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Historia del Consejo General
Desde 1873 el Consejo General de Cultura y Educación - único ámbito colegiado de la administración educativa central, aporta su labor de asesoramiento a la conducción educativa de la provincia de Buenos Aires. El Consejo General tiene sus orígenes en la Constitución Provincial de 1873 que estableció un Consejo General de Educación, con un rol semejante a la de la actual Dirección General de Cultura y Educación.
Durante la gobernación del Dr. Carlos Casares, siendo Domingo F. Sarmiento Director General de Escuelas de la Provincia, se aprobó la primera Ley de Educación Común (Ley Nº 988) que reglamentó las funciones constitucionales del Consejo General de Educación de la Provincia de Buenos Aires. También reglamentó las funciones constitucionales de administración local y gobierno inmediato de las escuelas comunes, conferidas a consejos electivos de vecinos, quienes, designados mediante elecciones, controlaban las escuelas, nombraban maestros, garantizaban el cumplimiento de las leyes, estimulaban la concurrencia de los niños a la escuela y administraban los fondos escolares. Luego de la federalización de la ciudad de Buenos Aires, la Provincia cedió a la Nación las escuelas ubicadas dentro de la nueva jurisdicción. A la espera de que se aprobara una ley para la Capital Federal, estos establecimientos quedaron provisoriamente bajo la conducción de la Provincia y, por lo tanto, de la Ley de Educación de 1875.
Durante la gobernación de Máximo Paz se modificó la Constitución de 1873 y en su artículo 213 se ratificó la trascendencia del Consejo General de Educación.
Durante la gobernación de Domingo Mercante el Consejo General se amplió de ocho (8) a diez (10) el cuerpo de Consejeros a diez miembros. La nueva Constitución dispuso la creación de un Ministerio de Educación, y disolvió la Dirección General de Escuelas, el Consejo General y los Consejos Escolares de Distrito. Repuesta la Constitución de 1934, durante la gobernación de Anselmo Marini, se sancionó la Ley Orgánica de la Dirección General de Escuelas Nº 6.749, restaurándose la anterior estructura basada en la Dirección General de Escuelas con el Consejo General de Educación. A ambos se les encomendó la atención del nivel primario, quedando los demás niveles bajo la órbita del Ministerio de Educación.
En su artículo 2º, esta Ley de 1964, estableció que la DGE estaría integrada por "un Director General de Escuelas y un Consejo General de Educación que coordinará su acción con los Consejeros Escolares de distrito". Este Consejo contaba con ocho miembros, cuatro elegidos por el P.E. y cuatro surgidos de una Asamblea General de Maestros Estatales.
Durante la Dictadura de la Revolución Argentina, siendo interventor el general Francisco A. Imaz, se decretó la Ley de Ministerios Nº 7.234, que derogó la Ley Orgánica Nº 6.749 de 1964 y suprimiéndose la Dirección General de Escuelas, el Consejo General de Educación e interviniéndose los Consejos Escolares de distrito.
Restaurado el orden constitucional, el 25 de mayo de 1973, continúa la estructura conductiva anterior: con un Ministerio de Educación, restaurándose solamente las funciones de los Consejos Escolares de distrito. Esto durante las gobernaciones de Oscar Bidegain (1973-1974) y Victorio Calabró (1974-1976).
Durante el período de la Dictadura de 1976-1983, se continuó con la estructura de un Ministerio de Educación, disolviéndose los Consejos Escolares de distrito, cuyas funciones fueron asignadas a nuevos organismos territoriales denominados: Unidad Administrativa Única (UAU).
Recuperados el Orden Constitucional y la vida democrática, siendo gobernador Alejandro Armendáriz, se sancionó la ley 10.236. La Dirección General de Escuelas se reorganizó y resurgió el Consejo General con el nombre de Consejo General de Educación y Cultura, restaurándose las funciones de los Consejos Escolares de distrito con las facultades asignadas por la Ley Nº 6.266, sancionada en 1960 durante la gobernación de Oscar Alende.
El artículo 9° de la Ley 10.236 estableció la presencia de doce Consejeros: ocho, promovidos por el Poder Ejecutivo y cuatro que, pertenecientes al Magisterio Estatal, serían propuestos por el mismo poder de una lista de candidatos elevada por la Asamblea de Docentes Provinciales.
La vigente Constitución Provincial dedica un capítulo a la organización del sistema educativo. Allí se determina que el Consejo estará integrado por diez Consejeros designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados. Seis (6) de ellos representarán a diferentes espacios e instituciones de la Cultura y la Educación, propuestos por el Poder Ejecutivo y cuatro (4) pertenecerán a la docencia estatal. El Director General de Cultura y Educación será el presidente de dicho Consejo.
Conforme con los principios establecidos en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 del año 2006, la Provincia de Buenos Aires derogó la Ley 11.612 y en julio de 2007 sancionó la nueva Ley Provincial de Educación N° 13.688. En ella se ratifican las funciones del Consejo General de Creado por mandato de la Constitución del 29 de noviembre de 1873 (Artículo 206, inc. 2, 3 y 4), el Consejo General de Cultura y Educación es un ámbito de participación plural y democrática, que cumple funciones de asesoramiento y de consulta del Director General de Cultura y Educación, quien ejerce la Presidencia.
Actualmente está integrado por diez (10) Consejeros Generales designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados, con las incompatibilidades establecidas en la normativa vigente y las condiciones requeridas para ser diputado a la Legislatura Provincial (art. 202 de la Constitución y arts. 98, ss. y cc. de la Ley 13688). Seis (6) de ellos representarán a diferentes espacios de la cultura y educación, y serán propuestos por el Poder Ejecutivo. Los otros cuatro (4) Consejeros deberán pertenecer a la docencia estatal y ser propuestos por el Poder Ejecutivo de una lista de candidatos elegidos en un número igual al doble de los consejeros a asignarse, votada por sufragio directo, secreto y obligatorio de la docencia en ejercicio.
En su función de órgano asesor, acompaña la gestión del Director General de Cultura y Educación, aportando información, conocimiento y un firme compromiso con la educación, asumida como bien social y derecho imprescriptible de todas las personas, en el marco de una sociedad que se construye con criterios de justicia social.
Para dar cumplimiento a sus funciones, los Consejeros tratan los asuntos en Comisiones internas, reguladas por su reglamento y semanalmente se realiza la Sesión Plenaria del Consejo General. El período de Sesiones Ordinarias del Consejo General se extiende desde el 1º de febrero al 31 de diciembre.
Actualmente, el Consejo se encuentra regido por el Reglamento Interno del Consejo General de Cultura y Educación (Resolución N° 3960/07).