Jubilación Digital

La certificación/jubilación digital es el procedimiento por el cual se inicia el trámite jubilatorio. Es un trámite conjunto entre la Dirección General de Cultura y Educación y el Instituto de Previsión Social (IPS). Es un beneficio jubilatorio definitivo al que pueden acceder las y los trabajadores de la DGCyE desde la plataforma ABC. 

Es necesario destacar que todo el procedimiento administrativo está regido por los principios de seguridad jurídica, gratuidad, celeridad, economía, sencillez, eficacia, eficiencia, publicidad y buena fe. 

IMPORTANTE: Toda notificación se realizará a su correo electrónico institucional de la plataforma @abc.gob.ar, por lo cual deberá ingresar al mismo con regularidad.

Esta herramienta agiliza los plazos de tramitación de la jubilación y evita traslados innecesarios ya que puede realizarse desde cualquier PC.


Requisitos para solicitar su jubilación digital

Para iniciar su solicitud debe cumplir con los requisitos fijados por ley para acceder al beneficio jubilatorio, es decir:

  • Al menos 25 años de aporte y 50 años de edad en docentes.
  • Al menos 35 años de aporte y 60 de edad para los agentes de la Ley 10.430.

De la misma manera puede iniciar una Jubilación por Edad Avanzada:

  • Al menos 10 años de aportes y 65 años de edad.

  • Como así también leyes especiales, como Veteranos de Malvinas


Modalidades que debe elegir para tramitar su jubilación digital

Existen dos modalidades para realizarla:

  • CIERRE DE CÓMPUTOS CONDICIONADO (CCC), mediante el cual usted continúa trabajando hasta el momento en que se le otorga el beneficio, percibiendo su salario hasta el cese. Notificado este, al mes siguiente comenzará a percibir el beneficio jubilatorio sin perjuicio económico.

  • CESE ORDINARIO O CESE DEFINITIVO (C.O), deja de prestar servicios desde la fecha de renuncia pudiendo optar por cobrar el anticipo jubilatorio del 60% mientras dure el proceso de su trámite. Si Ud. opta por un cese definitivo, debe finalizar el trámite y completar el formulario con 60 días de antelación a la fecha que ud. fijó. Por ejemplo, si quiero cesar el 30/11/2021, debo completar el formulario con esa fecha y finalizar el trámite antes del 30/9/2021. IMPORTANTE: recuerde tildar si solicitará anticipo jubilatorio.

Si usted selecciona la modalidad Cese o Renuncia Ordinaria, usted deja de trabajar desde el día siguiente a la fecha de cese, y no percibe salario alguno, por lo cual le asiste el derecho de solicitar Anticipo Jubilatorio el cual conforme la Ley 12950 y sus modificatorias representa un 60% del mismo, hasta que IPS le reconozca el derecho al haber jubilatorio y practique el alta de pago.

En el supuesto de no cumplir algún requisito y que su trámite sea rechazado por el IPS, continúa trabajando. Una vez subsanado el incumplimiento volverá a iniciar el trámite del mismo modo.

TIP: recuerde actualizar en el formulario la nueva fecha de elección de cese. 
 

Documentación obligatoria

Se deberá adjuntar escaneada y en formato PDF:

  • DNI (frente y dorso en un solo archivo formato PDF)

  • Último recibo de haberes

  • El formulario donde expresa su voluntad de iniciar el trámite jubilatorio (COMPLETO EN TODOS LOS CAMPOS, son DATOS PERSONALES, reviste carácter de Declaración Jurada).

  • Documentación accesoria, certificaciones de servicios en otras Cajas de Seguridad Social, en Municipios, en Educación Privada.

Haciendo click en el siguiente enlace: Iniciar Jubilación Digital

Para acceder deberá iniciar sesión con su usuario abc.

En primer lugar es fundamental observar la "hoja de vida" donde podrá ver su historia laboral, es decir, verá qué registros posee la DGCyE de sus servicios y licencias (esta información está disponible un año antes de cumplir el requisito de edad establecido por la normativa vigente) .

Es la forma que tengo de saber si necesito agregar información /documentación para obtener mi beneficio jubilatorio definitivo.

TIP: es una causal de rechazo de la solicitud, el agregar documentación sin declarar los servicios nuevos, en el paso siguiente de confección de la Declaración Jurada de Servicios.

Para identificar si alguna de las licencias irrumpe en el período del mejor cargo seleccionado, interrumpiendo el cómputo del mismo, pudiendo comprobar si se cumple o no con lo requerido por la ley 9650/80 antes de cesar, como así también en el cómputo de los años de servicios efectivamente prestados.

TIP: la observación de la licencias es fundamental respecto del requisito esencial del cómputo del tiempo de la prestación de servicios, para acceder al derecho jubilatorio y el reconocimiento del cargo de mayor jerarquía.

Identificar la presencia de omisiones o errores, antes de iniciar el procedimiento jubilatorio, evitando así futuros  reclamos y rectificación de información en el registro de la DGCyE y la posible generación de cargos deudores en el IPS.

Resulta necesario resaltar que la posibilidad de acceder un año antes  a la información de los servicios registrados permite verificar servicios y realizar las correcciones o rectificaciones en la base de datos de la DGCyE  (ej. servicios posteriores al año 2000 no registrados, resoluciones de cargos titularización, de licencias etc.) con la documentación que el solicitante tenga en su poder,  información necesaria previo a hacer la presentación del trámite de Jubilación Digital. 

Iniciar el  trámite consiste en tildar las secuencias y/o cargos que desee cesar y en los que se cumplimenta con lo establecido por la ley para reconocer el derecho jubilatorio.

En caso de quedarse con secuencias o cargos activos dejarlos sin tildar.

TIP: debe marcar con una “X” lo que corresponde.

A partir de eso se habilita la pestaña “Declaración Jurada¨ para agregar servicios nuevos, en caso de que falten o estén incorrectos en la “Hoja de vida”. 

ES NECESARIO DECLARAR LOS SERVICIOS NUEVOS Y ADJUNTAR DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA

TIP: la no declaración de servicios nuevos es causal de rechazo, a pesar de que acompañe la documentación respaldatoria. No es información que se presuma ante su silencio, DEBE DECLARARLOS.

 Si opto por la modalidad :

*CIERRE DE CÓMPUTOS  es la misma fecha o fecha anterior al inicio del trámite. (recordar que se debe cumplir a esa fecha el requisito de edad y aportes) pues después el tiempo que continúe trabajando no se computará.

*CESE ORDINARIO, la  fecha  en que desea cesar  debe ser  60 días posteriores al inicio del trámite.

TIP: es una de las causales de rechazo reiterada la omisión de la fecha de inicio y finalización del trámite (recordar que reviste carácter de Declaración Jurada, por lo cual deben completarse todos los campos solicitados).

En caso de que en la hoja de vida haya datos incorrectos o faltantes, se debe registrar previamente en el sistema HOST.

Si los servicios faltantes son:

  • Posteriores al año 2000. Solicitar rectificación en Contralor Docente.
     
  • Anteriores al año 2000, antes de la implementación de HOST (liquidador) los servicios deben registrarse en la Dir. de Personal

Cómo solicito el registro de servicios faltantes?

Solicitar por correo electrónico teniendo en cuenta el régimen estatutario y/o situación de revista
 

Documentación a presentar:
- Certificación de la escuela donde prestó los servicios no registrados en HOST.
- Cuaderno de actuación.
- Resoluciones.
- Recibos de sueldo de dichos períodos


Toda la documentación enviada deberá ser legible, firmada y sellada por autoridad competente (por el Director o Secretario de la Escuela donde corresponden los servicios reclamados, Consejo Escolar o Secretaría de Asuntos docentes del distrito correspondiente).

 

El cargo de mayor jerarquía, ejercido por el personal docente, administrativo, de servicio, es el mejor cargo desempeñado durante 36 meses consecutivos o 60 meses alternados en toda la carrera laboral, por ende el de mejor remuneración.

Si bien el cargo seleccionado por usted es una referencia, quedará ad referéndum de la auditoría de la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones.

Deberá SELECCIONAR NO cuando los servicios declarados son aportes realizados al IPS (otro organismo provincial, aportes de educación privada, municipios).

Deberá SELECCIONAR SI cuando son servicios que no aportan al IPS (por ejemplo, cajas profesionales, comercio, etc.).



Para más información consultar Preguntas Frecuentes.