PINAMAR

INSCRIPCION A LOS LISTADOS DE FORMACION PROFESIONAL 2026

CRONOGRAMA: El periodo de inscripción se extenderá desde el 1° de septiembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, incluyendo las cuatro (4) horas administrativas del día siguiente.

Criterios para la inscripción de Docentes en Formación Profesional. 

Los aspirantes adjuntarán al aplicativo la Planilla de Inscripción, el Documento Nacional de  Identidad y toda la documentación probatoria de la información declarada. 

1.3. Se podrá realizar una única inscripción por aspirante. Para ello se completa una sola planilla de  inscripción por aspirante, en ella se podrán consignar hasta tres distritos en los que solicita inscribirse y se indicarán los cargos, trayectos y/o cursos para los que se postula. 

1.4. Durante el período de inscripción, se podrá rectificar la inscripción, desechando la inscripción  anterior. Esto dará por válida la última inscripción que realice la o el aspirante. 

1.5. Los distritos que no cuenten con al menos un CFP que designe por acto público, no evaluarán  inscripciones ni conformarán listados. 

2. Inscripción recurrente: 

2.1. La o el aspirante que ya está inscripta/o para el actual ciclo lectivo y vuelve a inscribirse para el  ciclo lectivo siguiente, al inscribirse nuevamente, sólo debe presentar los documentos que validen su antigüedad, desempeño y calificaciones de los dos últimos años. 

2.2. En caso de que se inscriba en nuevos cargos, u horas de trayectos/cursos, o deba agregar  algún documento nuevo, será necesario adjuntar todas las probanzas requeridas para realizar una nueva valoración completa del inciso en cuestión. 

2.3. Este procedimiento de inscripción recurrente se aplicará en adelante para los próximos ciclos  lectivos, considerando las valoraciones realizadas para los listados Principal y Complementario de ingreso a Formación Profesional. Comenzando en consecuencia, para la primera aplicación de esta norma, utilizando las valoraciones de los listados 2025 en las inscripciones para el ciclo lectivo 2026. 

3. Requisitos comunes. Para desempeñarse en cargos docentes en Formación Profesional se debe: 3.1. Poseer y acreditar Título de nivel secundario, superior o universitario. 

3.2. Poseer y acreditar identidad.  

3.3. Contar con el certificado que acredite su formación como Instructor de Formación Profesional13.4. Cumplir con los requisitos para el desempeño de la tarea docente.  

4. Requisitos para el cargo de Preceptor/a: Son los comunes para desempeñarse en cargos docentes en Formación Profesional. 

4.1. A los efectos de la valoración, se considerará la experiencia laboral y las capacitaciones  específicas a la función que desempeña. 

5. Requisitos necesarios para el cargo de Pañolero/a2: Son los comunes para desempeñarse en 

1 De no cumplir con este requisito, solo podrá acceder al Listado Complementario con el compromiso de realizarlo.  2 Las funciones que establece la Res. 1984/18 Art. 12. Inc. 6 y art. 41 Inc. 1 al 9; ponen al cargo de Pañolero/a como el/la docente  que, entre sus funciones, es responsable del depósito de existencias y suministros del establecimiento. 

2025 • Año del Centenario de la Refinería YPF La Plata: Emblema de la Soberanía Energética Argentina   

cargos docentes en Formación Profesional. 

5.1. A los efectos de la valoración, se considerará la experiencia laboral y las capacitaciones  específicas a la función que desempeña. 

6. Requisitos específicos para el cargo de Instructor/a3: Deben incluir necesariamente a los comunes para desempeñarse en cargos docentes en Formación Profesional, los requeridos para el ejercicio  habilitación y/o registro de la profesión4y los Criterios Docentes que establece el Diseño Curricular  correspondiente al trayecto/cursos para el que se inscribe, junto a las condiciones de los incisos 6.1.1 y  6.1.2. Estos requerimientos son necesarios para el primer ingreso al listado, continuando en los ciclos  lectivos siguientes con la inscripción recurrente. La caducidad estará definida por los cambios en los  Diseños Curriculares que afecten significativamente al perfil profesional.  

6.1. Antecedentes profesionales y formación específica

6.1.1. Acreditación de antecedentes profesionales específicos de la actividad en que se inscribe  con un mínimo de 3 años, comprendidos en los últimos 5 años. 

• El aspirante deberá presentar un legajo completo de su desempeño profesional, que incluya  toda la documentación que constituya probanza de lo declarado. De esta manera la comisión  dispondrá de una información completa para el reconocimiento del desempeño. 

• Comprende todas las constancias y/o certificaciones de desempeño que den cuenta de la  actividad en el período requerido, siendo necesario que en todos los casos se detallen la  función y/o las tareas que realiza. 

• En el caso de trabajadores en relación de dependencia se debe presentar: 

1. Constancias de empleo o certificaciones de trabajo con fecha de inicio,  

continuidad o baja. 

2. Constancia que acredite tareas realizadas como nota o constancia emitida  

por el empleador o cualquier otra documentación que acredite. 

• En caso de trabajador independiente:  

1. Constancia que acredite la actividad realizada u otra documentación que lo  

acredite. 

2. Adicionalmente en caso de profesionales u oficios que requieran de matrícula  

para el desarrollo de la actividad, se puede adjuntar la constancia de  

inscripción respectiva.  

6.1.2. Formación específica con al menos una las siguientes Titulaciones o Certificaciones  

  

NORMATIVA: DISPO-2025-13_GDEBA-DFPDGCYE

INSTRUCTIVO PARA INSCRIPCION
ANEXO III FORMULARIO DE INSCRIPCION
LISTADO DE LOS CÓDIGOS, CARGOS Y/O TRAYECTOS
DISTRITOS DE INSCRIPCION