La Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, a través de su Departamento de Impuestos y Tributos, informa que en virtud a lo establecido en la Ley N° 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, reglamentado por Decreto N° 652/2024, el nuevo impuesto a las ganancias regirá a partir de los sueldos devengados del mes de julio 2024 (cobrados en agosto 2024).
En tal sentido, a los efectos de informar los conceptos que se pretendan deducir, cada agente debe presentar el F. 572– SIRADIG desde el portal de AFIP antes del 15 de cada mes para que pueda computarse en la próxima liquidación.
Cabe aclarar, que con relación al periodo julio/2024, dada la reglamentación de AFIP publicada con fecha 25 de julio del corriente (RESOG-2024-5531-E-AFIP-AFIP), dicho formulario no se encontró disponible al momento del cierre de la liquidación por lo que no será posible considerar para los sueldos devengados del mes de julio 2024 (cobrados en agosto 2024) lo informado en el F. 572– SIRADIG.