La Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires informa que ha sido notificada de la resolución de la Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala III en el expediente “CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA) C/ ESTADO NACIONAL – INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Nº 30649/2024, incidente Nº 2”, mediante la cual se dispone levantar la medida cautelar dictada oportunamente por el Juzgado Laboral Nº 13 a solicitud de CTERA.
Dicha medida cautelar suspendía la aplicación del impuesto a las ganancias de cuarta categoría a los y las docentes afiliados a SUTEBA.
A partir de esta resolución judicial, y conforme a la normativa nacional vigente, se comunica que en la liquidación de haberes correspondiente a octubre de 2025 (haberes 10/2025), este organismo provincial se encuentra obligado ante el fisco nacional (ARCA) a realizar las retenciones, descuentos o reintegros pendientes del impuesto a las ganancias de cuarta categoría correspondientes al período fiscal 2025, en el marco de la ley de impuesto a las ganancias y la Resolución General AFIP Nº 4003/17 y modificatorias.
Aspectos a tener en cuenta
El impuesto a las ganancias es de carácter nacional y de liquidación anual.
En el caso de la cuarta categoría (trabajadores en relación de dependencia), el impuesto se calcula por el método de lo percibido, es decir, sobre los importes efectivamente cobrados entre diciembre del año anterior (percibido en enero) y noviembre del año en curso (percibido en diciembre).
Para los anticipos mensuales, se aplica un tope del 35 % sobre la remuneración bruta, según lo establece la RG AFIP 4003/17 y la Resolución Nº 436/2004 del Ministerio de Trabajo.
No obstante, la normativa de ARCA establece que este tope no se aplica en la retención correspondiente a la liquidación anual o final, salvo que el trabajador o la trabajadora manifiesten expresamente, mediante nota, su voluntad de que el límite sea considerado.
Presentación de deducciones y cargas de familia
Se recuerda a las y los agentes alcanzados por el impuesto la importancia de completar y actualizar, a través de la página web de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), el formulario Siradig – trabajador (f. 572 web), mediante el cual se pueden informar:
Cargas de familia
Deducciones permitidas por ley (alquiler, intereses hipotecarios, seguro de vida, gastos médicos, entre otras)
Esta presentación permite que las retenciones se realicen considerando las deducciones válidas y de ese modo reducir el importe del impuesto.