Domicilio Electrónico

Para poder utilizar las aplicaciones Mesa de Entradas Digital, Domicilio Digital y Delegación Digital, es necesario que previamente conformes el Domicilio Electrónico. 

Beneficios:

  • Otorga seguridad jurídica y reduce los tiempos del procedimiento administrativo.
  • Se acortan las distancias.
  • Garantiza el efectivo cumplimiento por parte de la Administración del deber de informar a los ciudadanos/as.
  • Menores costos, tanto para la Administración como para los administrados

Más información en el portal de la Provincia de Buenos Aires.

Manual PBA: https://portal.gba.gob.ar/#

Video tutorial

Normativa

Ley 14.828. Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires
Ley 15.230. Ley de Domicilio Electrónico y Audiencias Virtuales
Decreto 428/21. Anexo I Domicilio Electrónico (IF-2021-15266608-GDEBA-DPAJSGG)
Resolución de Firma Conjunta N° 1705/23 (RESOC-2023-1705-GDEBA-DGCYE)
Circular N° 1/23 del Director Provincial de Legal y Técnica (PLIEG-2023-36074692-GDEBA-DPLYTDGCYE)

Preguntas frecuentes

Se aplica a toda persona física o jurídica que deba realizar cualquier tipo de trámite, gestión y/o procedimiento ante la DGCYE

Deben conformar domicilio electrónico: 

  • Personal Docente
  • Personal Administrativo
  • Particulares que gestionen una actuación ante la DGCyE​
  • Funcionarios con cargos jerárquicos extraescalafonarios ​de la DGCYE

Para recibir ayuda, podés comunicarte con la línea 148.
Seleccionando Opción 9 "Otros organismos" y luego opción 3 "Plataforma Administrativa Digital".

Las notificaciones comenzarán a enviarse en forma progresiva por tipo de trámite. Se irán anunciando en esta página.

NO. En caso de tener usuario GDEBA podes utilizarlo para autenticar tu identidad pero si no tenés acceso podes usar tu clave de ANSES  o clave fiscal de AFIP (esta última habilitando previamente el servicio en AFIP).