Anexo 2
Con la aprobación del presente Calendario, se establecen pautas básicas que deberán regir para todos los servicios educativos públicos, de gestión estatal y de gestión privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.
En la elaboración de estas Instrucciones Generales, se tuvieron en cuenta los lineamientos básicos de la Política Educativa Bonaerense, enmarcada en la Ley Provincial de Educación N° 13688 y regulaciones vigentes en el marco de la Resolución 451/23 del CFE.
1.- CICLO LECTIVO:
Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias y extraordinarias.
La Resolución CFE 451/23 establece que resulta necesario dar continuidad a la decisión de fijar 190 días de clase para el ciclo lectivo 2024, con el objetivo de fortalecer los aprendizajes promovidos por la política de aumento de los tiempos escolares.
En la provincia de Buenos Aires, a su vez, se suman a estos tiempos, a partir de la implementación del Programa Escuelas Abiertas en Verano, el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de enero de 2024.
El Ciclo Lectivo tendrá la siguiente duración:
a. EDUCACIÓN INICIAL PERIODO DE CICLO LECTIVO
Jardines Maternales desde el 01-02 hasta el 31-12-2024
Jardines de Infantes desde el 01-03 hasta el 20-12-2024
b. EDUCACIÓN PRIMARIA desde el 01-03 hasta el 20-12-2024
c. EDUCACIÓN SECUNDARIA, TÉCNICA, AGRARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
desde el 01-03 hasta el 20-12-2024
d. EDUCACIÓN ESPECIAL Centros y Servicios Agregados de Formación Integral:
desde el 01-03 hasta el 20-12-2024
e. EDUCACIÓN DE JÓVENES, ADULTOS y ADULTOS MAYORES
desde el 01-03 hasta el 20-12-2024
f. EDUCACIÓN SUPERIOR
f.1. Formación Docente Inicial: desde el 11-03 hasta el 22-11-2024
f-2 Formación Superior Técnica: desde el 11-03 hasta el 22-11-2024
g. EDUCACIÓN ARTÍSTICA
Escuelas de Educación Artística desde el 01-03 hasta el 20-12-2024
Artística Nivel Superior desde el 11-03 hasta el 22-11-2024
h. EDUCACIÓN FÍSICA
Centros de Educación Física desde el 01-03-2024 hasta el 28 -02-2025
Cargos en niveles y modalidades desde el 01-03 hasta el 20-12-2024
i. PSICOLOGÍA COMUNITARIA Y PEDAGOGÍA SOCIAL
Centros Educativos Complementarios desde el 01-03 hasta el 30-12-2024
Cargos en niveles y modalidades desde el 01-03 hasta el 20-12-2024
2.- RECESO ESCOLAR: Períodos que transcurren:
2.1.- De verano: Entre el día siguiente al de finalización del Ciclo Lectivo y el anterior al de iniciación del siguiente.
2.2.- De invierno: durante la suspensión de clases en época invernal (del 15 al 26 de julio). Durante los períodos de receso escolar se desarrollan actividades complementarias para el logro de los objetivos educacionales.
2.3.- Los Jardines Maternales, los Centros Educativos Complementarios y los Centros de Educación Física no tienen receso escolar en la época invernal.
3.- CURSO ESCOLAR: El Curso Escolar se iniciará con las actividades previas de organización del ciclo lectivo y concluirá el día anterior al comienzo del siguiente curso escolar. Anualmente el Calendario Escolar determinará las fechas correspondientes.
En el año 2024, el Curso Escolar comenzará el 01-03-2024 y finalizará el 28-02- 2025.
4.-SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Se suspenderán las actividades en los siguientes casos:
4.1.- El día que se cumplen los 25, 50, 75 o 100 años de la fundación del establecimiento. En caso de más de 100 años, cada 25 años.
4.2.- El día del sepelio de personal docente y no docente del establecimiento. 4.3.- El día del sepelio de un o una estudiante del establecimiento.
4.4-El día que se conmemora la fiesta patronal o el aniversario de la fundación de la ciudad y/o distrito, según el Reglamento General de las Instituciones Educativas, Decreto 2291/11 en el apartado 2).1 a) del artículo 195.
4.5.- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:
a. El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento.
b. El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital de Educación de Gestión Pública cuando afecte a establecimientos del distrito.
c. Autoridades del gobierno nacional y/o provincial con competencia en la materia.
4.6.- En las Escuelas Idiomáticas Integrales adheridas al Consejo Central Israelita: “Declárense días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh-Hashaná), dos (2) días y el Día del Perdón (Iom Kipur) un
(1) día”. (Ley N° 24571- promulgada el 25-10-95) y las Pascuas Judías cuatro (4) días. (Ley Nº 27399).
4.7.- En los establecimientos educativos de gestión privada adheridos al Consejo de Educación Católica hasta un máximo de tres días para realizar el retiro espiritual anual destinado a los alumnos, siempre que se ajusten a la reglamentación que a ese efecto dictará la Dirección de Educación de Gestión Privada (MEMORANDO N° 21.110 del 10-12- 97 de DIEGEP).
4.8.- Declárese día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el “Año Nuevo Islámico” (Hégira); el día posterior a la Culminación del Ayuno, (Eid Al-Fitr); y el que se conmemora la Fiesta del Sacrificio (Eid Al- Adha), (Ley N° 27.399).
ACLARACIÓN:
En los casos de suspensión de actividades, el/la Director/a del establecimiento dará cuenta inmediata de la decisión a sus superiores.
5.- SIN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Cada establecimiento podrá realizar un acto homenaje a su patrono en el aniversario de su nacimiento, fallecimiento o día especialmente instituido al efecto, o conmemorativo de su fundación, con actividades curriculares alusivas a la fecha, de acuerdo con la forma 4.1 del Anexo de Conmemoraciones y Celebraciones que integra la presente Resolución.
6.- FERIADOS NACIONALES: Se rigen por la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Nº 27.399 Publicada en el Boletín Oficial del 18/10/2017.
FERIADOS TRASLADABLES DÍAS LABORABLES
Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Art. 6 de la Ley 27.399.
DÍAS LABORABLES
Festividad Cristiana Jueves Santo. 28/03/2024.
Pesaj primeros días desde el lunes 22/04/2024 al atardecer hasta el martes 23/04/2024 al atardecer.
Pesaj últimos días desde el domingo 28/04/2024 al atardecer hasta el martes 30/04/2024 al atardecer
Rosh Hashaná desde el miércoles 2/10/2024 al atardecer hasta el viernes 4/10/2024 al atardecer
Iom Kipur desde el viernes 11/10/2024 al atardecer hasta el sábado 12/10/2024 al atardecer.“Año Nuevo Islámico” (Hégira); el día posterior a la Culminación del Ayuno, (Eid Al-Fitr); y el que se conmemora la Fiesta del Sacrificio (Eid Al- Adha), (Ley N° 27.399). Fechas aproximadas. Se rigen por calendario lunar.