Veteranos de Malvinas
Trámite Jubilatorio
El ingreso de trámite jubilatorio puede realizarse a través del Departamento Veteranos de Guerra de la Dirección de Administración de Recursos Humanos, ubicado en la Torre 1 Piso 10, Calle 12 entre 50 y 51, La Plata.
Podrá solicitar asesoramiento o turno de atención por correo electrónico a dgcye.vdgm@gmail.com
Según corresponda, usted podrá adherirse a la jubilación bajo los siguientes regímenes especiales:
- Ley 12.875 y mod. Ex-Combatientes de Malvinas (para soldados conscriptos y civiles que participaron del conflicto bélico)
- Ley 15.386 Veteranos de Guerra (Suboficiales y Oficiales Combatientes de las FFAA y de Seguridad)
Requisitos
Ley 12.875 y modificatorias
- Edad: 50 años cumplidos o más
- Aportes: 20 años con un mínimo de 5 años en el IPS
- Haber participado como soldado conscripto o civil en el conflicto de la Guerra de Malvinas.
Ley 15.386 y modificatorias
- Edad: 55 años cumplidos o más
- Aportes: 20 años con un mínimo de 10 años en el IPS
- Aquellos suboficiales y oficiales combatientes que acrediten fehacientemente haber sido dados de baja o retirados por una incapacidad en y por acto de servicio a causa del conflicto bélico y que revisten en la planta permanente, transitoria o temporaria y contratados, con posterioridad a la finalización de las acciones de guerra.
- Importante:
- No gozarán del beneficio estatuido en la presente Ley, los oficiales y suboficiales que se encuentren procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante el conflicto bélico, o delitos de lesa humanidad, circunstancia que, de ocurrir con posterioridad a la sanción de la presente, hará caducar el beneficio si lo hubiere obtenido.
Asimismo, quedarán excluidos del beneficio previsto en la presente, los oficiales y suboficiales que perciban el haber de retiro previsto en la Ley Nacional 19.101 por haber completado la carrera
- No gozarán del beneficio estatuido en la presente Ley, los oficiales y suboficiales que se encuentren procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante el conflicto bélico, o delitos de lesa humanidad, circunstancia que, de ocurrir con posterioridad a la sanción de la presente, hará caducar el beneficio si lo hubiere obtenido.
Documentación General a partir del 1ero de Noviembre
- Formulario F_JD
- Datos personales e historial laboral dentro de la DGCyE. (Opcional si se ingresa trámite digital)
- Copia del DNI
- Copia del último COULI (recibo de haberes)
- Declaración Jurada, referente cumplimiento de requisitos exigidos por la ley 15386
- Reconocimiento de servicios fuera de la DGCyE
- ANSES: Resolución de reconocimiento de servicios. Expediente completo Foja 1 a la última
- Municipales u otros: Reconocimiento de Servicios con Resolución de Cese.
Documentación Adicional Obligatoria - Ley 12.875 y modificatorias
- Certificado actualizado de Veterano de Guerra con firma digital.
- Copia de la Ley 12.875 (última modificación ley 14.801)
Documentación Adicional Obligatoria - Ley 15.386
- Certificado actualizado de Veterano de Guerra con firma digital.
- Certificado de no condenas expedido por las FF.AA a la que pertenecieron.
- Certificado LEY N°15.386/22 (IPS/BA).expedido por las FF.AA a la que pertenecieron.
- Resolución de baja expedido por la FF.AA.
- Certificado del Instituto Ayuda Financiera para pagos y pensiones militares (IAF).
- Copia de la Ley 15.386
Preguntas Frecuentes
Cuando la documentación sea ingresada, revisada, esté completa y en condiciones, se fijará la fecha de cese.