Instrucciones Generales - Anexo II [1]
Con la aprobación del presente Calendario, se establecen pautas básicas que deberán regir para todas las unidades educativas públicas, de gestión estatal y de gestión privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires. En la elaboración de estas Instrucciones Generales, se tuvieron en cuenta los lineamientos básicos de la Política Educativa Bonaerense, enmarcada en la Ley Provincial de Educación N° 13688.
PAUTAS BÁSICAS
1.-CICLO LECTIVO: Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias para el conjunto de los alumnos de las unidades educativas; este ciclo no se interrumpe durante la suspensión de clases en época invernal.
El Ciclo Lectivo tendrá la siguiente duración:
a) EDUCACIÓN INICIAL:
a.1. Jardines Maternales: desde el 03-02 hasta el 30-12-2020
a.2. Jardines de Infantes: desde el 02-03 hasta el 18-12-2020
b) EDUCACIÓN PRIMARIA: desde el 02-03 hasta el 18-12-2020
c) EDUCACIÓN ESPECIAL: desde el 02-03 hasta el 18-12-2020
c.1. Centros y Servicios Agr. desde el 02-03 hasta el 18-12-2020 de Formación Integral
d) EDUCACIÓN ADULTOS Y F. PROF.: desde el 02-03 hasta el 18-12-2020
e) EDUCACIÓN SECUNDARIA, TÉCNICA Y AGRARIA: desde el 09-03 hasta el 11-12-2020
f) EDUCACIÓN SUPERIOR: desde el 16-03 hasta el 27-11-2020
g)EDUCACIÓN ARTÍSTICA:
g.1. Esc. de Educ. Estética: desde el 02-03 hasta el 18-12-2020
g.2. Nivel Terciario: desde el 16-03 hasta el 27-11-2020
h) EDUCACIÓN FÍSICA: desde el 02-03 hasta el 18-12-2020
h.1: CEF: desde el 01-03-2020 hasta el 28-02-2021
I) PSICOLOGÍA C. Y PEDAGOGÍA SOCIAL.: desde el 02-03 hasta el 18-12-2020
i.1: CEC: desde el 01-03-2020 hasta el 28-02-2021
2.-RECESO ESCOLAR: Períodos que transcurren:
2.1.- De verano: Entre el día siguiente al de finalización del Ciclo Lectivo y el anterior al de iniciación del siguiente.
;2.2.- De invierno: durante la suspensión de clases en época invernal (del 20 de julio al 31 de julio.
Durante los períodos de receso escolar se desarrollan actividades complementarias para el logro de los objetivos educacionales.
;2.3.- Los Jardines Maternales, los CEC. (Centros Educativos Complementarios) y los CEF. (Centros de Educación Física) no tienen receso escolar en la época invernal.
3.-CURSO ESCOLAR: El Curso Escolar se iniciará con las actividades previas de organización del ciclo lectivo y concluirá el día anterior al comienzo del siguiente curso escolar. Anualmente el Calendario Escolar determinará las fechas correspondientes.
En el año 2020 el Curso Escolar comenzará el 01-03-2020 y finalizará el 28-02-2021.
4.-SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Se suspenderán las actividades en los siguientes casos:
4.1.- El día que se cumplen los 25, 50, 75, o 100 años de fundación del establecimiento. En caso de más de 100 años, cada 25 años.
4.2.- El día del sepelio de personal docente, no docente, del establecimiento.
4.3.- El día del sepelio de un alumno del establecimiento.
4.4.- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:
a) El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento.
b) El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital de Educación de Gestión Pública cuando afecte a establecimientos del distrito.
4.5.- En las Escuelas Idiomáticas Integrales adheridas al Consejo Central Israelita: “Declárense días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh-Hashaná), dos (2) días y el Día del Perdón (Ion Kipur) un (1) día”. (Ley N° 24.571- promulgada el 25-X-95) y las Pascuas Judías cuatro (4) días. (Ley Nº 27.399)
4.6.- En los establecimientos educativos de gestión privada adheridos al Consejo de Educación Católica hasta un máximo de tres días para realizar el retiro espiritual anual destinado a los alumnos, siempre que se ajusten a la reglamentación que a ese efecto dictara la Dirección de Educación de Gestión Privada (MEMORANDO n° 21.110 del 10-12-97 de DiEGeP).
4.7.- Declárese día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el “Año Nuevo Islámico” (Hégira); el día posterior a la Culminación del Ayuno, (Eid Al-Fitr); y el que se conmemora la Fiesta del Sacrificio (Eid Al-Adha), (Ley N° 27.399)
ACLARACIÓN:
En los casos de suspensión de actividades, el/la Director/a del establecimiento dará cuenta inmediata de la decisión a sus superiores.
5.-SIN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Cada establecimiento podrá realizar un acto homenaje a su patrono en el aniversario de su nacimiento, fallecimiento o día especialmente instituido al efecto, o conmemorativo de su fundación, con actividades curriculares alusivas a la fecha, de acuerdo a la forma 4.1 del Anexo 3 de la presente Resolución.
6.-Feriados Nacionales: Cronograma de los feriados correspondientes al año 2019
Feriados Inamovibles (*) | ||
Fecha | Día | Conmemoraciones |
1º de Enero | Martes | Año Nuevo |
24 y 25 de Febrero | Lunes y Martes | Carnaval |
24 de Marzo | Martes | Día Nacional de la Memoria por la Verdad y por la Justicia |
2 de Abril | Jueves | Día del Veterano y los caídos en la Guerra de Malvinas |
10 de Abril | Viernes | ViernesSanto |
1º de Mayo | Viernes | Día del Trabajador |
25 de Mayo | Lunes | Día de la Revolución de Mayo |
20 de Junio | Sábado | Paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano |
9 de Julio | Jueves | Día de la Independencia |
8 de Diciembre | Martes | Inmaculada Concepción de María |
25 de Diciembre | Viernes | Navidad |
Feriados Trasladables | ||
Fecha | Trasladados al dia | Conmemoraciones |
(*) 17 de junio | Lunes 15 de Junio | Paso a la Inmortalidad del General Don Martín de Güemes |
(*) 17 de agosto | Lunes 17 de Agosto | Paso a la inmortalidad del General José de San Martín. |
(*) 12 de octubre | Lunes 12 de Octubre | Día del Respeto a la Diversidad Cultural |
(*) 20 de Noviembre | Lunes 23 de Noviembre | Día de la Soberanía Nacional |
(*) Estos feriados se rigen por la Ley 27399 y el Decreto 717/2019 |
No Laborables Inamovibles | ||
Fecha | Día | Conmemoraciones |
23 de Marzo | FeriadoTuristico no laborable. Ley 27399 y el Decreto 717/2019 | |
9 de Abril | Jueves | Jueves Santo - Festividad Cristiana |
9 y 10 de Abril | Jueves y Viernes | Pascuas Judías(b)* |
15 al 16 de Abril | Miercoles y Jueves | Pascuas Judías (b)* |
24 de Abril | Viernes | Día de Acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (Genocidio Armenio) (a) |
24 de Mayo | Domingo | #Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán (c) |
10 de Julio | FeriadoTuristico no laborable. Ley 27399 y el Decreto 717/2019 | |
31 de Julio | Viernes | # Fiesta del Sacrificio (c) |
20 de Agosto | Jueves | #Año Nuevo Islámico (c) |
19 y 20 de Septiembre | Sábado y Domingo | # Año Nuevo Judío (b)** |
28 de Septiembre | Lunes | Día del Perdón (b) *** |
7 de diciembre | FeriadoTuristico no laborable. Ley 27399 y el Decreto 717/2019 | |
a) Ley Nº 26199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley. b) Solo para los habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por Ley Nº 27.399. c) Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por Ley Nº 27.399 |
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2020-02838754-GDEBA-CGCYEDGCYE
Referencia: Expediente N° 2020-2737553
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Claudia Cristina Bracchi
Subsecretaria
Subsecretaria de Educación
Dirección General de Cultura y Educación