasta 65 años de edad.
  3. Docentes jubilados con título habilitante hasta 65 años de edad.
  4. Profesionales o técnicos habilitantes para el cargo al que aspira, con más del 50% de materias aprobadas sin capacitación docente

Información disponible en la Resolución 115/2016:

https://drive.google.com/file/d/1Sh8eO1D6PNQLZD5DD1e3GPR-vzQIdxgC/view?us p=sharing

Estos Listados se confeccionan solo cuando hay una necesidad por falta de recursos humanos en el Distrito. Algunas convocatorias a inscripción las solicitan los inspectores de nivel o modalidad y algunos directamente desde SAD.

En cada convocatoria a inscripción se encuentran los requisitos y el formato para anotarse.

Estos Listados se confeccionan solo cuando hay una materia a cubrir específica de un nivel o modalidad. Estas convocatorias a inscripción las hacen los inspectores de nivel o modalidad.

En cada convocatoria a inscripción se encuentran los requisitos y el formato para anotarse.

 

Estos Listados se confeccionan solo cuando hay una necesidad de cobertura.

En cada convocatoria a inscripción se encuentran los requisitos y el formato para inscribirse.

Cada Secretaría de Asuntos Docentes arbitrará los medios necesarios para fortalecer los mecanismos de inscripción.

Disposición Conjunta 3/11. Disponible en:

https://drive.google.com/file/d/1woJuO2jA85wlxcZl5JuX_eatjfY1U2h6/view?us p=sharing

Disposición 1/14. Disponible en:

https://drive.google.com/file/d/1-oDwi5gRoZqFc7ZDn7ONDW7NiF-dniBF/view? usp=sharing

Títulos habilitantes:

  • Fotocopia del título habilitante, registrado en la Dirección General de Cultura y Educación. (En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente).
  • Fotocopia del título secundario, registrado en la Dirección General de Cultura y Educación (sólo en los casos que su condición de título lo requiera)
  • Constancia de título en Trámite o certificado de alumno regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas.

-Disposición 30/05:

  • Para los Institutos de nivel Terciario, la totalidad de los módulos u horas provisionales y cargos de Encargado de medios de Apoyo Técnico Pedagógico serán cubiertos por el mecanismos de selección por evaluación de títulos, antecedentes y oposición que define dicha Resolución.
  • Para la cobertura de las suplencias será de aplicación el mismo procedimiento que para las provisionalidades, salvo para aquellas cuya duración sea menor a cuatro meses.

Estos Listados se confeccionan cada dos años. En cada convocatoria a inscripción se encuentran los requisitos y el formato para inscribirse.

-Resolución 5886/03, disponible en: 

https://drive.google.com/file/d/1hvP7yYL-BGutpGf1TFnbOZIRXzhmvb-E/view? usp=sharing

-Disposición 30/05, disponible en:

https://drive.google.com/file/d/1KyNKXgHWwwZkX_kXVlSDjjjJQ5frt8zg/view?u sp=sharing

TITULARIZACIONES INTERINAS

Las y los docentes que se encuentren en el Listado Oficial 2024, sólo LISTADO OFICIAL 2024.

Disponible en:

https://servicios.abc.gov.ar/servaddo/listado.oficial/

En el caso de horas cátedra, el ingreso se realizará con doce (12) hs. como mínimo y de dieciocho (18) hs. como máximo, y/o módulos equivalentes que correspondan.

Salvo que las horas cátedra y/o módulos vacantes en el distrito no permitan ingresar con el mínimo establecido o que la o el docente incurra en situación de incompatibilidad en las horas cátedra/módulos en las que correspondería el ingreso, o que las vacantes ofrecidas originen situaciones de incompatibilidad con otros cargos y/u horas cátedra/módulos titulares.

La Circular 1/10 establece:

"Se deberá tener en cuenta la aplicación del art. 59, Inciso 4 en cuanto se refiere a la obligatoriedad de la toma de un cargo o el equivalente en módulos u horas cátedra si existiesen vacantes (equivalencias por nivel y modalidad hasta completar el cargo)".

Disponible en:

https://drive.google.com/file/d/14L_DXnXzDobtbz2BmDrfvxeFhZEah86g/view?usp=d rivesdk

Según el Artículo 66 de la Ley 10.614:

“El aspirante que fuese designado y no aceptase, quedará excluido del respectivo Registro inmediato posterior al que dio origen a la designación en la Dirección Docente pertinente durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas, posteriores a la inscripción en el Registro de Aspirantes. En estos casos los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos debidamente fundamentados”.

No tiene penalización y se debe cumplimentar el procedimiento de renuncia por causas particulares.

Sí, en todos los listados de los distintos niveles y modalidades en los que una o un docente se inscribió en la Provincia de Buenos Aires, como lo indica el Artículo 59 del Estatuto del Docente (Ley 10579).

Por ejemplo: si titularicé como maestra o maestro de grado de Primaria, también me descuentan los 10 puntos en Profesorado de Secundaria y en Construcción de la Ciudadanía de Técnico Profesional.

Si una o un docente ocupa un cargo como titular interino para el presente ciclo lectivo en algún nivel o modalidad, se procederá a descontarle los diez (10) puntos por ser titular en un cargo o su equivalente en módulos y/u horas cátedra en los listados de todos los niveles y modalidades, y podrá acceder a su designación en primera vuelta como provisional o suplente en esa misma Dirección Docente y desde el nuevo puntaje obtenido.

Si a una o un docente, que por su condición de titular se le hubieren restado los diez (10) puntos y desde ese nuevo orden de listado fuera titular interino en el presente ciclo lectivo, podrá acceder en segunda vuelta a un primer cargo provisional o suplente, en el mismo nivel o modalidad.

Sí, se descuentan los diez (10) puntos en todos los listados de los distintos niveles y modalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la o el docente podrá acceder a una designación en primera vuelta como provisional o suplente en esa misma Dirección Docente desde el nuevo puntaje obtenido.

En el primer acto público en que fuera designado, un aspirante tendrá acceso a una planilla de control de designaciones, la que deberá cumplimentarse y sirve para registrar las designaciones y los ceses del ciclo lectivo vigente. La no presentación de la misma no es causal para que no se proceda a su designación; teniendo el docente un plazo de 48 hs para cumplimentarla.

El nuevo circuito requiere la intervención de la Secretaría de Asuntos Docentes y de la Dirección de Movimiento de Personal.

 CIRCUITO DE TRÁMITE

  • La o el docente inicia el trámite en el establecimiento  y envía a la SAD, presentando el formulario de renuncia, acompañando las probanzas de designación.
  • La Secretaría de Asuntos Docentes remite a la Dirección de Movimiento de Personal para que proyecte el acto resolutivo.
  • La Dirección de Movimiento de Personal, una vez proyectado el acto resolutivo, enviará el expediente a la SAD a los efectos de notificar a la o el docente.

Formulario de renuncia disponible en:

https://docs.google.com/document/d/129Si0aKeXwxPZHXL8LoPsAfoFjzTM7H0/edit

?usp=drivesdk&ouid=115923795724280916364&rtpof=true&sd=true

Servicios Provisorios

La Ley 10579 y su Reglamentación estable en el Capítulo XVII el derecho de los/las docentes titulares a solicitar Servicio Provisorio. El objetivo es brindar una solución alternativa a los problemas o situaciones que afecten o impidan el desempeño del cargo docente, horas cátedras o módulos debido a alguna causal producida con posterioridad a la designación como titular.

Es una figura estatutaria que se utiliza para posibilitar que el/la docente se desempeñe en un destino que no es propio durante un ciclo lectivo, asegurando la conservación del cargo de origen, teniendo en cuenta el derecho adquirido por la condición de titular.

1-Ley Provincial de Educación Nº13.688, Título III

  • Capítulo II: Artículo 7-Inciso K.
  • Capítulo VII: Artículo 29°
  • Capítulo XI: Artículo 87°-Incisos G-I

2-Ley N°10.579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios

  • Capítulo XVIII, Artículos 103 a 106

3-DI-2018-52-GDEBA-DTCDGCYE de la Dirección de Tribunales de Clasificación.

4-Circular Nº 4/18 (GDEBA) de la Dirección de Tribunales de Clasificación. Servicios Provisorios.

5-Calendario de Actividades Docentes Vigente

  • CAUSALES Art. 103: Unidad familiar, Salud, Atención de hijo menor, Estudio, Violencia de Género, Otras causales no previstas. (Se estable el detalle de requisitos en la Disposición 52/18).

 

  • CAUSALES Art. 104: Se podrán solicitar Servicios Provisorios de orden técnico: por desinteligencia, por necesidad de coberturas en cargos de reciente creación, cuando sea necesario contar con personal especializado en sede de la Dirección General de Cultura y Educación o en organismos de su dependencia. Estos Servicios Provisorios serán otorgados por resolución del Director General de Cultura y Educación.

No, es una acción estatutaria propia de los/as docentes titulares de cargos, módulos u horas cátedra

En la Secretaría de Asuntos Docentes (SAD) del distrito de origen, es decir, donde se posee el cargo, horas o módulos titulares.

El/la Secretario/a de Asuntos Docentes, o quien lo reemplace en la tarea, asesorará a cada docente que así lo requiera acerca del derecho a solicitar Servicios Provisorios internos (regional o interregional) o traslados interjurisdiccionales.

El/la Secretario/a de Asuntos Docentes, o quien lo reemplace en la tarea, lo notificará de la Normativa vigente (Disposición DI-2018-52-GDEBA-DTCDGCYE y Circular N° 4/18 - GDEBA) y de la documentación que debe presentar para su caso en particular, y lo guiará en la forma de presentación del trámite.

  • La Secretaría de Asuntos Docentes (SAD) es la que recepciona la totalidad de la documentación (nota del docente en la que explica los motivos de necesidad del SSPP, Formulario Anexo 1 por triplicado). Se devuelve una copia al docente con sello de entrada (o circuito homólogo) donde conste la fecha, la cantidad de folios entregados y la firma del responsable.
  • Se procede a consignar dicho trámite en el fichero de Registro de Servicios Provisorios, siendo de vital importancia que se actualice diariamente para poder realizar el seguimiento del trámite.
  • Es importante verificar que en el formulario Anexo 1 el/la docente consigne en situación de revista la carga horaria que debe trasladar (en la que solicita SSPP y la totalidad que posee).
  • También se debe cotejar que el domicilio del/la docente que consta en el D.N.I.  sea coincidente con el del núcleo familiar.
  • Se deberá verificar que obre constancia de la toma de posesión como titular, de lo contrario no es posible realizar el análisis del caso.
  • Una vez finalizada la clasificación y el ordenamiento de la documentación, se remitirá el legajo con nota de elevación y remito a la dependencia correspondiente:
  1. Al Tribunal Descentralizado: los Servicios Provisorios internos (regionales o interregionales), de acuerdo a lo establecido en la Disp. 52/18, teniendo en cuenta la intervención en cada caso.
  2. A la Dirección de Tribunales de Clasificación: los Servicios Provisorios por incompatibilidad horaria titular y otras causales no contempladas (Art. 103° Inciso E.2.) y los Servicios Provisorios de los siguientes cargos jerárquicos: Inspectores, Secretarios de Jefatura, Secretarios de Asuntos Docentes y Traslados Interjurisdiccionales.

Se archiva en SAD un juego digital con copia del legajo del docente.

Se notificará fehacientemente al docente del otorgamiento o no del Servicio Provisorio en el distrito de origen, es decir, donde es titular, como así también en el distrito de destino si fuera concedido.

  • La Dirección de Tribunales de Clasificación o el Tribunal de Clasificación Descentralizado, según corresponda en razón de la causal invocada.

Los Servicios Provisorios por razones de salud o cambio de ámbito laboral, deberán ser aconsejados por una Junta Médica interviniente. Es preciso tener especial atención a lo establecido en la Disposición 52/18.

Corresponderá aconsejar servicio provisorio por razones de enfermedad cuando la Junta Médica pondere que no hay afectación o disminución de la capacidad laborativa que impida el desempeño normal de las tareas propias de su cargo titular, pero surja la necesidad de un cambio de destino o de ámbito laboral.

Las razones para el traslado estarán vinculadas con las distancias, las características del camino o los medios de transporte disponibles, que pudieren comprometer la salud del/la docente, ya sea agravando una patología o bien dificultando el proceso de evolución y recuperación esperado. También podrá aconsejarse Servicio Provisorio por razones de enfermedad cuando por circunstancias vinculadas a la infraestructura propia del establecimiento donde cumple sus servicios, no resultare conveniente el traslado o tránsito hacia el lugar donde cumple dichas funciones y siempre que no existan vías alternativas de acceso.

Para toma de posesión durante el ciclo lectivo vigente, los Servicios Provisorios pueden solicitarse desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año en curso.

La toma de posesión de los Servicios Provisorios cuya solicitud sea presentada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año, será al año siguiente. Es decir, si ingresó una solicitud con fecha 15/10/2023, el destino será otorgado en el ciclo lectivo 2024.

No, porque sólo podrá solicitarse un Servicio Provisorio cuando la causal invocada sea posterior a su designación como titular (Artículo 105° del Estatuto del Docente y su Reglamentación). Si el/la docente alegase una causal anterior a dicha designación, no procederá el otorgamiento del Servicio Provisorio, debiendo encuadrarse lo planteado, de corresponder a lo pautado en el Capítulo XV del Estatuto del Docente (Movimiento Anual Docente).

Los DESTINOS de los Servicios Provisorios se encuentran reglamentados en el Art. 106:

  1. En vacantes reales
  2. Excepcionalmente en cargos de carácter suplente
  3. Vacantes reales por incumbencia de título, en el mismo Ítem escalafonario, en el mismo nivel/modalidad.

Son los cargos, horas cátedra o módulos provisionales.

No, porque La Ley 10579 pauta que tiene que ser en vacantes reales, es decir provisionales.

No, la Ley 10579 no establece plazos de la suplencia a ofrecer.

No, porque las vacantes reales para asignar destino por incumbencia de títulos deben ser en el mismo ítem escalafonario, y el cargo de Preceptor y Profesor son de diferentes ítems.

No, porque son cargos de diferentes ítems, aunque sean del mismo nivel (Inicial).

No, porque el Artículo 106 Inciso 3 de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, establece que el destino debe ser en el mismo Nivel/Modalidad del cargo base por el que se solicita el Servicio Provisorio.

No, los cargos suplentes deben tomarse como un ofrecimiento excepcional conforme pauta la normativa vigente y sólo podrá tomarse destino en ellos de no existir vacantes reales, o si las que existieran le generaran incompatibilidad horaria o afectación de la unidad familiar, todo esto debidamente fundado con documentación respaldatoria. Sólo en ese caso y excepcionalmente, podrán ofrecerse como destino cargos, módulos u horas cátedras suplentes, conforme a lo normado en el Art. 110°, Inciso B) del Estatuto del Docente y su Reglamentación.

El Servicio Provisorio por estudio, ya que los Servicios Provisorios por estudio serán concedidos en vacantes de servicios educativos o en otras reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación, ubicadas en radio de fácil acceso al establecimiento donde se hallare inscripto el solicitante.

Los CESES DE PERSONAL DOCENTE PROVISIONAL Y SUPLENTE se encuentran pautados en los Artículos 109 y 110 de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios. En esos apartados se establece la forma y orden en que deben producirse los desplazamientos.

No, ya que el Decreto 2485/92 (Reglamentario de la Ley 10579), en el Artículo 109° Inciso 4, establece que: 

  • "Cuando el ciclo lectivo hubiere comenzado, el docente titular que deba ser reubicado deberá desempeñarse en el horario y curso del provisional que deba cesar". Esto quiere decir que si la Secretaría de Asuntos Docentes de un distrito recibe un Servicio Provisorio otorgado una vez iniciado el ciclo lectivo, deberá nominalizar los órdenes de mérito de todos los/las docentes del distrito en condición de ser desplazados y ofrecer como destino los cargos que correspondan según orden de prioridad, establecido en el Artículo precitado.

Sí, pero para ello se debe probar con documentación respaldatoria que el destino ofrecido, por estricto orden de mérito, afecta la unidad familiar o produce situaciones de incompatibilidad horaria, en el marco del Artículo 29° de la Ley 10579.

Sí, además de los Servicios del Artículo 103° de la Ley 10579 y su Reglamentación, existe otra clase de Servicios Provisorios que se encuentran comprendidos en el Artículo 104° del citado plexo normativo, a saber:

    ARTICULO 104°: "Se podrán otorgar Servicios Provisorios por razones de orden técnico: 

             A) En los casos de desinteligencia grave que afecten el desempeño docente, e interfieran el normal desenvolvimiento de la labor escolar, los que deberán ser probados previa investigación.

             B) Cuando exista necesidad de cubrir cargos docentes en escuelas recientemente creadas y en servicios educativos de carácter experimental.

             C) Cuando sea necesario contar con personal especializado como auxiliar técnico en sede de la Dirección General de Escuelas y Cultura o en organismos de su dependencia.

En los supuestos mencionados en los apartados B) y C) se requerirá el consentimiento del/la docente".  

Decreto 2485/92 – Reglamentación

 ARTÍCULO 104º.-

A.- SIN REGLAMENTAR.

B. y C.- Los Servicios Provisorios por razones de orden técnico serán otorgados por resolución del Director General de Escuelas y Cultura. El organismo solicitante fundamentará la necesidad de la medida.

Nota: Se observa la definición “Dirección General de Escuelas y Cultura” porque el texto que antecede es copia textual del Articulado de la Ley 10579 y su Decreto reglamentario.

A los efectos de los requerimientos de los Servicios Provisorios de Orden Técnico enmarcados en el Art. 104° Inciso C), rige la aplicación de la Resolución N° 242/08.

SERVICIOS PROVISORIOS INTERJURISDICCIONALES

Los Servicios Provisorios podrán ser Interjurisdiccionales cuando resulten de convenios suscriptos por la Provincia de Buenos Aires con la Nación, con otras provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 101° A de la Ley 10579 y sus Decretos Reglamentarios).

Normativa de aplicación:

  • Ley 10579 - Capítulo XVIII – Artículo 101° – Inciso A
  • Ley Nº 9389/79
  • Decreto PEN Nº 134/09 
  • Resolución N° 3060/2010
  • Disposición N° 635/2010 de la Dirección de Tribunales de Clasificación

Necesidad fehacientemente comprobable de unidad y sustento del grupo familiar o de tratamiento para la salud.

Los requisitos que debe acreditar el docente son:

A) Ser titular de su jurisdicción

B) Revistar en cargo de base

C) No encontrarse en situación de revista pasiva o con cambio de funciones por razones de salud

D) No encontrarse involucrado en investigación disciplinaria administrativa o en proceso judicial que impida el traslado, al momento de efectivizarse el mismo

E) Acreditar la necesidad de traslado con la documentación correspondiente de su grupo familiar o de los organismos oficiales de atención y control de salud, con las especificaciones de residencia real o potencial en la jurisdicción a la que se desea trasladar

F) Tramitar y presentar la certificación de servicios de la provincia de origen.

A) Formulario de solicitud de Traslado Interjurisdiccional en el marco del Decreto PEN Nº 134/09.

B) Constancias que acrediten la unidad y sustento del grupo familiar; por ejemplo: certificado laboral del cónyuge, residencia real o potencial en la Jurisdicción de destino, etc.; o certificados de organismos oficiales que acrediten el tratamiento para la salud del docente y/o de su grupo familiar primario.

C)  Fotocopias autenticadas de título/s y certificado/s analítico/s.

1. Docentes de la Provincia que solicitan el traslado: 

La planilla de solicitud de traslado se presentará ante la Secretaría de Asuntos Docentes, juntamente con los certificados y documentación que acrediten los requisitos de admisión pautados en los puntos 1 y 2 enunciados precedentemente. Además, incorporará copias autenticadas de los títulos habilitantes y certificados analíticos con que cuente el docente.

El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá desde el comienzo del curso escolar hasta el 31 de octubre de cada año.

La Secretaría de Asuntos Docentes remitirá las solicitudes y los legajos respectivos a la Dirección de Tribunales de Clasificación, organismo que fiscalizará el cumplimiento de los recaudos y, previa formación de expediente por sistema GDEBA, dictaminará el otorgamiento de la anuencia que suscribirá el Director General de Cultura y Educación.

 

2. Docentes que aspiran ser receptados por la Provincia de Buenos Aires:

Las anuencias otorgadas e intervenidas por el Ministerio de Educación de la Nación, serán receptadas hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada ciclo escolar.

La Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Tribunales de Clasificación, deberá controlar el cumplimiento de los requisitos de admisión, debiendo requerir a la jurisdicción de origen el cumplimiento de los recaudos que no se encuentren acreditados, mediante providencia y devolución del expediente respectivo.

Los docentes que soliciten traslado a la Provincia de Buenos Aires deberán constituir domicilio en ésta, a los efectos de las notificaciones que resulten necesarias.

Los traslados interjurisdiccionales se harán efectivos durante el transcurso del Ciclo Lectivo en que fueren aprobados, de acuerdo a las prescripciones establecidas en las normas de aplicación. En caso de otorgarse en los dos últimos meses del año, el traslado se efectivizará desde el 1º de marzo del año siguiente a la tramitación.

El derecho a traslado interjurisdiccional no podrá interponerse nuevamente hasta cumplidos dos (2) años de ejercicio de la docencia en la Jurisdicción.

En caso de existir más de una solicitud que supere las vacantes, el orden de prioridad para el otorgamiento estará dado por la fecha de ingreso de la misma en la jurisdicción, debidamente cumplimentada.

El traslado será posible en la medida en que la Jurisdicción disponga de vacantes generadas durante el último ciclo lectivo.

La Dirección de Tribunales de Clasificación procederá a la reserva de vacante, dictará una Disposición transitoria ad referéndum de la resolución respectiva y girará el expediente GDEBA a la Secretaría de Asuntos Docentes para el otorgamiento del destino. Una vez efectivizada la toma de posesión, se remitirá lo actuado nuevamente a la Dirección de Tribunales de Clasificación para la elaboración del proyecto de Acto Administrativo y posterior remisión a la Superioridad.

Las pautas y procedimientos en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley Nº 9389/79 son: 

1- Causales para solicitar y otorgar traslados:

Necesidad fehacientemente comprobable de unidad del vínculo conyugal temporaria, determinada por el traslado del cónyuge en su tarea o profesión, cuando ésta se efectúa en relación de dependencia, con organismos o empresas nacionales, provinciales, municipales y/o privadas.

No se concederá el traslado entre Jurisdicciones limítrofes, cuando en la de origen existan destinos en los que pueda desempeñarse el docente y desde los que – en razón de la distancia y medios de transporte – exista la posibilidad de satisfacer el pedido.

2- Requisitos que debe acreditar el docente:

  • Ser titular de su jurisdicción.
  • Revistar en cargo de base o directivos.
  • No encontrarse en situación de revista pasiva.
  • No estar cumpliendo sanciones disciplinarias ni encontrarse involucrado en investigación disciplinaria administrativa, al momento de efectivizar el traslado.
  • Tener concepto profesional no inferior a “bueno” o su equivalente, en los dos (2) últimos períodos lectivos en que hubiera sido calificado.
  • Solicitar traslado en el mismo cargo, especialidad, asignatura, área, espacio curricular y /o materia de que es titular.
  • No poseer otro cargo docente con estabilidad en la Jurisdicción a la que se pide trasladar.
  • Acreditar la necesidad de traslado con la documentación correspondiente.

3- Documentación requerida para iniciar el trámite

  • Formulario de solicitud de Traslado Interjurisdiccional en el marco de la Ley Nº 9389/79.
  • Certificado laboral del cónyuge. El mismo debe contener: nombre y domicilio del empleador, datos personales del empleado, fecha de ingreso, cargo que desempeña, número de CUIL, traslado “con carácter transitorio” desde y hacia donde, firma del responsable del organismo o empresa.
  • Constancia de vínculo conyugal.

 Nota: Puede agregar, de corresponder, certificado/s de nacimiento/s de el/loshijo/s, y certificado de domicilio en la provincia de destino.

4- Trámite:

Los traslados provisorios interjurisdiccionales serán solicitados en el marco de los Convenios vigentes, firmados por las distintas provincias.

A) Docentes de la Provincia que solicitan el traslado:

La planilla de solicitud de traslado se presentará ante la Secretaría de Asuntos Docentes (SAD), juntamente con los certificados y documentación que acrediten los requisitos de admisión pautados en los puntos 1 y 2 enunciados precedentemente.

Los traslados podrán solicitarse durante todo el año.

La SAD remitirá las solicitudes y los legajos respectivos a la Dirección de Tribunales de Clasificación, organismo que fiscalizará el cumplimiento de los recaudos y, previa formación de expediente, dictaminará el otorgamiento de la anuencia que suscribirá el Director General de Cultura y Educación.

B) Docentes que aspiran ser receptados por la Provincia de Buenos Aires:

Las anuencias otorgadas e intervenidas por las Juntas de Clasificación u organismos similares, serán receptadas por la Jurisdicción de destino para analizar la posibilidad de ubicación provisoria.

Los docentes que soliciten traslado a la Provincia de Buenos Aires deberán constituir domicilio en ésta, a los efectos de las notificaciones que resulten necesarias.

Los traslados interjurisdiccionales se harán efectivos en cualquier momento del año, excepto en los dos (2) últimos meses del ciclo lectivo, debiendo tomar posesión dentro de los treinta (30) días a partir de la notificación pertinente. Vencido el término y si no hubiera tomado posesión -salvo causa debidamente justificada – quedará sin efecto automáticamente el traslado.

La autoridad competente determinará la ubicación del docente de acuerdo con las necesidades de servicio. Si no aceptara el ofrecimiento, el trámite de pedido quedará sin efecto.

Los traslados provisorios concedidos en el marco de la Ley Nº 9389/79 caducarán a la finalización del período escolar en que fueron acordados y podrán ser extendidos hasta dos (2) períodos más, directamente por las autoridades de la Jurisdicción en que presta servicios, con notificación a la Jurisdicción de procedencia, siempre que sean solicitados antes del 15 de diciembre de cada año y que subsista la causal que lo originó, debidamente probada.

Al vencimiento del período de tres (3) años, los interesados podrán iniciar, por última vez, un nuevo trámite ante la Jurisdicción de origen por un trieño más. Es importante resaltar que la norma establece el carácter temporario de la residencia del docente fuera de la Jurisdicción. En este sentido, la consideración transitoria y temporal establecida en anteriores otorgamientos no significa la habilitación para una renovación automática e indefinida.

En caso de permanecer la causal y si se hubiere superado el período de tiempo máximo establecido precedentemente, el trámite sólo podrá encuadrarse en el Decreto PEN Nº 134/09.

El docente trasladado provisoriamente quedará sujeto a las reglamentaciones vigentes en la Jurisdicción. En caso de trasgresión normativa debidamente comprobada, quedará sin efecto el traslado y se remitirán las actuaciones pertinentes a la Jurisdicción de origen.

No se otorgará la renovación del traslado si el docente fuera calificado con concepto profesional inferior a “bueno” o su equivalente.

El docente trasladado provisoriamente mantendrá su condición de titular en la Jurisdicción de origen y seguirá percibiendo sus haberes por ella, previa certificación mensual de servicios expedida por autoridad competente.

Los docentes de Nivel Terciario no gozan de este beneficio.

La Dirección de Tribunales de Clasificación girará el expediente a la Secretaría de Asuntos Docentes para el otorgamiento del destino. Una vez efectivizada la toma de posesión, se remitirá lo actuado nuevamente a la Dirección de Tribunales de Clasificación para realizar el trámite de estilo y girarlo a la Jurisdicción de origen para que tome la intervención que le compete.

PUNTAJE ANUAL DOCENTE (PAD)

Es el cómputo generado a partir de la valoración numérica del desempeño docente, antecedentes, títulos y cursos. Todos los docentes titulares tienen derecho a obtener su PAD luego de dos años desde su titularización.

 

La fórmula para calcularlo está establecida en el artículo Nª 51 del Estatuto del Docente y sería la siguiente:

(Habilitante + Bonificantes + Cargo jerárquico + Antigüedad para puntaje) x Promedio de Calificaciones = Puntaje Anual Docente

 

Conforme a lo establecido en los Artículos 58º del Estatuto Docente, se considera título habilitante aquel que asegura por sí mismo la formación pedagógica general, el conocimiento integral según el nivel, modalidad y/o especialidad respectiva, los fundamentos psicopedagógicos de la función específica y el dominio de los procedimientos y técnicas y contenidos según el nivel, modalidad y/o especialidad que se trate.

El Título habilitante es aquel que te habilita para desempeñarse en un cargo, horas o módulos en determinado nivel y/o modalidad. Su valor va del 1 al 25.

El valor de estos se puede obtener en el Nomenclador de Títulos y cursos que se encuentra en la Plataforma del ABCM(– SERVICIO – SERVICIOS PUBLICOS - NOMENCLADOR DE TÍTULOS Y CURSOS).

Es el puntaje otorgado por los Tìtulos de capacitaciòn, post-títulos, cursos, seminarios o equivalentes. Su valor también se consulta en el nomenclador de Títulos y cursos. Su duración no puede ser menor a 30 horas cátedra y debe estar vinculado con el cargo, horas cátedras o módulos que tenga.

 

Se considera titulo habilitante aquel que permite que accedas a un cargo, horas o módulos determinado.

Por ejemplo:

Tengo el título de Maestra de Grado y de Maestra inicial. Mi cargo Titular es de MI en el Nivel Inicial, por lo tanto:

Título habilitante: Maestra de Inicial - valor 25 puntos Título Bonificante: Maestra de primaria - valor 1,50 puntos

Los Títulos, cursos y otros deben estar registrados en el Consejo Escolar hasta el 30 de septiembre del año anterior a generar el PAD. 

No, dependen del cargo, horas y/o módulos y del Nivel y/o Modalidad. Un curso puede tener distintos valores para distintos PID.

Por ejemplo: El título de Maestra Inicial (MI) tiene:

PID: MI (maestra de inicial) - 25 puntos

PID: JM (maestra de jardín maternal) - 10 puntos

PID: PR (Preceptor en Secundaria) - 13 puntos

Hasta un máximo de diez (10) puntos.

 

Para determinar la antigüedad se computarán los servicios desempeñados en jurisdicción de la DGCYE de la Provincia de Buenos Aires como titular, titular interino, provisional o suplente en un mismo Nivel o Modalidad. A tal efecto se acumularán los servicios prestados en forma no simultánea al 31 de diciembre de cada año. Corresponde 1 punto por cada año o fracción mayor a 6 meses. Entiéndase esto como el cierre del cálculo total de antigüedad, es decir, sumado todo su desempeño en el cargo, nivel/modalidad; tendré al 01/01 del año del PAD un total en años, meses y días, redondeando según sean 6 meses más hacia arriba o menos de 6 meses hacia abajo.

Ejemplo:

Al 01/01/2024: 5 años, 5 meses y 29 días, se considerará 5 años; es decir 5 puntos para ítem Antigüedad.

Al 01/01/2024: 5 años, 6 meses y 0 días, se considerarán 6 años; es decir 6 puntos para el ítem Antigüedad.

IMPORTANTE: Antigüedad para PAD nunca puede ser mayor a la de cobro (al 01/01 del año del PAD a realizarse).

En organismos oficiales en el mismo cargo y Dirección Docente en la que clasificare:

  • Cargo MG - Nivel Primario
  • Cargo Preceptor - Nivel Primario
  • Cargo Profesor - Nivel Secundario
  • Cargo Preceptor - Nivel Secundario
  • Cargo OE - Nivel Psicología
  • Cargo Profesor de Educación Fìsica (ZP, ZI, EFC, etc)- Transversal a todos los niveles

En organismos de gestión privada reconocidos o incorporados en el cargo equivalente en la Dirección docente en la que clasificare.

No. Cuando un docente tiene más de un cargo titular, será clasificado independientemente en cada uno de ellos.

Para cada uno de los cargos se tendrá en cuenta el título en el que realizó el ingreso a la docencia, con sus respectivas antigüedades y calificaciones.

Los docentes que revisten en horas cátedras o módulos, serán clasificados en cada área de incumbencia de título en la que realizó el ingreso, teniendo en cuenta la antigüedad y la calificación en cada una.

Ejemplo:

1. Docente con título de Profesor en Física, es titular de 12 módulos de Física y 4 módulos de Matemática en el ciclo básico. A continuación describimos el cálculo:

Para la clasificación como Profesor de Física se tendrá en cuenta:

  • Habilitante: valor del Título en el PID FIS (25 puntos)
  • Bonificantes si tuviera
  • Antigüedad en el Nivel Secundario
  • Calificación obtenida en el área de incumbencia de Física

Para la clasificación como Profesor de Matemática -Ciclo básico- se tendrá en cuenta:

  • Habilitante: valor del Título en el PID MTM (21 puntos)
  • Bonificantes si tuviera
  • Antigüedad en el Nivel Secundario (la misma que para Prof. de Física)
  • Calificación obtenida en el área de incumbencia de MTM

 

2. Docente con Título de Profesor de Educación Primaria, titular de un cargo de MG en Nivel Primario y de un cargo de PR en Secundaria. A continuación describimos el cálculo: 

Para la clasificación como MG de Primaria se tendrá en cuenta:     

  • Habilitante: valor del Título en el MG (25 puntos)
  • Bonificantes si tuviera Antigüedad en el Nivel Primario
  • Calificación obtenida como MG

Para la clasificación como Preceptor se tendrá en cuenta:

  • Habilitante: valor del Tìtulo en el PID PR - Secundaria (13 puntos)
  • Bonificantes si tuviera Antigûedad en el Nivel Secundario (en el mismo cargo)     
  • Calificación obtenida como Preceptor

 

3. Docente con Título de Profesor de Educación Primaria, titular de dos cargos de MG en Nivel Primario, el primero titular desde el 2000 y el segundo desde el 2016. A continuación describimos el cálculo:

Para la clasificación del primer cargo MG de Primaria se tendrá en cuenta:

  • Habilitante: valor del Título en el MG (25 puntos)
  • Bonificantes si tuviera
  • Antigûedad en el Nivel Primario (Se cuenta toda la antigûedad en el nivel primario, cualquiera fuera su situación de revista)
  • Calificación obtenida como MG

Para la clasificación del segundo cargo de MG se tendrá en cuenta:

  • Habilitante: valor del Título en el MG (25 puntos)
  • Bonificantes si tuviera
  • Antigüedad 6 años (contada desde la fecha de la segunda titularización) y todos los servicios suplentes o provisionales, en este caso, como MG, simultáneos al primer cargo
  • Calificación obtenida como MG

La antigüedad para puntaje no es la misma que la antigüedad que se percibe como bonificación salarial (en el COULI)

El desempeño docente de la DIEGEP se debe acreditar mediante formulario CEC 15 homologado por la DIEGEP (Fotocopia autenticada) y debe haber sido reconocido previamente en el Departamento de Antigüedad. Se solicita el cec 15 para analizar si cumple los requisitos para PAD, es decir si son servicios en el mismo cargo, nivel/modalidad. Recordar la premisa que la Antigüedad de PAD no debe ser mayor a la de cobro.

El docente que fuere promovido, trasladado, ascendido, descendido de jerarquía conservará la antigüedad acreditada en el cargo y/u horas-cátedra sobre cuya base se produjo el cambio, y homólogamente se aplica a cada uno de los ítems que conforman el PAD. Por ende, conservará la valoración en cada uno de esos ítems, y se verá reflejado en sistema ABC al año siguiente de haber efectivizado el MAD.

El PAD se refleja en el abc a los dos años de realizar dicha Promoción porque se debe esperar a que el ítem calificación sea firme en el nuevo cargo. Conservará la valoración de todos los ítem salvo el de la calificación que será la del nuevo cargo.

Ejemplo:

MG Titular Promoción Jerárquica al cargo de Director el 01/08/2022 PAD 2021 (al 01/01/2022): Se le asignará el PAD como MG

PAD 2023 (al 01/01/2023): SIN PAD PORQUE DESDE EL MES DE AGOSTO ES DIRECTOR Y NO TIENE CALIFICACIÓN FIRME EN DICHO CARGO.

Se encuadra la PROMOCIÓN y su PAD SERA 00,00

PAD 2024 ( al 01/01/2024): PRIMER PAD COMO DIRECTOR CON LA CALIFICACIÓN FIRME COMO DIRECTOR

Conserva todos los valores ya asignados en su cargo base, pero en el promedio de calificaciones sólo se toma la calificación de DIRECTOR

 

Si un docente se desempeña en un cargo jerárquico, se valora el mismo en la rama respectiva durante un (1) ciclo lectivo como mínimo. Debe desempeñarse en el ciclo completo de marzo a diciembre.

El valor asignado a este rubro depende del cargo jerárquico según el escalafón docente, a razón de: 0,50 o 1 punto por cada año y hasta un máximo de 10 años.

Por ejemplo:

  • 1 punto por año completo para: Inspector, Director, Vicedirector, Secretario, Jefe de área
  • 0,50 puntos por año completo para: Prosecretario, Jefe de preceptores, preceptor residente, Jefes de medios de apoyo técnico pedagógico

No corresponde el puntaje para el cargo jerárquico, ya que en ninguno de los dos desempeños se completó el ciclo (completo) en el mismo cargo de marzo a diciembre.

Si corresponde el puntaje para el rubro de cargo jerárquico.

 

En caso de desempeño de dos cargos simultáneos, entre un cargo de mayor ítem escalafonario y otro de menor valor, se considerará aquel que sea de mayor valoración (siempre en el mismo nivel).

El docente conservará la valoración en cada uno de esos ítems, y el PAD se verá reflejado en sistema ABC al año siguiente de haber efectivizado el MAD.

 

En este caso, se toma ese cambio de situación revista en el ítem antigüedad el desempeño suplente, provisional, interino y titular en el mismo cargo nivel y/o modalidad al que se traslada hasta el 01-01 del año del PAD a generar. Los demás ítems también tendrán que confeccionar nuevamente ajustándose a su nueva situación.

En cuanto a la carga del PAD, se verá reflejado a los dos años de haberse efectivizado el MAD, dado que el cómputo de ese PAD será definido por la calificación firme.

Por ejemplo:

Docente que tenía dos cargos como PR en el nivel inicial y ambos titulares y pasó el cargo de PR con mayor puntaje a desempeñarlo como PR en Secundaria. (MAD, con igual cargo, pero a otro nivel).

En el PR de inicial, recuperó la antigüedad desde el comienzo, conservó todos sus servicios como PR en el nivel inicial (suplentes, provisionales) y en el PR de secundaria tuvo que esperar dos años para que se le conforme el PAD, dado que su traslado fue por MAD a otro nivel (secundaria) y aquí juega, además de la antigüedad que será como PR de Secundaria exclusivamente, también la calificación que estará firme a los dos años de titularizar o, en este caso, a los dos años de haber efectuado el MAD.

Definirá el PAD la calificación titular aplicable a los dos años de su titularización, y en caso de más de una calificación titular, el PROMEDIO de ellas, contando para ese promedio inclusive hasta la última calificación obtenida dos años anteriores al año del PAD a calcularse, ya que es esa su última calificación firme a promediar.

Para determinar la calificación se tiene en cuenta las obtenidas como titular en la misma dirección docente, en igual cargo o área de incumbencia de títulos en que se clasificare.

Si un docente se desempeña en más de un establecimiento en igual cargo y dirección docente, la calificación anual a los efectos del PAD será el promedio de las obtenidas en cada uno de los servicios educativos, donde se acredite prestación de servicio como titular.

El docente tendrá su PAD actualizado al 01/01 del año en que hace uso de la mencionada licencia y en los años subsiguientes se repetirá el mismo PAD, hasta la finalización de la misma.

Se contemplará todo desempeño “congelado”, luego de finalizada la LICENCIA.