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Preguntas frecuentes
Auxiliares Ley 10430
La Ley es la 10430 y su reglamentación.
Se denomina así al acto mediante el cual se designan a los auxiliares para suplencias, o cargos de Temporario-Transitorio siguiendo el Listado de Aspirantes del distrito.
Informaciòn general sobre Consejos Escolares
La Ley Provincial de Educación 13.688.
Son órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación que se ocupan de la administración de los servicios educativos en los distritos. Dato: sus funciones no incluyen los aspectos técnicos pedagógicos.
- Gestionan la provisión de muebles, útiles, y demás elementos de equipamiento escolar y su distribución.
- Implementar la ejecución de los actos de administración emanados de la Dirección General de Cultura y Educación.
- Administran los recursos que la DGCyE les asigne para realizar el censo de bienes del Estado.
- Conforman las facturas por la prestación de servicios públicos y auditan el uso racional y eficiente de dichos servicios.
- Intervienen y fiscalizan todo trámite administrativo vinculado a: 1) Toma de posesión: 2) Tareas Pasivas; 3) Juntas Médicas; 4) Licencias; 5) Seguro colectivo y escolar; 6) Salario Familiar; 7) Reconocimientos Médicos; 8) El pago de sueldos y remuneraciones del Personal Docente, Administrativo, Obrero y de Servicio de los Establecimientos del Distrito y Personal Administrativo de las demás reparticiones Distritales de la Dirección General de Cultura y Educación y del Consejo Escolar local, conforme a las indicaciones que se impartan desde la Subsecretaría Administrativa.
- Proponen alternativas de acción intersectorial en los casos de inasistencias reiteradas, injustificadas o por deserción de los niños en edad escolar, para asegurar los principios y fines de la educación.
- Promueven la formación y colaboración con las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos de sus Distritos.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires estos órganos serán colegiados y estarán integrados por ciudadanos elegidos por el voto popular, en un número que se fijará con relación a la cantidad de servicios educativos existentes en cada distrito, y que no será menor a 4 ni mayor a 10 miembros.
Los Consejeros Escolares duran cuatro (4) años en sus funciones, renovándose por mitades cada dos (2) años. Habrá además un número de Consejeros Escolares Suplentes igual al de Titulares. El número de Consejeros Escolares por Distrito varía de cuatro (4) a diez (10), de acuerdo a la cantidad de Establecimientos Educativos Públicos existentes de acuerdo a la siguiente escala:
a. Hasta 60 establecimientos Educativos: cuatro (4) Consejeros.
b. Desde 61 hasta 200 establecimientos Educativos: seis (6) Consejeros.
c. Desde 201 hasta 350 establecimientos Educativos: ocho (8) Consejeros.
d. Desde 351 Establecimientos Educativos: diez (10) Consejeros.
Los Consejeros Escolares electos tomarán posesión de su cargo, en la fecha que establezca la normativa electoral aplicable. Los candidatos que no resulten electos serán los Suplentes natos en primer término de quienes lo hayan sido en su misma lista, y el reemplazo por cualquier circunstancia de un Consejero Escolar, se hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos, debiendo ser llamados los Suplentes, una vez agotada la nómina de Titulares.
En la fecha fijada por la Junta Electoral, se reunirá el Consejo Escolar en sesiones preparatorias y definirán si se reúnen las condiciones exigidas por la Constitución Provincial y por esta Ley. Además, se elegirán las Autoridades del Cuerpo: Presidente, Vicepresidente/s, Secretario y Tesorero. Éstas durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos. La elección será individual por función y por simple mayoría de votos de los presentes. Se dejará constancia además de los Consejeros Vocales que lo integrarán, a los que el Cuerpo asignará orden de preeminencia. Habiendo paridad de votos en esta elección para una función, prevalecerá el candidato que haya obtenido mayor cantidad de votos, tomándose en cuenta al efecto la elección por la que accedió al cargo. Si los candidatos accedieron al cargo integrando la misma lista, prevalecerá el mejor lugar que hayan ocupado en la misma. Cualquier cuestión no prevista, será resuelta discrecionalmente por el Director General de Cultura y Educación.
De todo lo realizado en las sesiones preparatorias se redactará acta, la que será suscripta por el Consejero Escolar que hubiere presidido y por todos los presentes, comunicándose al Órgano de aplicación que se establezca al efecto dentro de la Subsecretaría Administrativa.
La presencia de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar a constituirse, formará quórum para deliberar. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría. El Cuerpo y el Órgano Jerárquico correspondiente, tendrán las facultades disciplinarias y de compulsión en la forma que se establece en la Ley 13688.
Son atribuciones y deberes del:
Presidente:
-Convocar a los miembros del cuerpo a las sesiones que debe celebrar el mismo fijando el Orden del Día, con las consideraciones pertinentes de los demàs consejeros
-Presidir las sesiones
-Firmar las Disposiciones que apruebe el Consejo, y las Actas.
Secretario:
-Refrendar la firma del Presidente;
-Reemplazar al Vicepresidente;
-Supervisar y custodiar el archivo y la documentación del Consejo, la que no podrá ser retirada de la sede del mismo;
-Llevar y refrendar el Libro de Actas;
-Computar, verificar y anunciar el resultado de las votaciones;
-Coordinar con el Secretario Técnico la plena ejecución de las Resoluciones del Cuerpo;
Tesorero:
-Administrar los bienes de la Dirección General de Cultura y Educación colocados bajo responsabilidad del Consejo Escolar, conjuntamente con el Presidente.
-Firmar conjuntamente con el Presidente o quién lo reemplace los cheques del Consejo Escolar.
-Llevar los libros y/o registros de contabilidad del Consejo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
-Coordinar con el Secretario Técnico el pago de sueldos y remuneraciones del Personal
-Docente, Administrativo, Profesional y Auxiliar de los Establecimientos Educativos del Distrito y Personal Administrativo de las demás Reparticiones Distritales de la Dirección General de Cultura y Educación y del Consejo Escolar local, conforme a las indicaciones que se impartan desde la Subsecretaría Administrativa.
-Rendir cuentas documentadas de las inversiones que se realicen por intermedio del Consejo Escolar.
-Elaborar y elevar al Cuerpo y a la Subsecretaría Administrativa, conjuntamente con el Secretario Técnico, informes mensuales del estado de cuentas y balances trimestrales del movimiento ordinario de los fondos que administre el Consejo Escolar.
Cada Consejo Escolar será asistido por un Secretario Administrativo, que será designado por el Cuerpo de Consejeros Escolares, por simple mayoría de votos, careciendo de estabilidad en la función y pudiendo ser removido por el mismo sistema. El 46 cargo será considerado en el Presupuesto General de la Dirección General de Cultura y Educación, y la remuneración será fijada de conformidad con la normativa vigente.
En cada Consejo Escolar la Dirección General de Cultura y Educación designará un Secretario Técnico, mediante concurso público y abierto de oposición y antecedentes. El Concurso será convocado y realizado mediante el procedimiento que reglamente el Director General de Cultura y Educación atendiendo a los siguientes principios: publicidad, igualdad de tratamiento y oportunidades, y preeminencia de la idoneidad en la selección. La evaluación estará a cargo de un jurado integrado por los Directores y/o representantes de la Subsecretaría Administrativa que se designen a tal efecto, el Presidente del Consejo Escolar respectivo y un Secretario Técnico en ejercicio del cargo. El Secretario Técnico dura en sus funciones cinco años, transcurridos los cuales deberá celebrarse un nuevo concurso a los efectos de cubrir el cargo.
A los efectos de resguardar la idoneidad de la función, la Subsecretaría Administrativa podrá solicitar informes y realizar las evaluaciones que considere necesarias ya sea en forma general, en toda la Provincia, o distrital. Por la vía de la reglamentación se establecerá la forma de remuneración básica de cada Secretario Técnico.
a. Instrumentar las disposiciones del Cuerpo ejecutando lo necesario a tal efecto;
b.Organizar y conducir la Mesa de Entradas resguardando la integridad de los registros;
c. Atender y cumplir el pleno despacho de los asuntos del Consejo Escolar comprendiendo en dicho concepto la Administración del Personal, la Administración Contable (incluyendo los procesos de compras y contrataciones) y la Administración de Servicios Generales e informáticos que correspondan al Distrito;
d. Dar a publicidad la totalidad de los actos administrativos, relacionados con el inciso c. del presente artículo, en el marco, de una política de transparencia administrativa, de la Ley Provincial 13.295, de adhesión a la Ley Nacional 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, con alcance a los Consejeros Escolares.
El Consejo Escolar funcionará en las dependencias que establezca para cada caso la Dirección General de Cultura y Educación y realizará sesiones preparatorias a los efectos de cumplir con la presente Ley. Ordinarias desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre, cuya frecuencia, día y hora serán establecidas por el Cuerpo en la primera que celebre, sin perjuicio de todas las demás que fueren necesarias convocadas por el presidente o su reemplazante. Extraordinarias durante el mes de Enero convocadas por el Presidente o su reemplazante o por la Dirección General de Cultura y Educación cuando un asunto de interés lo exija. Especiales cuando lo requiera un mínimo de un tercio de los Consejeros. En este caso la Sesión tratará solamente el asunto que motivó la Convocatoria.
La mayoría absoluta del total de Consejeros Titulares formará quórum para deliberar y resolver. Las sesiones serán públicas. En caso de que en una sesión, cualquiera sea el carácter de la misma, el Cuerpo no logre quórum necesario para sesionar, el o los asistentes a la sesión podrán compeler mediante el auxilio de la Fuerza Pública a que asistan el o los ausentes que no hayan justificado su inasistencia. Por cada inasistencia injustificada a una sesión, cualquiera sea el carácter de la misma, podrán aplicarse las sanciones previstas en la presente ley. A los efectos de la evaluación de la justificación de la inasistencia se aplicará el régimen que a tal efecto se determine en el reglamento interno de los Consejos Escolares y/o el régimen de las licencias de la Ley 10.430 o la que en su caso la reemplace.
La mayoría absoluta del total de Consejeros Titulares formará quórum para deliberar y resolver. Las sesiones serán públicas. En caso de que en una sesión, cualquiera sea el carácter de la misma, el Cuerpo no logre quórum necesario para sesionar, el o los asistentes a la sesión podrán compeler mediante el auxilio de la Fuerza Pública a que asistan el o los ausentes que no hayan justificado su inasistencia. Por cada inasistencia injustificada a una sesión, cualquiera sea el carácter de la misma, podrán aplicarse las sanciones previstas en la presente ley. A los efectos de la evaluación de la justificación de la inasistencia se aplicará el régimen que a tal efecto se determine en el reglamento interno de los Consejos Escolares y/o el régimen de las licencias de la Ley 10.430 o la que en su caso la reemplace. Se llevará un registro de asistencia a las sesiones que estará a cargo del Secretario Administrativo, quién será responsable con el Presidente del Cuerpo de informar mensualmente las novedades.