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Reglamento Interno
Artículo 1º.- El presente reglamento rige el funcionamiento interno de la COMISIÓN JURISDICCIONAL MIXTA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.J.M.D.G.CyE.) creada por el artículo primero de la Resolución Nro. 2486/10.
De los Derechos y Obligaciones de sus Integrantes
Artículo 2º.- Los miembros de la C.J.M.D.G.CyE se regirán por las disposiciones de la Ley Nro. 14226, (D.R. Nº 120/11).
De las Sesiones
Artículo 3º.- La C.J.M.D.G.CyE. se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, teniendo sede en espacio asignado por la Dirección General de Cultura y Educación, el que deberá ser notificado con debida antelación.
Artículo 4º.- Los miembros de la C.J.M.D.G.CyE. elegirán, por consenso, entre sus integrantes un Presidente, un Secretario y los suplentes correspondientes, los que durarán doce (12) meses en sus cargos. Los cargos serán ocupados alternativamente, en forma conjunta por un representante de los Trabajadores y un representante de la DGCyE. Al final de cada mandato se alternarán los cargos mencionados.
Artículo 5.- Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente. Se celebrarán como mínimo con una frecuencia mensual, en los días y hora que se acuerde en el plenario de la C.J.M.D.G.CyE. Las sesiones deberán celebrarse con la presencia de representantes de las partes. Iniciadas las mismas no podrán concluir por decisión unilateral de alguna de ellas.
Transcurridos treinta minutos de la hora fijada parta el inicio del plenario, de no contarse con un mínimo del cincuenta porciento de los representantes de cada una de las partes, se suspenderá la misma debiéndose convocar a un nuevo plenario en un lapso no superior a los tres días. En esta nueva fecha se sesionará con los representantes de las partes que se encuentren presentes.
Artículo 6º.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas ante razones de urgencia debidamente fundadas a solicitud de cualquiera de las partes de la C.J.M.D.G.CyE. La convocatoria será realizada por el Presidente junto con el Secretario, y la citación deberá contener el orden del día y los antecedentes conducentes a un mejor desarrollo de la sesión. La misma será notificada con una antelación mínima de un (1) día hábil.
Artículo 7º.- Las propuestas y recomendaciones se adoptaran por consenso entre las partes. Para el análisis de las cuestiones a tratar se podrá solicitar el asesoramiento y colaboración del Asesor Técnico de la Comisión, de la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3º de la Resolución Nº 2486/10 y de instituciones u organismos, públicos o privados, especializados en cada una de las materias en tratamiento.
Del Presidente y del Secretario
Artículo 8º.- El Presidente de la C.J.M.D.G.CyE. tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar y Coordinar las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Promover un clima de cooperación y cordialidad en el ámbito de las reuniones de la C.J.M.D.G.CyE..
c) Representar a la C.J.M.D.G.CyE.
d) Informar a los miembros de la C.J.M.D.G.CyE. sobre los requerimientos propuestos y peticiones recibidos.
e) Solicitar información a los grupos de trabajo sobre las tareas realizadas.
f) Promover el consenso de las partes.
g) Citar a colaborar al Asesor Técnico de la Comisión y/o a personas físicas, instituciones u organismos, públicos o privados, especializados en cada una de las materias en tratamiento, conforme se hubiere acordado en reuniones de la C.J.M.D.G.CyE.
h) Citar a participar a autoridades provinciales calificadas en la materia a tratar, conforme se hubiere acordado en reuniones de la C.J.M.D.G.CyE.
Artículo 9º.- El Secretario de la C.J.M.D.G.CyE. tendrá las siguientes funciones de organización:
a) Convocar junto con el Presidente las Sesiones Extraordinarias.
b) Elaborar y remitir, a las partes, las citaciones para las reuniones y el Orden del Día, adjuntando copia de los antecedentes e informes que correspondan, con un mínimo de tres (3) días hábiles anteriores a la celebración de sesiones ordinarias o un (1) día hábil para las extraordinarias.
c) Supervisar las actas de cada reunión que deberán ser suscriptas al iniciarse la siguiente reunión.
d) Supervisar el registro de las actas labradas por la C.J.M.D.G.CyE.
e) Supervisar registro de entradas y salidas de toda documentación remitida a la C.J.M.D.G.CyE.
f) Realizar los trámites administrativos y de apoyo que correspondan a la C.J.M.D.G.CyE.
g) Elaborar y elevar junto a la Presidencia, de manera anual, un informe sobre la Gestión de la C.J.M.D.G.CyE., el que deberá ser puesto a consideración de sus integrantes, para ser posteriormente girado a la CoMiSaSEP.
De los Miembros
Artículo 10º.- Los miembros de la C.J.M.D.G.CyE. podrán capacitarse en forma permanente y específica, consensuando temarios, prioridades y personas especializadas para abordar cada tema.
Artículo 11º.- El Estado Empleador prestará la asistencia, el apoyo técnico y administrativo necesario para el normal desarrollo de las funciones del Presidente y Secretario, asimismo la parte gremial podrá designar colaboradores para el cumplimiento de las actividades.
Del Orden del Día
Artículo 12º.- Los temas del Orden del Día serán definidos por mayoría en la reunión ordinaria anterior siendo remitidos a los representantes de las partes dentro de las setenta y dos (72) horas de finalizada. En el supuesto que por motivos excepcionales alguna de las partes solicite incorporar uno o mas temas al Orden del día, el o los mismos deberán ser comunicados a las partes con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles para las sesiones.
De las Actas
Artículo 13º.- De cada sesión de la C.J.M.D.G.CyE. se labrará un acta en la que se hará constar la temática tratada, las diferentes posiciones planteadas y sus conclusiones. Las actas serán rubricadas por los representantes de las partes y por los asistentes que hubieren sido convocados por la C.J.M.D.G.CyE.Los informes solicitados por la C.J.M.D.G.CyE. serán parte integrante del acta.
De los Grupos de Trabajo
Artículo 14º.- La C.J.M.D.G.CyE. podrá formar grupos de trabajo conformados por miembros titulares y suplentes de las partes abocados a temas específicos. Los mismos elevarán informes, recomendaciones y/o conclusiones a la C.J.M.D.G.CyE. para su tratamiento.
Ambas partes podrán incorporar colaboradores a efector de asesoramiento y consulta de los integrantes de los grupos.
De las Decisiones
Artículo 15º.- Las decisiones de la C.J.M.D.G.CyE. serán tomadas por consenso.
De las cuestiones no previstas
Articulo 16.- Toda cuestión no prevista o no resuelta en el presente será tratada conforme lo normado en el Articulo 15 de este reglamento, en el marco de la resolución Nº 2486/10, recomendaciones de la CoMiSaSEP y demás normativa aplicable en la materia.
De la modificación
Articulo 17.- Para la modificación parcial o total del presente, se requiere la conformidad de dos tercios de los presentes de cada parte, debiéndose realizar una reunión extraordinaria y exclusiva a tal efecto.