Preguntas Frecuentes

La certificación/jubilación digital es el procedimiento por el cual se inicia el trámite jubilatorio. Es un trámite conjunto entre la Dirección General de Cultura y Educación y el Instituto de Previsión Social (IPS). Es un beneficio jubilatorio definitivo al que pueden acceder las y los trabajadores de la DGCyE desde la plataforma ABC. 

Es necesario destacar que todo el procedimiento administrativo está regido por los principios de seguridad jurídica, gratuidad, celeridad, economía, sencillez, eficacia, eficiencia, publicidad y buena fe. 

IMPORTANTE: Toda notificación se realizará a su correo electrónico institucional de la plataforma @abc.gob.ar, por lo cual deberá ingresar al mismo con regularidad.
 

¿CUÁNDO SE INICIA?

Para solicitarla es necesario cumplir con los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio, según el Decreto Ley 9650/80, art. 24, inc. a) y b), son quienes:

  1. “..Hubieran cumplido sesenta (60) años de edad y treinta y cinco (35) años de servicios “ (comprende personal administrativo y de servicio) Ley 10430

  2. “…Hubieran cumplido cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicios docentes.

De la misma manera puede iniciar una Jubilación por Edad Avanzada: “…Al menos 10 años de aportes y 65 años de edad”.

Como así también leyes especiales, como Veteranos de Malvinas

Existen dos modalidades para realizarlo

  • CIERRE DE CÓMPUTOS CONDICIONADO (CCC), mediante el cual usted continúa trabajando hasta la notificación del cese.

  • CESE ORDINARIO O CESE DEFINITIVO (C.O), deja de prestar servicios desde la fecha de renuncia pudiendo optar  por cobrar el anticipo jubilatorio del 60% mientras dure el proceso de su trámite. 

Si elige la modalidad Cierre de Cómputos deberá seguir prestando servicios, trabajar hasta el momento que se le otorga el beneficio percibiendo su salario hasta el cese, producido éste, al mes siguiente comienza a percibir el beneficio jubilatorio sin perjuicio económico.

Es necesario recordar que al momento de elegir la fecha de cierre de cómputos debe cumplir las condiciones para jubilarse, porque los servicios que siga prestando, después de la fecha declarada, no será contabilizado como parte del cómputo de años necesarios para su jubilación.

Si usted selecciona la modalidad Cese o Renuncia Ordinaria, usted deja de trabajar desde el día siguiente a la fecha de cese, y no percibe salario alguno, por lo cual le asiste el derecho de solicitar Anticipo Jubilatorio el cual conforme la Ley 12950 y sus modificatorias representa un 60% del mismo, hasta que IPS le reconozca el derecho al haber jubilatorio y practique el alta de pago.

En el supuesto de no cumplir algún requisito y que su trámite sea rechazado por el IPS, continúa trabajando. Una vez subsanado el incumplimiento volverá a iniciar el trámite del mismo modo.

TIP: recuerde actualizar en el formulario la nueva fecha de elección de cese. 

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA (que deberá adjuntar escaneada en formato PDF):

  • DNI (frente y dorso en un solo archivo formato PDF)

  • Último recibo de haberes

  • El formulario donde expresa su voluntad de iniciar el trámite jubilatorio (COMPLETO EN TODOS LOS CAMPOS, son DATOS PERSONALES, reviste carácter de Declaración Jurada.)

  • Documentación accesoria, certificaciones de servicios en otras Cajas de Seguridad Social, en Municipios, en Educación Privada.

IMPORTANTE: si opta por un cese definitivo, debe finalizar el trámite y completar el formulario 60 días de antelación a la fecha que usted eligió. Por ejemplo, si quiero cesar el 30/11/2021, debo completar el formulario con esa fecha y finalizar el trámite antes del 30/09/2021.

Recuerde tildar si solicitará anticipo jubilatorio, pues de no hacerlo no tendrá ingreso bajo ningún concepto hasta el alta de pago del IPS al reconocer el derecho

 

  • ¿Cómo se inicia la Jubilación Digital?

Haciendo click en el siguiente enlace: Iniciar Jubilación Digital

Para acceder deberá iniciar sesión con su usuario abc.

  • ¿Qué debo observar ahí? 

En primer lugar es fundamental observar la "hoja de vida" donde podrá ver su historia laboral, es decir, verá qué registros posee la DGCyE de sus servicios y licencias (esta información está disponible un año antes de cumplir el requisito de edad establecido por la normativa vigente) .

  • ¿Para qué necesito ver mis servicios desempeñados? 

Es la forma que tengo de saber si necesito agregar información /documentación para obtener mi beneficio jubilatorio definitivo.

TIP: es una causal de rechazo de la solicitud, el agregar documentación sin declarar los servicios nuevos, en el paso siguiente de confección de la Declaración Jurada de Servicios.

  •  ¿Para qué necesito ver las licencias? 

Para identificar si alguna de las licencias irrumpe en el período del mejor cargo seleccionado, interrumpiendo el cómputo del mismo, pudiendo comprobar si se cumple o no con lo requerido por la ley 9650/80 antes de cesar, como así también en el cómputo de los años de servicios efectivamente prestados.

TIP: la observación de la licencias es fundamental respecto del requisito esencial del cómputo del tiempo de la prestación de servicios, para acceder al derecho jubilatorio y el reconocimiento del cargo de mayor jerarquía.

  •  ¿Cuál es el sentido de la observación?

Identificar la presencia de omisiones o errores, antes de iniciar el procedimiento jubilatorio, evitando así futuros  reclamos y rectificación de información en el registro de la DGCyE y la posible generación de cargos deudores en el IPS.

Resulta necesario resaltar que la posibilidad de acceder un año antes  a la información de los servicios registrados permite verificar servicios y realizar las correcciones o rectificaciones en la base de datos de la DGCyE  (ej. servicios posteriores al año 2000 no registrados, resoluciones de cargos titularización, de licencias etc.) con la documentación que el solicitante tenga en su poder,  información necesaria previo a hacer la presentación del trámite de Jubilación Digital. 

  • ¿Una vez terminada la etapa de visualización, puedo iniciar el trámite?

Iniciar el  trámite consiste en tildar las secuencias y/o cargos que desee cesar y en los que se cumplimenta con lo establecido por la ley para reconocer el derecho jubilatorio.

En caso de quedarse con secuencias o cargos activos dejarlos sin tildar.

TIP: debe marcar con una “X” lo que corresponde.

A partir de eso se habilita la pestaña “Declaración Jurada¨ para agregar servicios nuevos, en caso de que falten o estén incorrectos en la “Hoja de vida”. 

ES NECESARIO DECLARAR LOS SERVICIOS NUEVOS Y ADJUNTAR DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA

TIP: la no declaración de servicios nuevos es causal de rechazo, a pesar de que acompañe la documentación respaldatoria. No es información que se presuma ante su silencio, DEBE DECLARARLOS.

  • ¿Qué fecha debo colocar en el formulario de inicio?

 Si opto por la modalidad :

*CIERRE DE CÓMPUTOS  es la misma fecha o fecha anterior al inicio del trámite. (recordar que se debe cumplir a esa fecha el requisito de edad y aportes) pues después el tiempo que continúe trabajando no se computará.

*CESE ORDINARIO, la  fecha  en que desea cesar  debe ser  60 días posteriores al inicio del trámite.

TIP: es una de las causales de rechazo reiterada la omisión de la fecha de inicio y finalización del trámite (recordar que reviste carácter de Declaración Jurada, por lo cual deben completarse todos los campos solicitados).

  • ¿Qué hago si hay datos incorrectos o faltantes en mi hoja de vida?

Deberá declararlos en la solapa DDJJ como nuevos y adjuntar la documentación de respaldo (certificación de la escuela, foja de servicio, etc.). El área de auditoría de la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones verificará la información.

Se recuerda que los servicios nuevos declarados posteriores al año 2000 deben haber sido cargados previamente en el contralor correspondiente, e impactar en la base de registración HOST, de lo contrario no pueden ser certificados, siendo causal de rechazo por parte de la auditoria.

Al declarar el cargo con los datos correctos deberá incluir en el ítem de “Descripción del cese” la aclaración: “Modifica secuencia nro x por error en… (fechas, establecimiento, cargo, carácter de revista, etc)”.

¿Cómo sé cuál es el mejor cargo?

El cargo de mayor jerarquía, ejercido por el personal docente, administrativo, de servicio, es el mejor cargo desempeñado durante 36 meses consecutivos o 60 meses alternados en toda la carrera laboral, por ende el de mejor remuneración.

Si bien el cargo seleccionado por usted es una referencia, quedará ad referéndum de la auditoría de la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones.

¿Qué debo  seleccionar cuando el formulario me indica seleccionar SI/NO desarrollo SERVICIOS EN OTRAS ENTIDADES PREVISIONALES?

Deberá SELECCIONAR NO cuando los servicios declarados son aportes realizados al IPS (otro organismo provincial, aportes de educación privada, municipios).

Deberá SELECCIONAR SI cuando son servicios que no aportan al IPS (por ejemplo, cajas profesionales, comercio, etc.).

Sí, puede hacerlo. Deberá iniciar su trámite con la D.G.C.yE ingresando al portal ABC y por otra parte solicitar a cada empleador privado o municipio que le realicen la certificación en el sistema SAP del IPS. Deberá fijar la misma fecha de cierre de cómputos (día de inicio del trámite) para ambos empleadores. Cuando el IPS notifique su beneficio jubilatorio y la D.G.C.yE le informe su fecha de cese, deberá comunicar al otro empleador para que coincidan y el IPS pueda dar el alta de pago de su jubilación.

Si tuviera alguna certificación emitida por el Departamento de Certificaciones de Aportes a la Educación Privada (CEC-15 debe estar validado por la D.P.AyC, no sólo por el representante legal) podrá adjuntarla directamente en otras certificaciones. Si el colegio privado hubiera dejado de existir, deberá solicitar la certificación en las Jefaturas Regionales de Escuelas Privadas. 

Ver: punto 11. ¿Cómo es la certificación de servicios en educación con aportes privados?

Si el trámite se rechaza, y la modalidad que usted eligió es CIERRE DE CÓMPUTO,  seguirá trabajando hasta cumplir los requisitos. De esta manera continuará cobrando su salario y al cumplir los requisitos volverá a iniciar el trámite.

No siendo así, si usted elige la modalidad de CESE ORDINARIO.

A los fines jubilatorios no modifica el monto del haber que percibirá, pero sí afecta el cobro de la retribución especial (premio) que sólo se paga en cargos titulares activos al momento del cese. Si tiene copia de la resolución, debe  concurrir al contralor con el acto administrativo de titularización para modificar su estado en la base,  de provisional o titular interino  a TITULAR .

Si no posee la resolución de titularización deberá solicitar al Tribunal de Clasificación o a Registro y Notificaciones, según corresponda

Es el pago que realiza la D.G.C. y E si se cumple con los dos requisitos: 25 años de servicio en docentes y 30 en agentes de la Ley 10.430, en provincia y cargos titulares al egreso. Es una retribución especial, equivalente a seis sueldos básicos más antigüedad sin ningún tipo de descuentos, que abona el Estado provincial a sus agentes, cuando han desarrollado la totalidad de su carrera laboral con aportes al IPS, es decir tienen una “carrera pura” provincial (Ley 13355/05). Le será otorgado a partir del cese al agente y cuando éste no tenga sumario de sanción disciplinario, en el plazo establecido por la normativa vigente.

Deberá tramitar en la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones un Reconocimiento de Servicios con fines previsionales. Para iniciar su trámite, hacer click en el siguiente enlace: VER TRÁMITE

En caso de tratarse de servicios de aportes privados debe solicitar al establecimiento privado su carga en el webSAP IPS, o en la Jefatura de Región (establecimientos cerrados).

Su presentación es auditada en dos instancias:

1. Criterio de admisibilidad atento haberse cumplido los requisitos formales para su presentación, ADMITIDA O RECHAZADA

Considerada ADMITIDA su presentación, continua segunda instancia.

2. Se continúa con el proceso de AUDITORIA de la misma, donde:

  • En caso de ser APROBADA confecciona su certificación de servicios, la que será NOTIFICADA, debiendo notificarse EN CONFORMIDAD/ EN DISCONFORMIDAD.
  • En caso de ser RECHAZADA, habiendo subsanado las causales del rechazo, deberá  iniciar nuevamente el trámite.

TIPS: se recuerda que su presentación reviste carácter de Declaración Jurada, por lo cual, deben estar completos en todos sus campos bajo CAUSAL DE RECHAZO IN LIMINE.

Su Declaración Jurada es auditada para que DGCyE determine si el trámite sigue su curso o es necesario "el rechazo” de la misma.
 

 

¿Qué es el rechazo? Es la determinación que toma la de DGCyE ante:

  • Omisión de los deberes formales: incumplimiento en la presentación de la documentación obligatoria para iniciar el trámite (archivo formato Pdf conteniendo copia de DNI  (frente y dorso)- Último recibo de haberes -  formulario donde expresa su voluntad de iniciar el trámite jubilatorio (completo en todos sus campos)
  • Falta de documentación que acredite la información declarada como nueva en la declaración jurada  o diferencia que observan lxs auditores cuando se encuentran inconsistencias entre lo declarado y lo efectivamente registrado en sistema de DGCyE.
  • Incumplimiento de requisitos que dan origen al derecho  jubilatorio: edad y años de aporte.

En caso de rechazo se le comunica a la futura jubilada o futuro jubilado la necesidad de completar la documentación o los requisitos y volver a iniciar el trámite.

IMPORTANTE: toda comunicación o notificación se enviará a su dirección de correo electrónico @abc.gob.ar

Luego de la auditoría se confecciona la Certificación de Servicios, que será notificada a su correo @abc, a fin de que se notifique EN CONFORMIDAD / EN DISCONFORMIDAD.

 Si,  la misma será notificada a su dirección de correo electrónico, debiendo ingresar a la web del IPS mediante usuario y clave personal que le será remitida adjunta a la notificación, donde deberá prestar o no conformidad con la certificación realizada por la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones

ME NOTIFICO DE CONFORMIDAD: Seleccionando esta opción estará dando conformidad a la Certificación Digital de Servicios; se notificará a la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones a los efectos de que dé inicio al trámite previsional que corresponda.

 ME NOTIFICO EN DISCONFORMIDAD: De no prestar conformidad con la misma, deberá al respecto seleccionar claramente los motivos por los cuales la  misma presenta vicios que impiden el inicio de las actuaciones previsionales. Se notificará a la Dirección  Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones, de los mismos, quien procederá a la revisión de la misma. 

Después de transcurrido el plazo de 5 días corridos desde que la certificación se encuentra disponible para su notificación, se dará por consentida la misma de conformidad de lo allí certificado.

 

¿El IPS puede realizar observaciones al trámite?

Si, y estas pueden ser visibles sólo para DGCyE o para el solicitante.

La comunicación le llegará por correo electrónico a su dirección consignada y a su correo @abc.gob.ar

  • Visualizando la Resolución que el IPS le enviará por correo electrónico (e-mail), notificándose de la misma.

    Cabe la aclaración deberá notificarse:

    * en conformidad

    * en disconformidad en sus dos opciones: a) con percepción del haber jubilatorio; b) sin percepción del haber.

Es necesario poner en conocimiento que por RESOC -2020-33-GDEBA-DGCYE,  se aprueba la modificación de la estructura del DGCYE, dando origen a la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones (DPAJYC), incorporando en su planta el Departamento de Certificaciones de Aportes a la Educación Privada.

¿Quién la inicia?

El/La Docente debe solicitar en cada establecimiento privado la carga digital en la Plataforma SAP del IPS.

La inicia el representante legal de cada establecimiento.

¿Es sólo para cargos subvencionados?

NO, debe recordar que  puede solicitar la certificación para Cargos Subvencionados como No Subvencionados (a excepción de Establecimientos Municipales).

¿En qué momento el/la docente puede iniciar una Jubilación Digital? 

Cuando cumpla todos los requisitos:

Hubieran cumplido cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicios docentes.

De la misma manera puede iniciar una Jubilación por Edad Avanzada:

“…Al menos 10 años de aportes y 65 años de edad

 

Existen dos maneras de realizarlas:

-Por Cierre Condicionado de Cómputos.

-Por Cese Ordinario o Definitivo.

¿Cómo toma conocimiento  él/ la docente si la Validación fue Aprobada o Anulada?

Si fue Aprobada -se envía  un email  (correo electrónico) a quien genero la Validación (Representante  Legal) desde el IPS informando que fue "FIRMADA".

Si fue  Anulada se disparara un email (correo electrónico) desde el IPS Informando que fue ANULADA, informando el motivo en Observación, en consecuencia deberá cargar nuevamente los servicios, con las modificaciones indicadas.

¿Cómo es el Trámite para una Validación por Antigüedad docente?

El/La docente solicita la carga digital en cada Establecimiento Privado en la Plataforma SAP del IPS.

En caso de que la misma haya sido validada y enviada al SAP el Representante Legal, deberá descargarla , e imprimirla para entregar al requirente, para que este pueda presentarla en otra escuela Pública de Gestión Privada, Gestión Estatal o Establecimientos Municipales.

En ambos casos -Jubilación digital y Certificación por Antigüedad- es el DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE APORTES EN LA EDUCACIÓN  PRIVADA el que realiza el ANÁLISIS Y VALIDACIÓN  de los servicios, en caso de corresponder.

 

¿Qué debe hacer el representante legal para poder realizar la carga de servicios a certificar?

Los representantes legales de los establecimientos deben solicitar su habilitación en el IPS: www.ips.gba.gov.ar 

¿Qué debe tomar como base de información para la carga de los servicios?

Las cargas de los servicios deben ser por medio de las planillas mecanizadas, en caso de ser Subvencionados, y por DIEGEP 20 si son No Subvencionados.

¿Que debe tener en cuenta el Representante legal cuando realiza la carga de los servicios?

* Deben considerar y consignar claramente si son horas PF, PH, DS, BH, o módulos BM (solamente para EGB)

*Cargos de Director y Vicedirector: indicar categoría, secciones y turnos según corresponda.

Para poder generar una nueva certificación para un/a docente que ya accedió anteriormente a una certificación FIRMADA, la misma se debe ANULAR.

Si mi trámite fue iniciado a través del Portal ABC con posterioridad al 01/09/2020 me será notificado al correo electrónico @abc, siendo adjunto al cuerpo del mismo en archivo PDF.

Asimismo, si la información ingresó como spam o correo no deseado, y no puedo acceder a la misma, deberá solicitarlo a través del sistema de Consultas y Reclamos GLPI. Se indican todos los pasos a continuación:

Una vez adentro de la plataforma, deberá completar los campos que se indican a continuación:

  • Establecimiento: seleccionar "otro"

  • Área: Recursos Humanos.

  • Tema: Dirección de Jubilaciones y Certificaciones.
  • Subtema: Asesoramiento de Otros Trámites.
  • Asunto (consignar el que corresponda):

 

  1. Necesito mi código jubilatorio/ certificación (y consignar si es de establecimiento público o privado: estatal/Dipregep)
  2. Necesito rectificar mi código jubilatorio por detectar errores u omisiones
  3. Necesito certificación de servicios "B" para continuidad filiatoria de IOMA
  4. Necesito certificación de servicios "C" para acreditar antigüedad
  • Mensaje: deberá explicar claramente lo que necesita, se solicita con nombre, apellido, DNI del titular del trámite y fecha de inicio del trámite (sin estos datos correctos no se podrá dar información). Adjuntar documentación en formato PDF.

Las respuestas llegan al correo electrónico @abc del solicitante.

 

Si son trámites iniciados con anterioridad a marzo del año 2019, se trata de actuaciones en soporte papel que fueron escaneadas y digitalizadas dando origen a un expediente electrónico GDEBA.

Si usted es trabajadora o trabajador en actividad de la DGCyE y debe iniciar su trámite de Jubilación, inicialmente se sugiere leer la información brindada en Preguntas Frecuentes

1. JUBILACION POR CIERRE DE COMPUTOS O RENUNCIA ORDINARIA servicios estatales o mixtos, debe ingresar por la página institucional, Portal ABC, en página de inicio JUBILACIONES, cliquear botón JUBILACION DIGITAL, pudiendo acceder a su HOJA DE VIDA, reflejo de servicios registrados en base HOST, Licencias.
Su jubilación ingresa cuando usted ENVÍA el requerimiento. Se recuerda que tiene el carácter de declaración jurada por lo cual debe estar COMPLETA en todos sus campos, indicando SI/NO y marcando con una X lo que corresponda.

Toda notificación llega a su correo electrónico @abc y en todo el proceso debe interactuar, por ello es fundamental el seguimiento del mismo.

2. OTROS TRÁMITES

La información de TODOS los trámites INICIADOS a través de Otros Trámites desde el 1/09/2020 le será remitida a su correo @abc. Cada solicitud reviste carácter de declaración jurada, por lo cual debe completar todos los campos y adjuntar la documentación solicitada en documento formato PDF.

  • RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS, usted está INACTIVO. Sin actividad en la DGCYE, por RENUNCIA CAUSAS PARTICULARES o TRASLADO A OTRA JURISDICCION, prestó servicios que necesita acreditar. Debe ingresar a este link: Iniciar otros trámites, hacer click en Reconocimiento de Servicios y adjuntar la documentación requerida en archivo formato PDF. Cuando está terminado le será remitido a su correo institucional @abc.
     
  • CCT Cierre de cómputos transferidos

Parte 1: está en actividad, pero se jubila por ANSES. Deberá adjuntar la documentación requerida en archivo con formato PDF, que deberá estar firmada por su superior jerárquico. Una vez concluida la certificación le será enviada en formato PDF a su correo institucional @abc.

Parte 2: ANSES le notificó que reconoce su derecho, debe adjuntar el DEBERÁ CESAR DE ANSES y el FORMULARIO DE RENUNCIA, en archivo con formato PDF. La resolución de cese en la DGCYE le será notificada a su correo institucional @abc.
 

  • RETRIBUCION ESPECIAL: deberá solicitarla cuando el expediente por el cual tramitaba el beneficio está Archivado y usted accedió a la resolución de titularización.

CAJAS COMPLEMENTARIAS: deberá adjuntar copia de DNI (documento Nacional de Identidad) en archivo formato PDF. Le será remitida la información a su correo institucional @abc.

Terceros cónyuges y familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, con documentación respaldatoria.

Gestoras/Gestores, Procuradoras/Procuradores, abogadas/abogados que posean su matrícula vigente y el registro en IPS y ANSES, debiendo acreditar el carácter invocado, desde su primera presentación con documentación respaldatoria y comprobante de pago de Bono Ley Ius Previsional.