Retribución especial


Requisitos a cumplir para el cobro de la Retribución Especial - Ley 13.355:

  • Docentes: deberá reunir 25 años de antigüedad y haber sido titular a la fecha de cese, en los cargos cesados (que se grabó el cese jubilatorio).
     
  • Auxiliares o agentes bajo la Ley 10.430: deberá reunir 30 años de antigüedad en la administración pública y haber sido titular a la fecha de cese, en los cargos cesados (que se grabó el cese jubilatorio).

Para ambos casos es requisito indispensable estar cesado y no poseer actuaciones sumariales al momento del cese.

 

Preguntas frecuentes

Al momento de notificarse a través del Consejo Escolar de la Resolución de Cese Jubilatorio y la ultima liquidación (vacaciones no gozadas , proporcional de dias trabjados, retribucion especial , etc) de no estar de acuerdo y antes de que el expediente sea archivado debera adjuntar una nota con el reclamo lo mas claro posible para que el Consejo envie su expediente para poder analizar su reclamo.

En caso de no haber percibido la retribución especial y agotada la instancia de reclamo por el expediente por el cual tramitó la jubilación (y que el mismo se encuentre archivado), se debe iniciar el reclamo a través de la plataforma ABC.

Requisitos para iniciar el reclamo: la titularidad de su cargo se encuentre cargada en el sistema informático  HOST.

En caso de no estarlo, se debe concurrir a Contralor Docente con DNI y documentación respaldatoria de las titularizaciones que requieren ser cargadas. Una vez que se vea la titularidad reflejada en HOST, puede comenzar con el reclamo.


Documentación obligatoria:

  • DNI escaneado frente y dorso en un único documento PDF. 
  • Nota solicitando el reclamo (en formato PDF)

Inicio del trámite:

El trámite se inicia a través de la plataforma ABC, solapa “Otros trámites”.
Se debe iniciar el trámite apretando el botón nuevo, seleccionando “Retribución Especial”, guardar y automáticamente abre una pantalla donde se deberá adjuntar la documentación.

La documentación será auditada pudiendo ocurrir dos situaciones:

Rechazo de la solicitud: se notificará por el ABC, pudiendo el interesado cumplimentar con lo solicitado en caso de corresponder.

Aceptación de la solicitud: se generará un expediente digital GDEBA, el cual se notificará el número de expediente por el ABC

Circuito:

1. Departamento Relatoria.

El expediente se derivará al área de Relatoría donde se procederá a:

  • Rectificar la certificación de servicios
  • Emisión de nuevo informe de “Le corresponde/no le corresponde” el pago de la retribución especial
  • Incorporación de nuevo informe de sumarios, elaborado por los Tribunales de Disciplina que corresponda. 

Cumplido, se remite al sector de liquidaciones.

2. Departamento de Liquidación de haberes.

Se efectúa el cálculo de la retribución especial y posterior pago. 

3. Notificación

El expediente se envía al Consejo Escolar que corresponda para notificar al interesado. En aplicación de la RESOC-2023-1705-GDEBA-DGCYE.

4. Archivo
Una vez notificado, se procede a enviar el expediente al archivo.

En caso de corresponder el pago de la Retribución Especial, ésta se calcula sobre el haber a la fecha de cese, es decir, sobre el último haber percibido por la persona.

Equivalente a seis sueldos básicos más antigüedad sin ningún tipo de descuentos.

Le será otorgado a partir de la emisión del acto administrativo: Resolución de cese jubilatorio y cuando éste no tenga sumario de sanción disciplinario, en el plazo establecido por la normativa vigente.

En caso de no poseer el acto administrativo como titular puede dirigirse y consultar:

  • Docentes: en la Secretaria de Asuntos Docentes de su distrito.
     
  • Auxiliares: en el Consejo Escolar de su distrito.

No. Cuando tenga su acto administrativo, debe concurrir a contralor para que rectifiquen su situación de revista como titular.

Posteriormente, y si el expediente de su jubilación esta archivado, iniciar un reclamo del pago por GLPI 

Si cumple el requisito de tener 25 años puros en provincia, debe acercarse a contralor para verificar que su situación de revista este como titular si no solicitar que se rectifique.

Posteriormente, y si el expediente de su jubilación esta archivado, iniciar un reclamo del pago por GLPI