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Veteranos de Malvinas
Trámite Jubilatorio
A partir del 1ero de Marzo 2024, el ingreso de trámite jubilatorio se realiza exclusivamente en formato digital.
Igualmente, se puede solicitar asesoramiento al Departamento Veteranos de Guerra de la Dirección de Administración de Recursos Humanos, ubicado en la Torre 1 Piso 10, Calle 12 entre 50 y 51, La Plata.
Contacto por correo: dgcye.vdgm@gmail.com
Según corresponda, usted podrá adherirse a la jubilación bajo los siguientes regímenes especiales:
- Ley 12.875 y mod. Ex-Combatientes de Malvinas (para soldados conscriptos y civiles que participaron del conflicto bélico)
- Ley 15.386 Veteranos de Guerra (Suboficiales y Oficiales Combatientes de las FFAA y de Seguridad)
Requisitos
Ley 12.875 y modificatorias
- Edad: 50 años cumplidos o más
- Aportes: 20 años con un mínimo de 5 años en el IPS
- Haber participado como soldado conscripto o civil en el conflicto de la Guerra de Malvinas.
Ley 15.386 y modificatorias
- Edad: 55 años cumplidos o más
- Aportes: 20 años con un mínimo de 10 años en el IPS
- Aquellos suboficiales y oficiales combatientes que acrediten fehacientemente haber sido dados de baja o retirados por una incapacidad en y por acto de servicio a causa del conflicto bélico y que revisten en la planta permanente, transitoria o temporaria y contratados, con posterioridad a la finalización de las acciones de guerra.
- Importante:
- No gozarán del beneficio estatuido en la presente Ley, los oficiales y suboficiales que se encuentren procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante el conflicto bélico, o delitos de lesa humanidad, circunstancia que, de ocurrir con posterioridad a la sanción de la presente, hará caducar el beneficio si lo hubiere obtenido (*)
Asimismo, quedarán excluidos del beneficio previsto en la presente, los oficiales y suboficiales que perciban el haber de retiro previsto en la Ley Nacional 19.101 por haber completado la carrera
(*) El requisito indicado será verificado por el Instituto de Previsión Social al inicio del trámite jubilatorio. Para poder acceder a la documentación completa se podrá ingresar al siguiente link: https://www.ips.gba.gob.ar/ex-combatientes/jubilacion_ley15386
- No gozarán del beneficio estatuido en la presente Ley, los oficiales y suboficiales que se encuentren procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante el conflicto bélico, o delitos de lesa humanidad, circunstancia que, de ocurrir con posterioridad a la sanción de la presente, hará caducar el beneficio si lo hubiere obtenido (*)
Documentación General
- Formulario F_JD
- Copia del DNI
- Copia del último COULI (recibo de haberes)
- Cuatro (4) pantallas ANSES (obligatoriedad para trámites que inician desde el 1ero de Abril 2024)
- Reconocimiento de servicios fuera de la DGCyE
- ANSES: Resolución de reconocimiento de servicios. Expediente completo Foja 1 a la última
- Municipales u otros: Reconocimiento de Servicios con Resolución de Cese.
Documentación Adicional Obligatoria - Ley 12.875 y modificatorias
- Certificado actualizado de Veterano de Guerra con firma digital.
Documentación Adicional Obligatoria - Ley 15.386
- Certificado actualizado de Veterano de Guerra con firma digital.
- Certificado de no condenas expedido por las FF.AA a la que pertenecieron.
- Certificado LEY N°15.386/22 (IPS/BA).expedido por las FF.AA a la que pertenecieron.
- Resolución de baja expedido por la FF.AA.
- Certificado del Instituto Ayuda Financiera para pagos y pensiones militares (IAF)
Preguntas Frecuentes
En caso de optar por modalidad "RO - Renuncia Ordinaria", la fecha de Cese debe ser 60 días de ingresado el trámite.
Quiero cesar el 30 de junio, cuando debo ingresar el trámite jubilatorio?
El trámite debe ingresarse 60 días antes. Se recomienda su ingreso entre el 25 de abril y el 5 de mayo.
Una vez que el auditor revise la documentación y se adjunte la aprobación del Departamento Veteranos de Guerra de la Dirección de Administración de Recursos Humanos, se confirmará la fecha de cese al grabarse el CJ en HOST. Esto producirá una notificación en SUNA para el establecimiento.
Así mismo, se enviará una notificación al email ABC del interesado a travéz de la aplicación ABC Jubilaciones donde se informará del registro del CJ.
No existe un cupo actualmente.
El trámite es personal, debe iniciarse desde su cuenta ABC y en Menú acceder a ABC Jubilaciones.
También puedes acceder desde este link directo: INICIAR Trámite digital Previsional
Nota: la cuenta ABC es la que utiliza para descargar su recibo de sueldo.
En caso de dudas o inquietudes recomendamos alguna de estas alternativas:
* Concurrir al Departamento Veteranos de Guerra de la Dirección de Administración de Recursos Humanos, ubicado en la Torre 1 Piso 10, Calle 12 entre 50 y 51, La Plata.
* Concurrir a la Dirección de Asesoramiento Jubilatorio. Es CON TURNO. Más información
Se recomienda traer toda la documentación escaneada.
* Llamar al 148, número gratuito. Más información