Veteranos de Malvinas

Trámite Jubilatorio

El ingreso de trámite jubilatorio puede realizarse a través del Departamento Veteranos de Guerra de la Dirección de Administración de Recursos Humanos, ubicado en la Torre 1 Piso 10, Calle 12 entre 50 y 51, La Plata.

Podrá solicitar asesoramiento o turno de atención por correo electrónico a dgcye.vdgm@gmail.com

Según corresponda, usted podrá adherirse a la jubilación bajo los siguientes regímenes especiales:

  • Ley 12.875 y mod. Ex-Combatientes de Malvinas (para soldados conscriptos y civiles que participaron del conflicto bélico)
     
  • Ley 15.386 Veteranos de Guerra (Suboficiales y Oficiales Combatientes de las FFAA y de Seguridad)

Requisitos

Ley 12.875 y modificatorias

  • Edad: 50 años cumplidos o más
  • Aportes: 20 años con un mínimo de 5 años en el IPS
  • Haber participado como soldado conscripto o civil en el conflicto de la Guerra de Malvinas.

Ley 15.386 y modificatorias

  • Edad: 55 años cumplidos o más
  • Aportes: 20 años con un mínimo de 10 años en el IPS
  • Aquellos suboficiales y oficiales combatientes que acrediten fehacientemente haber sido dados de baja o retirados  por una incapacidad en y por acto de servicio a causa del conflicto bélico y que revisten en la planta permanente, transitoria o temporaria y contratados, con posterioridad a la finalización de las acciones de guerra.
  • Importante:
    • No gozarán del beneficio estatuido en la presente Ley, los oficiales y suboficiales que se encuentren procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante el conflicto bélico, o delitos de lesa humanidad, circunstancia que, de ocurrir con posterioridad a la sanción de la presente, hará caducar el beneficio si lo hubiere obtenido.
      Asimismo, quedarán excluidos del beneficio previsto en la presente, los oficiales y suboficiales que perciban el haber de retiro previsto en la Ley Nacional 19.101 por haber completado la carrera

Documentación General a partir del 1ero de Noviembre

  • Formulario F_JD
  • Datos personales e historial laboral dentro de la DGCyE. (Opcional si se ingresa trámite digital)
  • Copia del DNI
  • Copia del último COULI (recibo de haberes) 
  • Declaración Jurada, referente cumplimiento de requisitos exigidos por la ley 15386 
  • Reconocimiento de servicios fuera de la DGCyE
    • ANSES: Resolución de reconocimiento de servicios. Expediente completo Foja 1 a la última
    • Municipales u otros: Reconocimiento de Servicios con Resolución de Cese. 

Documentación Adicional Obligatoria - Ley 12.875 y modificatorias

  • Certificado actualizado de Veterano de Guerra con firma digital.
  • Copia de la Ley 12.875 (última modificación ley 14.801)

Documentación Adicional Obligatoria - Ley 15.386

  • Certificado actualizado de Veterano de Guerra con firma digital.
  • Certificado de no condenas expedido por las FF.AA a la que pertenecieron.
  • Certificado LEY N°15.386/22 (IPS/BA).expedido por las FF.AA a la que pertenecieron.
  • Resolución de baja expedido por la FF.AA.
  • Certificado del Instituto Ayuda Financiera para pagos y pensiones militares (IAF).
  • Copia de la Ley 15.386

Preguntas Frecuentes

Cuando la documentación sea ingresada, revisada, esté completa y en condiciones, se fijará la fecha de cese.