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Agentes activos
La certificación/jubilación digital es el procedimiento por el cual se inicia el trámite jubilatorio. Es un trámite conjunto entre la Dirección General de Cultura y Educación y el Instituto de Previsión Social (IPS). Es un beneficio jubilatorio definitivo al que pueden acceder las y los trabajadores de la DGCyE desde la plataforma ABC.
Es necesario destacar que todo el procedimiento administrativo está regido por los principios de seguridad jurídica, gratuidad, celeridad, economía, sencillez, eficacia, eficiencia, publicidad y buena fe.
Tipos de trámite
Existen 3 modalidades de trámite dependiendo de su ROL DE CAJA / CAJA OTORGANTE y modalidad elegida.
Caja Otorgante: Instituto de Previsión Social
Jubilación Digital, modalidad Elegida:
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CIERRE DE CÓMPUTOS CONDICIONADO (CCC), mediante el cual usted continúa trabajando hasta el momento en que se le otorga el beneficio, percibiendo su salario hasta el cese.
Fecha de cese: una vez notificado en conformidad del otorgamiento del beneficio por el IPS, se determina la fecha de acuerdo al calendario programado. -
CESE ORDINARIO O CESE DEFINITIVO (CO), deja de prestar servicios desde la fecha de renuncia pudiendo optar por cobrar el anticipo jubilatorio del 60% mientras dure el proceso de su trámite.
Cesa según el calendario de cese programado CCP. Ver calendario
Caja Otorgante: ANSES u otra caja previsional
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CIERRE DE COMPUTOS TRANSFERIDOS (CCT), mediante el cual usted continúa trabajando hasta el momento en que se le otorga el beneficio, percibiendo su salario hasta el cese.
Este trámite consta de 2 partes.
Recomendaciones antes de iniciar el trámite digital
Una vez determinado el tipo de trámite que iniciará, recomendamos lea detenidamente los requisitos del mismo, cual es la documentación requerida y formularios a presentar. (Incluye un paso a paso con preguntas frecuentes)
Comencemos...
Iniciar el trámite digital
Desde aquí podrás acceder a la aplicación para iniciar tu trámite.
Preguntas frecuentes
La caja otorgante es determinada por el rol de caja, aquella donde posee más años de aportes.
No se puede elegir la caja otorgante.
Ud continua trabajando hasta que ocurren estas 3 situaciones:
- IPS le otorga el beneficio jubilatorio
- Ud se notifica de la resolución del IPS en miIPS
- DGCyE emite el acto de cese jubilatorio y lo notifica.
La fecha de cese jubilatorio es determinada por la fecha de notificación en conformidad por Ud en miIPS de la resolución del otorgamiento del beneficio jubilatorio segun el calendario programado de ceses.
Puede acceder al calendario programado de ceses (modalidad Cierre de Cómputos Condicionado).
Recuerde que, la fecha de cese jubilatorio es determinada por la fecha de notificación en conformidad por Ud en miIPS de la Resolución del otorgamiento del beneficio jubilatorio