Jubilación Ejecutiva (JE)

 

La Jubilación Ejecutiva (JE) fue un procedimiento en formato papel para solicitar la jubilación en el IPS. El agente comenzaba a cobrar en forma transitoria hasta que el tramite concluyera y el IPS otorgara el beneficio definitivo.

Actualmente este procedimiento NO ESTÁ VIGENTE.

En caso de tener que hacer un reclamo de premio o para los agentes activos que desean realizar un acrecentamiento, la Jubilación debe tener carácter de "definitiva" en el IPS.

 

Preguntas frecuentes

Desde la DGCyE realizamos de oficio la "papelización" para que el IPS tramite el beneficio definitivo.

Papelización: Remisión al IPS de:

  • Copia formularios de inicio
  • Copia DNI
  • Certificación de servicios (Código)
  • Resolución de cese.

Debe contactarnos por GLPI para conocer la situación de su trámite o podrá hacerlo en forma presencial. Si su trámite esta concluido le otorgaremos un comprobante (memo) de papelización y podra continuar con el reclamo en el IPS

Para el cobro de la retribución especial, se requiere ser titular en la carrera en la cual el agente se jubiló y que la misma la haya mantenido durante 25 años. Es decir, si no posee 25 años en el cargo en el cual se jubiló, NO le corresponde el premio.

Para más información consulte en "Retribución Especial"

Debe contactarnos por GLPI para conocer la situación de su trámite o podrá hacerlo en forma presencial. Si su trámite esta concluido le otorgaremos un comprobante (memo) de papelización y podra continuar con el reclamo en el IPS

NO. Desde la DGCyE realizamos de oficio la "papelización" para que el IPS tramite el beneficio definitivo.

Papelización: Remisión al IPS de

  • Copia formularios de inicio
  • Copia DNI
  • Certificación de servicios (Código)
  • Resolución de cese.

Debe contactarnos por GLPI para conocer la situación de su trámite o podrá hacerlo en forma presencial. Si su trámite esta concluido le otorgaremos un comprobante (memo) de papelización y podra continuar con el reclamo en el IPS

Si desde la DGCyE aún no se realizó la "papelización" para que el IPS tramite el beneficio definitivo debe realizar el reclamo agregando una nota clara por GLPI.

En cambio, si ya se ingreso al IPS la "papelización" debe presentar el reclamo en el IPS para que remitan el expediente a la Direccion Provincial de Asesoramiento Jubilatorio