Anexo II
Con la aprobación del presente Calendario, se establecen pautas básicas que deberán regir para todos los servicios educativos públicos, de gestión estatal y de gestión privada,
dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.
En la elaboración de estas Instrucciones Generales, se tuvieron en cuenta los lineamientos básicos de la Política Educativa Bonaerense, enmarcada en la Ley Provincial de Educación N° 13688 y regulaciones vigentes en el marco de la Resolución 508/25 del CFE.
1.- CICLO LECTIVO: período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias y extraordinarias. ciclo lectivo 2026, con el objetivo de fortalecer los aprendizajes.
La Resolución CFE 508/25 establece que resulta necesario dar continuidad a la decisión de fijar 190 días de clase para el promovidos por la política educativa.
En la provincia de Buenos Aires, además, se implementa el Programa Escuelas Abiertas en Verano, en el período comprendido entre el 2 de enero y el 30 de enero de 2026.
El Ciclo Lectivo tendrá la siguiente duración:
a) EDUCACIÓN INICIAL
a.1. Jardines Maternales desde el 02-02 hasta el 30-12-2026
a.2. Jardines de Infantes desde el 02-03 hasta el 22-12-2026
b) EDUCACIÓN PRIMARIA desde el 02-03 hasta el 22-12-2026
c) EDUCACIÓN SECUNDARIA, TÉCNICA, AGRARIA, ESPECIALIZADAS EN ARTE desde el 02-03 hasta el 22-12-2026
d) EDUCACIÓN ESPECIAL Centros y Servicios Agregados de Formación Integral: desde el 02-03 hasta el 22-12-2026
e) EDUCACIÓN DE JÓVENES, ADULTOS y ADULTOS MAYORES desde el 02-03 hasta el 22-12-2026
f) EDUCACIÓN SUPERIOR
f-1. Formación Docente Inicial: desde el 16-03 hasta el 27-11-2026
f-2. Formación Superior Técnica: desde el 16-03 hasta el 27-11-2026
g) EDUCACIÓN ARTÍSTICA
g.1. Escuelas de Educación Artística desde el 02-03 hasta el 22-11-2026
g.2. Artística Nivel Superior desde el 16-03 hasta el 27-11-2026
h) EDUCACIÓN FÍSICA
h.1 Centros de Educación Física desde el 02-03-2026 hasta el 28 -02-2027
h.2 Cargos en niveles y modalidades desde el 02-03 hasta el 22-12-2026
i) PSICOLOGÍACOMUNITARIAY PEDAGOGÍASOCIAL
i.1. Centros Educativos Complementarios desde el 02-03 hasta el 22-12-2026
i.2. Cargos en niveles y modalidades desde el 02-03 hasta el 22-12-2026
J ) FORMACIÓN PROFESIONAL desde el 09-3-hasta el 18-12-2026
2.- RECESO ESCOLAR: períodos que transcurren:
2.1.- De verano: entre el día siguiente al de finalización del Ciclo Lectivo y el anterior al de iniciación del siguiente.
2.2.- De invierno: durante la suspensión de clases en época invernal (del 20/7 al 31/07). Durante los períodos de receso escolar se desarrollan actividades complementarias para el logro de los objetivos educacionales.
2.3.- Los Jardines Maternales, los Centros Educativos Complementarios y los Centros de Educación Física no tienen receso escolar en la época invernal.
3.- CURSO ESCOLAR: el Curso Escolar se iniciará con las actividades previas de organización del ciclo lectivo y concluirá el día anterior al comienzo del siguiente curso escolar. Anualmente el Calendario Escolar determinará las fechas correspondientes.
En el año 2026, el Curso Escolar comenzará el 02-02-2026 y finalizará el 31-01- 2027.
4.-SUSPENSIÓNDEACTIVIDADES: se suspenderán las actividades en los siguientes casos:
4.1.- El día que se cumplen los 25, 50, 75 o 100 años de la fundación del establecimiento. En caso de más de 100 años, cada 25 años.
4.2.- El día del sepelio de personal docente y no docente del establecimiento.
4.3.- El día del sepelio de un o una estudiante del establecimiento.
4.4-El día que se conmemora la fiesta patronal o el aniversario de la fundación de la ciudad y/o distrito, según el Reglamento General de las Instituciones Educativas, Decreto 2291/11 en el apartado 2).1 a) del artículo 195.
4.5.- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:
a. El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento.
b. El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital de Educación de Gestión Pública cuando afecte a
establecimientos del distrito.
c. Autoridades del gobierno nacional y/o provincial con competencia en la materia.
4.6.- En las Escuelas Idiomáticas Integrales adheridas al Consejo Central Israelita: “Declárense días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía los
días de Año Nuevo Judío (Rosh-Hashaná), dos (2) días y el Día del Perdón (Iom Kipur) un (1) día”. (Ley N° 24571- promulgada el 25-10-95) y las Pascuas Judías cuatro (4) días. (Ley Nº 27399).
4.7.- En los establecimientos educativos de gestión privada adheridos al Consejo de Educación Católica hasta un máximo de tres días para realizar el retiro espiritual anual
destinado a los alumnos, siempre que se ajusten a la reglamentación que a ese efecto dictará la Dirección de Educación de Gestión Privada (MEMORANDO N° 21.110 del 10-12-
97 de DIEGEP).
4.8.- Declárese día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el “Año Nuevo Islámico” (Hégira); el día posterior a la
Culminación del Ayuno, (Eid Al-Fitr); y el que se conmemora la Fiesta del Sacrificio (Eid Al Adha), (Ley N° 27.399).
ACLARACIÓN:
En los casos de suspensión de actividades, el/la Director/a del establecimiento dará cuenta inmediata de la decisión a sus superiores.
5.-SIN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: cada establecimiento podrá realizar un acto homenaje a su patrono en el aniversario de su nacimiento, fallecimiento o día especialmente
instituido al efecto, o conmemorativo de su fundación, con actividades curriculares alusivas a la fecha, de acuerdo con la forma 4.1 del Anexo de Conmemoraciones y Celebraciones
que integra la presente Resolución.
6.-FERIADOS NACIONALES: se rigen por la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Nº 27.399 Publicada en el Boletín Oficial del 18/10/2017.
FERIADOS TRASLADABLES
Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán
trasladados al día lunes siguiente. Art. 6 de la Ley 27.399.
FERIADOS PUENTE
Los feriados que se establezcan con fines de promoción de la actividad turística quedarán supeditados a la normativa que a tal efecto dicte el Gobierno Nacional.
DÍAS NO LABORABLES
Pesaj primeros días del 1 al 9 de abril de 2026
Festividad Cristiana Jueves Santo. 2/04/2026.
“Año Nuevo Islámico” 16-06-26 al 17-06-26. Fechas que se rigen por calendario lunar.
Rosh Hashaná (Año Nuevo Judío) desde la noche del viernes 11/09/2026 hasta el domingo 13/09/2026.
Iom Kipur desde el atardecer del domingo 20/9/2026 hasta el atardecer del lunes 21/9/2026.
