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Cese por Incapacidad / Invalidez
El cese por invalidez se tramita por un expediente generado en la Dirección de Calidad Laboral, que dictamina a través de junta médica si corresponde la incapacidad y el grado de la misma. Luego, se realiza la junta de la Dirección de Salud Ocupacional y finalmente el IPS en su junta médica determina el derecho previsional mediante la intervención de su propia junta médica dictaminando el grado de invalidez.
Posteriormente el expediente es girado a la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones a fin de registrar el cese debiendo tenerse en cuenta la fecha del dictamen del IPS, certificar los servicios y elaborar el proyecto de acto administrativo de cese correspondiente. Finalizadas las actuaciones, se disponibiliza la certificación, actas de junta médica y resolución de cese debidamente firmada.
Importante:
A partir de Agosto 2025, la solicitud de Junta Médica para Jubilación por incapacidad deberá incluir el F_JI Anexo II. En caso de que la junta médica del Instituto de Previsión Social dictamine un porcentaje igual o mayor al 66% de invalidez, el trámite previsional lo iniciá la Dirección General de Cultura y Educación a través de la plataforma digital conforme el protocolo.
PROTOCOLO SOLICITUD DE JUNTA MÉDICA
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD
Inicio del trámite:
La solicitud debe realizarse a través del Consejo Escolar correspondiente, mediante
correo electrónico a: Clymat_gestion@abc.gob.ar
La solicitud debe constar de:
a) Nota de solicitud de Junta Médica firmada por el agente que lo solicita
b) Mail de referencia y/o teléfono;
c) Historia clínica actualizada; donde especifique el grado de capacidad afectada según Baremo Nacional de Incapacidades, Decreto 478/98, donde conste: Ponderación y Cuantificación del grado de Invalidez.
Historia Clínica
Una vez recepcionada la solicitud, la Dirección de Calidad Laboral verificará la documentación y, de corresponder, cargara el pedido de Junta Médica en la app, gestionando así un turno en el Centro Médico Zonal o Regional.
El agente deberá estar atento de las notificaciones de la app Mis Licencias, donde estará cargada la licencia a la espera de la citación a Junta Médica presencial.
En el caso que se le otorgue el aconseje jubilatorio, se iniciara un expediente en GDEBA por Incapacidad desde la Dirección de Calidad Laboral, informando al contralor correspondiente que el agente está cubierto por la ley 14.070.
El expediente será derivado al Consejo Escolar del distrito correspondiente al agente, a fin de solicitar la incorporación de la siguiente documentación:
Copia del DNI
El Consejo Escolar será responsable de completar la documentación solicitada, y certificación de firma del agente, enviando el Expediente completo a Calidad Laboral para la continuidad del trámite.
A continuación se realiza la junta de la Dirección de Salud Ocupacional y finalmente el Instituto de Previsión Social (IPS) en su junta médica determina el derecho previsional dictaminando el grado de invalidez.
Posteriormente, el expediente es girado a la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones a fin de registrar el cese, teniendo en cuenta la fecha del dictamen del IPS, certificar los servicios y elaborar el proyecto de acto administrativo de cese correspondiente. Finalizadas las actuaciones, se disponibiliza la certificación, actas de junta médica y resolución de cese firmada.
A partir de agosto 2025, la solicitud de Junta Médica para Jubilación por incapacidad deberá incluir el Anexo I y Formulario F_JI Anexo II.
En caso de que la junta médica del IPS dictamine un porcentaje igual o mayor al 66% de invalidez, el trámite previsional lo iniciará la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) a través de la plataforma digital del IPS.
| IMPORTANTE
En las solicitudes de evaluación a junta médica, y para la realización de una comunicación eficaz y segura, es necesario que el agente y/o directivo del establecimiento educativo al que pertenezca, informar un mail alternativo para la citación a junta médica u otra información